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Digitalización y edición por el Dr. Luis A. García Nevares

13.a Asamblea
3.a Legislatura
R. Conc. del S. 1
 

En el Senado de Puerto Rico

 
Febrero 12, 1935

Los señores Martínez Nadal, Iriarte, Bolívar Pagan, Echevarría, Fiz, García Méndez, García Veve, Ochart, Pacheco, Ramos, Reyes Delgado, Serrallés, Valdés y Villanueva presentaron la siguiente

Resolución concurrente

para exponer al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América los males económicos y sociales de El Pueblo de Puerto Rico y apuntar recomendaciones específicas para la completa rehabilitación económico-social de la isla.

Por cuanto, la isla de Puerto Rico es un territorio organizado, pero no incorporado a los Estados Unidos de América y está, por la ciudadanía que ostenta, considerada como parte integral de la nación;

Por cuanto, la administración nacional ha hecho público su propósito de incluir a la isla de Puerto Rico dentro del Plan General de Rehabilitación que para conjurar la depresión económica reinante y combatir el desempleo, ha formulado ante el congreso el presidente de los Estados Unidos de América, Hon. Franklin D. Roosevelt;

Por cuanto, la isla de Puerto Rico está atravesando una intensa crisis económica a consecuencia de la destrucción de su riqueza ocasionada por los huracanes de 1928 y 1932, de la depresión mundial y de la aprobación por el congreso de la Ley Jones-Costigan, que incluyó el azúcar como producto básico dentro de las disposiciones de la Ley de Ajuste Agrícola, que al aplicarse con efecto retroactivo a nuestra isla ha reducido en 240,000 toneladas la cosecha de caña de azúcar de 1933-34 y en un 25 por ciento la producción de 1934-35;

Por cuanto, como consecuencia de la aplicación a nuestra isla de la referida Ley de Ajuste Agrícola, numerosos productos de primera necesidad para la vida del pueblo que se importan del mercado de Estados Unidos han sufrido un aumento considerable en sus precios, lo que ha agravado el problema de la subsistencia;

Por cuanto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Jones-Costigan, numerosas tierras que actualmente están bajo el cultivo de caña de azúcar han de ser eliminadas de dicho cultivo y cerca de veinte mil obreros perderán la oportunidad de trabajar en la siembra y recolección de los frutos de dichas tierras, aumentando de tal suerte el número de los desempleados debido a que las industrias son escasas en la isla y no hay oportunidad para obtener alguna ocupación lucrativa que compense el paro forzoso de los trabajadores agrícolas;

Por cuanto, el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado una ley disponiendo el establecimiento, operación y mantenimiento de zonas de comercio libres en puertos de entrada de los Estados Unidos para facilitar y fomentar el comercio extranjero, siendo requisito para el establecimiento de tales zonas francas o puertos libres que los estados las soliciten, estando comprendido en el término estado el territorio de Puerto Rico;

Por cuanto, es un hecho admitido generalmente que la deuda pública insular de $27,466,000 y la municipal de $16,782,228.13 gravita pesadamente sobre la economía de nuestro pueblo como factor que interrumpe las gestiones de reconstrucción económica, siendo apremiante la necesidad de convertirla y consolidarla debido a lo onerosa que resulta su atención, precisamente por el hecho de que los fondos para tal fin proceden de contribuciones especiales sobre la propiedad, que en numerosos casos alcanzan tipos exorbitantes, sin que sea posible reducirlos dada la prohibición constitucional de menoscabar el valor de los contratos;

Por cuanto, la depresión que a todos agobia ha dado lugar también a la acumulación de una deuda flotante de los municipios de Puerto Rico que asciende a más de $3,000,000;

Por cuanto, para rehabilitar económicamente nuestra isla es preciso realizar importantes obras públicas sin las cuales sería imposible conseguir el desarrollo completo de nuestra riqueza agrícola, industrial y comercial, por falta de vías de comunicación, aprovechamientos de aguas, organización completa de nuestra agricultura, preparación científica de nuestras tierras para obtener rendimientos abundantes y medios para difundir entre los habitantes de nuestros campos las enseñanzas necesarias para realizar los cultivos de las tierras y la disposición de los frutos en la forma más productiva y conveniente para obtener de ellos los mejores resultados;

Por cuanto, la legislatura de Puerto Rico siempre ha demostrado un ferviente deseo y una decisión firme de cooperar ampliamente en la tarea de poner en práctica cualquier plan de reconstrucción económica que pueda formularse por la administración nacional, a fin de impulsar el bienestar y progreso de la isla de Puerto Rico, y siendo este un territorio organizado no incorporado de los Estados Unidos tiene que procurar el remedio a su situación al amparo de las leyes aprobadas por su congreso.

Por tanto, resuélvese por el Senado de Puerto Rico con la concurrencia de la Cámara de Representantes:

Aprobar, como por la presente se aprueba, para que sirva de base a la reconstrucción económica de Puerto Rico, el plan que, para plantear en sus diversos aspectos el problema económico social de la isla, se inserta a continuación.

Plan para la rehabilitación económico-social de Puerto Rico

Introducción

El plan que insertamos a continuación, destinado a remediar la situación que en el mismo se expone, persigue los siguientes objetivos fundamentales:

  1. Levantar la pesada carga muerta representada por las deudas pública y privada que agobia hoy al individuo y tiene maniatado al gobierno, impidiendo a uno y otro el desarrollar iniciativas encaminadas a remediar la situación.
  2. Facilitar al agricultor la obtención de préstamos refaccionarios que lo pongan en condiciones de explotar su finca, una vez asegurada la tenencia de la misma.
  3. Crear un sistema para el rescate y redistribución de la tierra que dé oportunidad de obtenerla y explotarla a todas las clases sociales del país, cada cual de acuerdo con sus medios y su capacidad para hacerla producir. A este fin, se provee el establecimiento de granjas de subsistencia para el trabajador a quien no se le podría imponer una fuerte carga de capitalización, que le condenaría al fracaso; se crea la pequeña propiedad rural, o sea la verdadera granja, y el granjero capaz de subvenir a todas las necesidades de la familia con el producto de la granja, sin necesidad de ir a competir con los habitantes urbanos en el campo de los empleos retribuidos; y finalmente se da oportunidad a los que se dedican al cultivo de cosechas especiales, como caña, tabaco, café, frutas, etc., para adquirir plantaciones de esta índole, haciendo muchos propietarios donde hoy unos pocos lo dominan todo.
  4. Promover la intensificación de la producción agrícola por la adopción de medidas favorecedoras al fomento de las cosechas principales por medio de ayuda directa a los pequeños agricultores y granjeros, y por la difusión de las prácticas agrícolas modernas.
  5. Proveer para el mejor aprovechamiento, uso y venta de los frutos resultantes de la agricultura intensiva que intentamos promover, para que los esfuerzos del productor no se vean neutralizados por la falta de salida de los mismos. Para este fin, proveemos, entre otras medidas, medios al alcance de todos para facilitar la transformación de los productos fungibles en artículos de consumo que puedan almacenarse para usos futuros.
  6. Promover la industrialización del país de acuerdo con sus recursos naturales y sus condiciones particulares, en tal forma que tengan oportunidad de participar de los beneficios de esta industria todas las clases sociales, cada cual, de acuerdo con sus medios y su capacidad, al igual que se ha hecho en lo relativo a la agricultura. Correspondiendo a las granjas de subsistencia, tenemos las industrias caseras, para que la propia familia prepare los artículos que ha de usar, vendiendo el sobrante; correspondiendo a la pequeña propiedad rural, tenemos las industrias pequeñas, empresas que requieren poco capital y que dependen principalmente del esfuerzo humano, capaces de proveer el mantenimiento de una familia; y para dar una oportunidad a la clase media de capitalizar bajo un plan fácil de amortizaciones, en empresas productivas, en forma de cooperativa, ofrecemos el plan de fomento de la industria en gran escala. Nótese que, con este plan, estamos haciendo en el campo industrial lo mismo que hemos hecho ya en el agrícola: distribuir los beneficios entre un número mucho mayor de individuos. Si en lo agrícola se rescata la tierra, en lo industrial rescatamos el capital invertido en empresas mayores y lo redistribuimos. De la industria que beneficiaba a una sola familia o a un grupo de accionistas ausentes, se beneficiará un crecido número de familias residentes en el país.
  7. Promover el intercambio de productos con el exterior como corolario a la producción intensiva. Para este, se recomienda el establecimiento de las zonas francas.
  8. Mantener la salud del pueblo como factor principal en todo esfuerzo personal o colectivo por la reorganización, para perfeccionarlo, del servicio de beneficencia.
  9. Proponer un plan de construcciones de obras públicas indispensables para que puedan realizarse las actividades que este plan conlleva y para proveer, además, empleo para un gran número de personas.
  10. Proporcionar ocupación lucrativa a miles de trabajadores para mejorar su salario, sus condiciones de vida y reducir, en cuanto sea posible, el desempleo reinante.
  11. Provocar la afluencia de numerario a la isla por medio del turismo, para lo cual se propone la construcción de hoteles, gestionar la rebaja en los pasajes y una bien dirigida campaña de propaganda y anuncio.

Aspectos diversos

Debidamente estudiados, a la luz de las ponencias presentadas ante esta comisión, los diversos aspectos de la situación económica actual del país, nos permitimos someter a esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente análisis en que se fundamentan en cada oportunidad las proposiciones remediatorias que aparecen en el cuerpo de este informe:

Hace más de cinco años que estamos sintiendo los efectos de la depresión económica reinante, al final de los cuales nuestra situación es más desesperante que nunca. Las medidas tomadas por la administración nacional para conjurar la situación, aunque de acuerdo con el informe anual de 1934 del Secretario de Agricultura, Sr. Wallace, han sido efectivas en el continente, no han logrado mejorar nuestro caso porque algunas no se han aplicado aquí, otras se han aplicado a medias y otras han resaltado contraproducentes para nuestra economía.

En los Estados Unidos continentales las medidas de la administración federal a que estamos haciendo referencia habían logrado ya a la fecha de marzo 1.o de 1934 levantar el valor de la propiedad real del nivel mínimo de 73 a que llegó en el año 1933, a uno de 76 en 1934, relativos a los precios de antes de la guerra. Este resultado se obtuvo por razón de la política monetaria de que es ejemplo la desvalorización del dólar y en virtud de la cual los agricultores aumentaron su capacidad para adquirir lo que no producían en sus fincas, para pagar sus deudas y para pagar los tributos.

Ha contribuido del mismo modo a esta mejoría el aumento decidido en los ingresos de aquellos grupos de agricultores norteamericanos cuyas cosechas alcanzaron la protección derivada de su inclusión como productos básicos bajo la Ley de Ajuste Agrícola. El ingreso, por ejemplo, de los agricultores de algodón aumentó en un 88 por ciento en 1933 en relación con el del año 1932; en trigo el aumento correspondiente fue de 171 millones de dólares; en tabaco el ingreso correspondiente al año 1933­‑34 fue doble al del año 1932-1933. Surtía su efecto asimismo simultáneamente el refinanciamiento de los deudores hipotecarios en los campos por la Administración de Crédito Agrícola Hipotecario (Farm Credit Administration) con tal convicción y diligencia que a los quince meses de su funcionamiento, el 90 por ciento de sus créditos hipotecarios, representando 450 mil préstamos individuales, habían sido convertidos en obligaciones más llevaderas, hasta un montante de $1,150,000,000 (un billón ciento cincuenta millones de dólares). En el verano de 1934 ya ascendía ese montante a $2,100,000,000 (dos billones cien millones de dólares). De junio de 1933 a agosto 22 de 1934, estos prestatarios habían obtenido reducciones en el principal de sus deudas ascendentes a $56,000,000 (cincuenta y seis millones de dólares) y a 16,500,000 (diez y seis y medio millones) anuales en los intereses. En cuanto al crédito refaccionario, el sistema fue reorganizado de tal modo que, al año de su iniciación, podían los agricultores hacer operaciones refaccionarias con la garantía de sus siembras y de sus bienes semovientes (chattels) a un tipo de interés del 5 por ciento. Las agencias para granjas de subsistencia y para barriadas obreras tienen ya establecidas miles de familias en sus propios hogares construidos con los fondos a su disposición, en diversos estados de la unión. La Home Owners Loan Corporation ha dado préstamos a dueños de hogares para refinanciar los gravámenes hipotecarios sobre ellos en tal extensión que se está considerando necesario aumentar el capital inicial para estos fines de $3,000,000,000 (tres billones) a $4,500,000,000 (cuatro billones y medio de dólares). La R. F. C. (Corporación de Reconstrucción Financiera) ha estado haciendo sendos préstamos a industriales y comerciantes. Y, por último, la aplicación de la N.I.R.A. (National Industrial Recovery Act) ha resultado en que cerca de tres millones de desempleados hayan encontrado temporalmente alguna ocupación lucrativa.

En lo que respecta a la aplicación de estas medidas a Puerto Rico, encontramos la situación siguiente:

  1. En lo referente a préstamos sobre hogares, no se ha llegado sino a la presentación de solicitudes.
  2. En cuanto a granjas de subsistencia y barriadas obreras, no se han iniciado ni colonizaciones ni construcciones.
  3. Que sepamos, no se han concedido préstamos industriales ni comerciales.
  4. Las agencias de crédito establecidas en la isla, a pesar de los esfuerzos que han hecho sus representantes en Puerto Rico para desempeñar su misión, no han podido desenvolver libremente sus servicios, debido a las restricciones y los impedimentos creados por la incertidumbre en lo referente a la aplicación de la ley y reglamento en vigor, o pendientes relacionadas con el ajuste agrícola en la isla.
  5. La Ley de Ajuste Agrícola, aparte de su reflejo en el funcionamiento de las agencias de crédito, como se acaba de decir, ha restringido nuestra cosecha principal y sin que se hayan hecho efectivas las compensaciones correspondientes a los agricultores que se dedican a su cultivo.
  6. El efecto neto de la implantación del N.I.R.A.[1] hasta la fecha ha sido el de paralizar la industria de la aguja y encarecer el precio del pan y de los productos industriales, sin que por el contrario haya contribuido a disminuir el desempleo, habiendo tenido por consecuencia, además, el que hayan sido reducidos los tipos de los salarios en las industrias que ha reglamentado.
  7. Por efecto de las dos leyes anteriores, han aumentado los precios de otros artículos de consumo importados del continente.
  8. El anuncio oficial del propósito de la administración federal de acometer un plan amplio de reconstrucción económica del país, a pesar de las esperanzas que pueden cifrarse en él, ha colmado la situación de la incertidumbre aludida anteriormente, agregando así un nuevo factor de espera para el cual ya no había cabida dentro de la situación desesperante por la que hemos venido atravesando.

Dicho esto, el auxilio federal que para la realización de los planes apuntados indicamos en cada caso no es de naturaleza pedigüeña censurable, sino de un orden restitutorio en equidad.

Subsisten, por lo tanto, en Puerto Rico en el día de hoy, sin haber sido aliviados sensiblemente, un lastre hipotecario público y privado que hay que descargar, una política de restricciones a la producción y a la exportación que hay que modificar o compensar, una incapacidad en el crédito refaccionario que hay que convertir en capacidad, una carestía de la vida que hay que transformar en abundancia y un pasmo de la iniciativa y de la voluntad que hay que cortar con la adopción de actitudes definitivas y de remedios prácticos. A estos fines es que hemos dirigido la exposición particular de problemas y soluciones que nos permitimos detallar dentro de los límites propios de un trabajo de esta índole.

Para la mejor presentación de las medidas que se recomiendan las hemos agrupado bajo los epígrafes siguientes[2]:

  1. A. Deuda pública insular y municipal
  2. B. Cuestión hipotecaria
  3. C. Cuestión refaccionaria
  4. D. Instituciones de crédito agrícola
  5. E. Exacciones de derecho público
  6. F. Intensificación de la producción de alimentos
  7. G. Creación de la pequeña propiedad rural
  8. H. Granjas de subsistencia
  9. (se salta la letra I)
  10. J. Conservación y mejoramiento de nuestros suelos
  11. K. Fomento industrial
  12. L. Obras públicas
  13. M. Beneficencia pública
  14. N. Zonas francas o puertos libres
  15. O. Nuestra densidad de población
  16. P. Turismo

Debe entenderse ab initio que la consideración dada a las proposiciones que aquí se hacen y la actuación que pueda derivarse de su aceptación suponen una perspectiva de la inminencia de la asignación de los fondos en parte de fuentes insulares, pero en su mayor parte de fuentes federales, indispensables para acometer su realización con probabilidades de éxito. De aquí que la cuestión ante esta comisión quede circunscrita a exponer indicaciones para la disposición de dichos recursos en formas tales que rindan beneficios óptimos al país.

A. Deuda pública insular y municipal

Para el primero de julio del año 1935, la deuda pública de Puerto Rico será como sigue:

Deuda del gobierno insular $27,466,000.00
Deuda de los gobiernos municipales 16,782,228.13
Total $44,248,228.13

El costo de intereses durante la vida de la deuda es como sigue:

Deuda insular $19,205,928.75
Deuda municipal 9,069,275.37
Total $28,275,204.12

Y el montante total de principal e intereses hasta el último vencimiento es de $72,523,432.25.

En los Exhibits 1 y 2, que se acompañan, se dan los detalles de la referida deuda.

Estas obligaciones cubren inversiones hechas por nuestros organismos de gobierno en la construcción de carreteras, edificios para escuelas, hospitales, sanatorios, cárceles, sistemas de riego, plantas eléctricas y sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica, acueductos, alcantarillados, parques, barrios obreros, adquisición de tierras para granjeros pobres, mejoras portuarias, adquisición de terrenos para proveer sitio adecuado al ejército nacional para sus prácticas de tiro y, en general, en obras públicas permanentes que responden a necesidades de la comunidad. Ni un solo dólar de la deuda se desvió de esta dirección.

El valor que dio a los productos de la tierra, fuente principal de la vida de Puerto Rico, la prosperidad prevaleciente durante la década comprendida entre los años 1919 y 1929 y la aspiración de mejorar las condiciones del pueblo alentaron a nuestros organismos gubernamentales a incurrir la deuda pública que, si entonces era posible sobrellevar dadas las condiciones económicas en que nos desenvolvíamos, hoy ha adquirido carácter de onerosa por motivo de la depresión que sufrimos, principalmente en nuestra agricultura.

Las obligaciones que representan nuestra deuda pública fueron emitidas a plazos relativamente cortos, devengando intereses que fluctúan entre cuatro y cinco por ciento para el gobierno insular y entre cuatro y siete por ciento para los gobiernos municipales, siendo los tipos más comunes de estos últimos cinco, seis y siete por ciento. La vida de la deuda insular llega hasta el año económico 1973-74 y la municipal alcanza hasta 1974-75, según aparece en los Exhibits 3, 4 y 5.

Es obvio que expongamos argumentos para demostrar que Puerto Rico, al igual que el resto de la nación, está agobiado por la depresión reinante. Todos conocemos esta situación y la administración nacional sabe de ello por la abundante información aportada por organismos públicos y privados y la obtenida sobre el terreno por el presidente, miembros del gabinete y numerosos altos funcionarios federales que se han puesto en contacto con la situación de Puerto Rico.

Puerto Rico goza de crédito excelente por la fidelidad absoluta con que ha atendido el cumplimiento de las obligaciones de su deuda pública. Para responder a tales obligaciones de principal e intereses, montantes a cerca de cuatro millones de dólares anuales, se han venido posponiendo, en años recientes, necesidades públicas apremiantes que ninguna otra comunidad hubiese diferido en iguales circunstancias.

La principal fuente de recursos para atender al pago de nuestra deuda pública la constituyen contribuciones especiales sobre la propiedad. Es esencialmente agrícola la riqueza puertorriqueña y es la evitación de su sacrificio lo que nos induce, fundamentalmente, a pensar en la necesidad imprescindible de consolidar la deuda pública de manera que podamos asegurar la existencia de nuestra agricultura reduciéndole tributos, y permitirles a nuestros organismos de gobierno desenvolverse sin las dificultades que hoy le impiden llenar su cometido en la forma debida.

El Exhibit 3, que se acompaña, demuestra que durante los próximos ocho años hay que hacer frente a los siguientes pagos:

1935-36 $3,905,165.03
1936-37 $3,903,448.01
1937-38 $3,781,295.13
1938-39 $4,597,385.78
1939-40 $3,449,539.97
1940-41 $3,240,703.83
1941-42 $3,096,034.18
1942-43 $3,869,139.60

Es urgente adoptar medidas adecuadas tendientes a obtener alivio a semejantes cargas.

Para que el Nuevo Trato alcance en sus propósitos de mejoramiento al millón seiscientos mil ciudadanos americanos de Puerto Rico, es necesario que se faciliten a la isla los medios de consolidar su deuda pública, permitiéndole extender sus vencimientos y ofreciéndole un tipo de interés que alivie la carga que las atenciones de tal deuda han echado sobre los hombros de los contribuyentes del país.

La nación que gastó miles de millones de dólares para salvar los países europeos del caos que los amenazaba allá para los años 1917 y 1918, sin duda verá la conveniencia de rescatar a un millón seiscientos mil de sus propios ciudadanos de la mala situación económica que les amenaza al presente y dispondrá la inversión de unos pocos de millones de dólares que volverán con creces al tesoro nacional.

Se propone, pues, consolidar en una sola toda la deuda pública, tanto insular como municipal, efectuando un empréstito insular por la suma de $50,000,000, al interés del 1 por ciento anual para ser dedicada a recoger inmediatamente todos los bonos u otros títulos de deuda, insulares y municipales, en que se haya reservado el derecho de redención con prioridad al vencimiento, y para adquirir por compra los bonos u otros títulos de deuda pendientes de vencimiento.

Los Exhibits 6, 8 y 9, que se acompañan, comprenden tres planes, marcados A, B y C, respectivamente, para la amortización del empréstito propuesto.

El primero, o Plan A, empezaría a redimirse el 1.o de julio de 1937 y para el fondo de amortización necesario para el pago de capital e intereses habría que imponer una contribución especial sobre la propiedad de 0.60 por ciento durante los años del 1936 al 1976 y de 0.40 por ciento durante los años del 1977 al 2016. Principal e intereses hasta el último vencimiento alcanzarían a $70,750,000. Como resultado beneficioso inmediato el tipo contributivo en los distintos municipios bajaría entre 0.05 por ciento y 0.40 por ciento, según se demuestra en el Exhibit 7.

El segundo, o Plan B, empezaría a redimirse en 1.o de julio de 1946, o sea después de diez años de emitido, ofreciendo una mejor oportunidad de rehabilitación al contribuyente. La contribución especial sobre la propiedad necesaria para el fondo de amortización sería de 0.30 por ciento durante los años 1936 a 1945; de 0.60 por ciento durante los años 1946 a 1970; de 0.50 por ciento del 1971 al 2000 y de 0.40 por ciento del 2001 al 2015. El total de principal e intereses alcanzaría a $73,050,000. El beneficio inmediato al contribuyente consistiría en una reducción del tipo contributivo que en un municipio alcanzaría a 0.90 por ciento, en otro a 0.84 por ciento y en numerosos casos pasaría de 0.35 por ciento, siendo común una reducción mayor de 0.60 por ciento, según aparece en el Exhibit 10.

El tercero, o Plan C, es el que mayor facilidad ofrece al contribuyente y al gobierno para su desenvolvimiento económico. Como los anteriores, tiene una vida de ochenta años; pero su redención da principio a los veinte años de emitido, esto es, cuando la reconstrucción agrícola esté terminada y sus efectos sean más beneficiosos. Para crear el fondo de amortización habría de imponerse una contribución especial sobre la propiedad de 0.30 por ciento durante los años 1936 a 1955; de 0.60 por ciento de 1956 a 2000 y de 0.50 por ciento de 2001 a 2015. El principal y los intereses hasta el último vencimiento montarían a $75,650,000. Cono beneficio inmediato al contribuyente se reduciría el tipo contributivo en 0.90 por ciento en un municipio, en 0.84 por ciento en otro; en numerosos casos la reducción pasaría de 0.35 por ciento y en muchos sería mayor de 0.65 por ciento, también como se relaciona en el Exhibit 10. Las ventajas que ofrece este último plan responden en mayor medida que ningún otro a las necesidades de la isla. Es por ello que hacemos de él especial recomendación.

El costo de intereses de acuerdo con cada uno de los planes de consolidación propuestos es como sigue:

Costo por concepto de intereses, Plan A $20,750,000
Costo por concepto de intereses, Plan B $23,050,000
Costo por concepto de intereses, Plan C $25,650,000

(Véanse los exhibits del 1 al 10 insertos al final de este informe.)

B. Cuestión hipotecaria

Ningún campo se nos ha presentado con más rasgos de urgencia, de difusión y de merecimiento incontestable a las primicias de cualquier plan de rehabilitación que se adopte que el campo hipotecario. Pasaremos a considerarlo bajo los epígrafes que siguen a continuación:

1. Adquisición de fincas en peligro de ejecución

La preocupación de perder la finca en virtud de gravámenes no atendidos por falta de recursos tiene hoy en día paralizados en sus faenas constructivas y agobiados en su fe a una buena parte de nuestros terratenientes. Esta circunstancia tiende, por el contrario, a inducirlos a la práctica de las faenas destructivas que preceden a la liquidación. Si algo bueno se puede hacer es el parar en seco estas corrientes de desborde de obligaciones originadas en un nivel económico anterior, dominante del nivel de valor actual de las propiedades. Con ello lograremos, entre otros resultados, el estabilizar la tenencia de las propiedades y, con ello, la del esfuerzo sostenido por parte del labrador, y el mantener en esa línea de esfuerzo, esencial a la recuperación, al agricultor avezado en vez de adoptar el sistema menos lógico y más costoso de la contemplación impávida del éxodo de los agricultores desahuciados de sus hogares, para luego pretender correcciones, quizás tardías, a base de la creación de nuevos agricultores propietarios. Proponemos, por lo tanto, que en refuerzo de los pasos de refinanciamiento que se ponen en práctica actualmente por el Banco Territorial Federal (Federal Land Bank) se reviva en lo que a dicha institución concierne, haciéndola al mismo tiempo extensiva a cualquiera otra persona natural o jurídica que acepte las mismas condiciones, el acuerdo autorizado por el Proyecto de la Cámara No. 322, aprobado el 15 de abril de 1932 y que no pudo ser firmado por el gobernador en aquella época por falta de fondos disponibles.

Según el acuerdo, las tierras entrarían bajo el dominio de la División de Hogares Seguros, según el deseo de esta: el pago final por ellas se haría gradualmente por el gobierno; el Banco Federal, al vender, tendría que limpiar la deuda contributiva pendiente de pago; y el dinero recuperado por el Banco Federal podría utilizarse en nuevos préstamos sobre la propiedad rural con el consiguiente mejoramiento del mercado hipotecario.

Las fincas así adquiridas serán destinadas a la creación de la pequeña propiedad rural, como más adelante se dispone.

Esto no se entenderá en el sentido de impedir la compra de otras propiedades adecuadas para la creación de estas granjas, según más adelante se describen, aun cuando dichas propiedades no estuvieran hipotecadas, pero, en igualdad de circunstancias, se preferirán siempre aquellas que estuvieren en peligro de ser ejecutadas.

2. Deuda de la rehabilitadora (Puerto Rico Hurricane Relief Commission)

Recomendamos que se recabe de las autoridades nacionales competentes que se legisle en el curso de la presente sesión del congreso, en el sentido de cancelar las deudas contraídas por la agricultura de la isla con la Comisión Rehabilitadora como uno de los pasos más efectivos bajo su potestad para aliviar la carga fija que pesa sobre nuestra agricultura y como medida preliminar indispensable para franquear el camino a las administraciones federal e insular en sus planes de realizar la rehabilitación general de la isla en el más corto plazo.

3. Deuda hipotecaria sobre fincas urbanas

Muchos agricultores y otras personas invirtieron sus haberes en fincas urbanas en los tiempos de prosperidad. Estas inversiones están hoy prácticamente congeladas, inútiles para servir de apoyo a las operaciones agrícolas y comerciales. La Corporación de Préstamos sobre Hogares, últimamente establecida en el país, no ha pasado aún de la etapa de las solicitudes. Cuantiosas sumas han sido usadas en los Estados Unidos en el refinanciamiento de los gravámenes sobre hogares hasta el punto de estar próximos a agotarse los recursos con que contaba la corporación de préstamos sobre hogares (Home Owners’ Loan Corporation). Se está considerando para ello la conveniencia de aumentar el capital inicial para estos fines de tres billones de dólares ($3,000,000,000) a cuatro y medio billones (4,500,000,000). Recomendamos que se recabe de las autoridades competentes que se asigne una cantidad específica de no menos de diez millones de dólares ($10,000,000) para este servicio en Puerto Rico.

C. Cuestión refaccionaria

Una vez devuelta la seguridad de tenencia de las fincas rústicas y urbanas, y la tranquilidad a labradores y cabezas de familia, se hace menester como corolario obligado para consolidar la posición así adquirida y realizar avance en el camino real del mejoramiento económico el facilitamiento de capitales de operación a tiempo oportuno, a intereses módicos y sin exigencias de garantías inordinadas e innecesarias para la seguridad habitual en el negocio bancario.

A este fin se hacen las indicaciones siguientes:

1. Capitalización de las cooperativas de venta

Reforzar, demostrada la necesidad a la vista de los informes administrativos oficiales, el fondo insular creado por la Resolución Conjunta No. 4 aprobada en abril 9 de 1934 intitulada “Para asignar la cantidad de cien mil dólares ($100,000) para la creación de un fondo denominado ‘Fondo para el Fomento de Asociaciones Cooperativas Agrícolas’ y para otros fines”. Para este fin han de solicitarse cuatrocientos mil dólares ($400,000) de los fondos que destine el presidente de los Estados Unidos a la recuperación económica de la isla.

2. Plazo para aceptación de contratos de refacción agrícola para los registradores

Acortar el plazo dado por ley a los registradores de la propiedad para la aceptación de los contratos de refacción agrícola sometida a inscripción, con el propósito de acelerar la corriente de numerario hacia las zonas rurales al comienzo de las temporadas de cultivo y evitar los traspiés ocasionados a los prestamistas y a los prestatarios con la tardía notificación de rechazos o de los defectos subsanables de que adolezcan dichos contratos.

3. Tarifas de inscripción para contratos de refacción agrícola

Enmendar el artículo 11 de la Ley de Refacción Agrícola con vistas a uniformar la práctica de los distintos registradores de la propiedad y a fundar la tarifa de inscripción no en el área del predio, como en la actualidad, sino en la cuantía de los préstamos objeto del contrato.

4. Seguros ciclónicos de las plantaciones

Solicitar del presidente de los Estados Unidos que de los dineros que se asignen para la rehabilitación económica de la isla se destine la cantidad de dos millones ($2,000,000) de dólares para reforzar el fondo insular existente de seguro agrícola contra riesgos ciclónicos de las plantaciones de café y hacer extensivo el servicio a las plantaciones de frutas citrosas, cocos y a las de algodón en el estío; transformar el seguro ciclónico individual, exclusivo ahora para garantizar préstamos bancarios, en uno mutuo para garantizar préstamos y para compensar daños en las plantaciones; fijar la fuente y el montante de las primas a cobrarse a los asegurados, determinar su ingreso en el fondo de referencia y la forma y relatividad de la indemnización mediante el ajuste de las pérdidas de rigor en casos de siniestro.

D. Instituciones de crédito agrícola

Remataría el facilitamiento de los préstamos hipotecarios y refaccionarios objeto de los capítulos tratados bajo los capítulos[3] B y C que han precedido en el curso de este informe si llegara a realizarse la proposición que se hace a renglón seguido; recomendar al Congreso de los Estados Unidos que enmiende el artículo 4 del Federal Farm Loan Act en el sentido de ordenar la creación de un decimotercer distrito bancario para la isla de Puerto Rico, distrito que, conllevando en sí por mandato de ley el funcionamiento dentro de sus límites jurisdiccionales de las instituciones de crédito denominadas Federal Land Bank, Federal Intermediate Credit Bank, Production Credit Corporation y Bank for Cooperatives y de las otras que se pudieren crear en lo futuro, traiga asimismo consigo las prerrogativas autonómicas que en el desempeño de sus funciones otorga la ley a cada uno de los distritos bancarios de referencia, con el fin de que la administración actual de dichas instituciones en la isla pueda actuar con tal grado de independencia que le permita considerar y resolver en tiempo oportuno, y de acuerdo con las circunstancias locales y del momento, los asuntos que se sometan a su resolución; y recomendar, además, que al legislarse para la segregación de la isla de Puerto Rico como el decimotercer distrito bancario federal, se mantenga en toda su virtualidad el sistema hoy en función de los préstamos directos a los agricultores prestatarios.

E. Exacciones de derecho público

Siendo inseparables la economía agraria y la economía fiscal, y habiéndose visto ya las fases urgentes de la primera, procede ahora como complemente obligado el tomar en consideración las fases pertinentes de la segunda. Al efecto, proponemos:

1. Contribución sobre ingresos

Recomendar que se solicite del congreso federal la legislación necesaria para exigir en las declaraciones de ingresos para fines contributivos de aquellas personas residentes en otras partes de los Estados Unidos que obtienen de aquí parte de sus ingresos, que acompañen a las declaraciones de utilidades hasta ahora exigidas por la ley federal, las declaraciones sometidas a las autoridades insulares para los fines de la ley de ingresos insular y que entonces el Tesoro de Estados Unidos devuelva íntegramente a Puerto Rico la parte proporcional que en justicia lo corresponda, después de descontar la cantidad satisfecha en Puerto Rico directamente.

2. Bosques auxiliares de café

Enmendar la Ley No. 19, aprobada en 28 de mayo de 1925, según fue enmendada el 14 de abril de 1931, intitulada “Ley para fomentar la repoblación de los bosques en Puerto Rico por medio de la siembra de árboles forestales, favorecer e impulsar la extensión de las actuales florestas de café bajo cultivo, concediendo ciertas reducciones en el tipo de tasación de ciertos terrenos y para otros fines”, haciéndola extensiva a todas las plantaciones de café bajo cultivo. Basamos nuestra recomendación en la absoluta necesidad de mantener un manto protector de nuestras tierras accidentadas, con las ventajas indiscutibles de las plantaciones cafeteras para estos fines —a la vez bosque y cosecha anual productiva— y en el interés demostrado por nuestros legisladores al votar créditos para la compra de tierras a un precio no mayor de $15 por cuerda y de mantener fondos y servicios de repoblación de bosques con el fin de levantar viveros y florestas en los terrenos así adquiridos y de, por otro lado, mantener las reservas insulares. Tales gastos de creación de montes, englobados, sobrepasarían la actual tasación media imponible de los cafetales existentes.

3. Igualamiento contributivo

Recomendar que se incluyan en el presupuesto de los años 1935-36, en adelante, las sumas necesarias para mantener y tripular permanentemente el negociado que habrá de entender en la implantación de la clasificación de la propiedad y la retasación de las fincas rústicas y urbanas.

La clasificación de la propiedad rústica sobre una base científica de clasificación de suelos a base del estudio edafológico que ahora se está realizando, complementada por la formación del catastro, según se dispone en el capítulo sobre obras públicas, es la base indispensable para la debida organización de nuestra agricultura, no ya solo en lo referente a la parte contributiva, sino también en lo relativo al mejor uso y aprovechamiento de la tierra, ya que es el preliminar obligado a la adopción de lo que se conoce en Estados Unidos por Land Utilization Policy, o sea política para el uso de la tierra. Para el pago de personal y los gastos de funcionamiento de este negociado, adscrito al Departamento de Tesorería, debe asignarse la suma de $21,880.

F. Intensificación de la producción de alimentos

Luego de considerar las condiciones necesarias para que al agricultor le sea económicamente factible dedicarse al fomento de la finca, estamos ahora en condiciones de estimularlo y dirigirlo técnicamente para que obtenga la producción máxima y la calidad óptima. Al efecto, recomendamos la creación en el Departamento de Agricultura y Comercio de un negociado que se dedique a estimular, facilitar los medios y ayudar en todos sentidos a la intensificación de la producción de alimentos, por métodos análogos a los empleados por la Comisión de Alimentos que fue creada por la Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa, aprobada en abril 12 de 1917.

Entre las actividades de este negociado deben figurar las siguientes:

  1. Operar granjas agrícolas donde se establezcan almácigos y viveros de variedades selectas de plantas alimenticias con el fin de proveer a los agricultores de semillas y plántulas de primera calidad. Además, se usarán estas granjas como estaciones de monta utilizando para elles los sementales de razas mejoradas de ganado vacuno, cabrío y de cerda, y para la cría de aves de corral de razas mejoradas, con el fin de ofrecer al público huevos para incubar, pollos y pollonas.
  2. Adquirir y facilitar el uso a los agricultores pequeños de mecanismos y maquinaria agrícolas, tales como desgranadoras y molinos de maíz, descascaradoras de arroz, molinos para preparar alimento de ganado, utensilios para enlatar frutas y legumbres, implementos de labranza, especialmente los necesarios para la construcción de terrazas, etc.
  3. Emplear personal técnico adecuado para la operación de estas granjas y para que se dedique, además, a la recolección y compilación de datos estadísticos agrícolas de producción, de consumo y de venta; a difundir enseñanzas científicas y prácticas por acción directa en la propia finca sobre la manera de practicar los cultivos y sobre el aprovechamiento, conservación y venta de los productos obtenidos.
  4. Recomendamos, además:
  • Que puesto que las autoridades correspondientes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos no han aceptado el dinero de fondos insulares asignado para el mantenimiento de las granjas de demostración ahora existentes como compensatorio (offset) a las asignaciones federales destinadas a fomento agrícola, sean dichas granjas de demostración revertidas al Departamento de Agricultura y Comercio para los fines que aquí se expresan.
  • Que se solicite la asignación del dinero necesario de los fondos de rehabilitación para Puerto Rico para intensificar y extender el servicio que aquí se indica.
  • Que se legisle en el sentido de inducir a los terratenientes a dedicar por lo menos un cinco por ciento de la extensión de sus terrenos cultivables a la siembra y producción de frutos menores, hortalizas, granos y cualesquiera otros usados para la alimentación de seres humanos.
  • Que para facilitar lo expresado en el párrafo anterior se modifique, liberalizándola, la Ley No. 76 de mayo 4 de 1931, “Para reglamentar el contrato de aparcería agrícola, para regular el uso de tierra cedida voluntaria y graciosamente, para autorizar la exención de contribución de la tierra cedida en estas condiciones, para imponer ciertas penalidades por la violación de las disposiciones de esta Ley y para otros fines”, a fin de remover los obstáculos a su funcionamiento que se han observado en el pasado.
  • Que se solicite del Secretario de Agricultura de Estados Unidos que permita el cultivo de productos alimenticios en las tierras retiradas del cultivo del tabaco y de la caña sin necesidad de permisos individuales. Se hace esta indicación a la vista del contrato de tabaco en uso por la Administración de Ajuste Agrícola para la restricción de la producción en Puerto Rico y que en sus cláusulas 10, 11 y 12, reza como sigue:

10.[4] El total del área sembrada de productos que se cosecharán en esta finca en 1934-35 más el área arrendada no serán mayores que el área así sembrada en 1932-33 o en 1933-34 (tomando el área mayor). Esta limitación no afectará el derecho del productor a cosechar productos para consumo doméstico en el área arrendada según se dispone en el siguiente párrafo. El área sembrada de productos para venta en esta finca en 1934-35 de cada uno de los productos designados en la ley como productos agrícolas básicos (basic commodity) no será mayor que el área para cada uno de dichos productos sembrados en 1932-33 o en 1933-34 (tomando el área mayor) excepción hecha de aquellos casos en que tal siembra le hubiera sido permitido en contrato celebrado entre el Productor y el Secretario. El número de cabezas de cualquier clase de ganado designado como producto básico (basic commodity) en la ley (o un producto de los productos así designados) y que se mantengan o cuiden en esta finca para venta (o para la venta de uno de sus productos) no será mayor en 1934-35 que el número de cabezas así mantenido y cuidado en 1932-33 o en 1933-34 (tomando el número mayor) excepto según fuere permitido bajo contrato entre el Productor y el Secretario.

11. El área arrendada será utilizada por el Productor únicamente como sigue: Su totalidad o cualquier parte de ella podrá dejarse de cultivar o sembrarse de cosechas mejoradas del suelo o que impidan que el terreno se lave o a la siembra de árboles para maderas o a pastos; y nunca más de una mitad podrá ser sembrada de productos alimenticios para consumo doméstico en esta finca o a la siembra de productos que sirvan para alimento de ganado (o de producto del ganado) que fueren para consumo doméstico o uso en esta finca.

12. Si alguna otra finca que no fuere o fueren la(s) finca(s) cubiertas por este contrato fuera poseída o explotada por el productor, tal otra finca será cubierta por un contrato similar a este si en ella se cultiva tabaco, y una violación de cualquiera de los términos o condiciones de tal contrato será motivo bastante para la rescisión de este contrato por el Secretario. Para la creación de este negociado, pago del personal, gastos de viaje, compra de utensilios y materiales y para todo otro gasto necesario, deben asignarse $30,000 de fondos insulares y solicitar la suma adicional de $100,000 de los fondos destinados a la rehabilitación de la isla.

G. Creación de la pequeña propiedad rural

Hasta ahora hemos venido ocupándonos de mantener en sus fincas y hogares y auxiliar en la producción a los agricultores establecidos; pero no es esto suficiente. Para promover aún más los medios de subsistencia de la población, se hace necesaria la creación de la pequeña propiedad rural de lo que se conoce hoy bajo el nombre de granjas de subsistencia, labor meritoria que fue inaugurada en 1921 bajo los auspicios de la Comisión de Hogares Seguros, Ley No. 53, “Para crear una Comisión de Hogares Seguros; autorizar la construcción de casas para artesanos, etc.”.

Las fincas adquiridas según lo dispuesto en el capítulo B, apartado 1 de este informe, se dedicarán a este fin en la forma que se expresa a continuación. Para conservar en sus heredades a los agricultores poseedores de las fincas en peligro de ejecución, a cuya compra nos hemos referido anteriormente, una parte de la misma se reservará para mantener en ella, y en el hogar que allí tuviere constituido, a los agricultores propietarios que las venían laborando y que de otro modo hubieran sido desahuciados y lanzados de sus hogares. Estos agricultores retendrán esas granjas bajo las mismas condiciones legales de pago y los mismos requisitos y beneficios a ellos aplicables que se disponen por la ley y reglamento que en estos casos rija las actividades de la División de Hogares Seguros. La otra parte de tales fincas será subdividida en granjas de área suficiente para proveer al mantenimiento total de una familia y arrendadas o vendidas a plazo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Hogares Seguros.

Estas granjas se denominarán “Granjas Agrícolas” para diferenciarlas de las granjas de subsistencia que más adelante se proveen.

Para la compra de estas fincas y para los servicios que más adelante se disponen, se creará un fondo mediante una asignación permanente de la Legislatura de Puerto Rico y por la cantidad de diez y seis millones de dólares aproximadamente, que se solicitará del gobierno federal de las asignaciones especiales a concederse para la rehabilitación de Puerto Rico.

Este fondo estará disponible además para:

  1. Construcción de viviendas en las referidas granjas, así como en aquellas ya existentes bajo la División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo.
  2. Para la compra de aperos de labranza, semillas, abonos, insecticidas, animales domésticos y otras facilidades que se consideren necesarias para la explotación de las fincas por los granjeros.
  3. Para pagar los servicios de personal técnico que dedique todo su tiempo y esfuerzos a los problemas inmediatos de producción, conservación y venta de los productos de las granjas, así como para dar instrucción a los granjeros y sus familias sobre la clase de productos más adecuada para cultivar dentro de sus granjas respectivas, el modo de conservar los frutos cosechados, épocas de siembra, etc.
  4. Para proveer de agua potable y de riego, cuando sea necesario y factible, a las comunidades así formadas.
  5. Para proveer el facilitamiento de las operaciones agrícolas que debido a la pequeñez de los predios individuales sea menester mantener para el servicio de la comunidad, segregando cuando fuere necesario una parcela de tamaño adecuado para estos servicios comunales y construyendo en ella las instalaciones necesarias. Los detalles de estos arreglos quedarán a cargo del cuerpo técnico de la División, por variar mucho las circunstancias que han de presentarse en cada caso.

Las granjas así creadas serán vendidas de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen actualmente a la División de Hogares Seguros, pero el plazo para su pago se extenderá a veinte años. A los granjeros ahora existentes y a los que en adelante se crearen bajo la Ley de Hogares Seguros, se les extenderán las mismas condiciones de pago para situarlos en igualdad de circunstancias.

Se le dará opción al beneficiario para, si así lo prefiere, que obtenga la granja en simple arrendamiento sin obligación de pagar amortizaciones. Él podrá, sin embargo, cuando se encontrare en condiciones de así hacerlo, acogerse al sistema de plazos de amortización aquí establecido. Las condiciones de este arrendamiento serán fijadas por la Comisión de Hogares Seguros de acuerdo con las autoridades federales.

El valor de los aperos de labranza y de los animales domésticos será incluido en el valor total de la granja. Las semillas, abonos, insecticidas y demás materiales, serán pagados por los granjeros a la realización de las cosechas, devolviendo igual cantidad de semilla que la que se les entregare y una cantidad de semilla, además, equivalente al valor de los abonos y de los insecticidas; o en su defecto pagarán el coste de los mismos. La comisión podrá recibir frutos y productos de las granjas en pago de las amortizaciones y los intereses.

El fondo aquí creado, así como los pagos de amortización y de arrendamiento que hicieren los granjeros, estará disponible además para atender a todas las obligaciones anteriores que hubiere contraído la Comisión de Hogares Seguros y su sucesora, la División de Hogares Seguros del Departamento de Trabajo, en la forma que lo determinaren los comisionados.

Estas granjas serán concedidas a agricultores con familia, capacitados, que hayan tenido experiencia previa en el manejo de una finca y que reúnan además las condiciones indispensables de salud y moralidad.

H. Granjas de subsistencia

Las granjas a que nos hemos referido serán, como queda dicho, de cabida suficiente para proveer a las necesidades totales de la familia, y han de requerir que el agricultor que las ocupa dedique todo su tiempo a su atención y cultivo. Hay necesidad, además, de seguir fomentando las pequeñas granjas de subsistencia por el mismo estilo de las creadas por nuestra legislatura mediante la Ley Número 53 ya citada. Estas granjas serán de menor cabida, ya que no se espera que el ocupante derive toda su subsistencia de la misma, sino que la cultivará para complementar su salario con los productos que de ella obtenga y le servirá de abrigo y refugio contra las intermitencias de su empleo. No tendrá necesidad de dedicar todo su tiempo al cultivo de la misma y podrá dedicarse a labores industriales o agrícolas remuneradoras bajo el mismo plan del sistema de Subsistence Homesteads, ahora en boga en los Estados Unidos. Para tener opción a estas granjas no es menester experiencia agrícola previa.

Recomendamos por lo tanto que se solicita del presidente de Estados Unidos que haga extensivos a Puerto Rico los beneficios de la Ley de Recuperación Industrial, asignando para estos fines no menos de dos millones de dólares ($2,000,000) de los veinticinco millones de dólares ($25,000,000) puestos a su disposición por el artículo 208 de dicha ley para la creación de Subsistence Homesteads. De estos beneficios se han hecho partícipes a los habitantes de las Islas Vírgenes, donde ya se han creado granjas de esta clase con aportaciones del fondo de referencia.

Los arrendatarios de estas granjas gozarán de todos los servicios que se proveen en el capítulo anterior para las “Granjas agrícolas”, inclusive la opción de tomarlas en simple arrendamiento bajo las condiciones que para aquellas se estipulan.

Estas granjas serán así mismo administradas por la División de Hogares Seguros del Departamento del Trabajo con la intervención necesaria de la División de Subsistence Homesteads del Departamento del Interior de los Estados Unidos, según acuerden el Secretario del Interior de los Estados Unidos y el Comisionado Insular del Trabajo.

Fomento particular de las cosechas principales

Siendo los productos principales de exportación la base y el eje de la economía general, ya que ellos mantienen en equilibrio la balanza comercial de exportación e importación, merecen atención especial, como a continuación se expresa:

1. Azúcar

a. Compensaciones por la restricción

Recomendamos que se solicite de la Administración de Ajuste Agrícola (A.A.A.)[5] que, al establecer las compensaciones a los cosecheros de caña por la restricción de la cosecha, lo haga con el mismo intento de beneficiar al cosechero de caña que lo ha hecho en Luisiana. En Luisiana, a pesar de no haber restricción efectiva ya que la cuota asignada al estado fue de 216,000 toneladas de azúcar y la producción total estimada para este año por el perito de la A.A.A., el Sr. L. L. James, es de 217,000 toneladas, se han concedido pagos de beneficio incluyendo pago por pérdidas en caso de helada que, juntamente con lo que el agricultor recibe por el pago de su caña de la factoría, se nos informa que monta a un total de $5.25 que el agricultor recibirá por tonelada de caña. Lo que se pide es justo si consideramos que los retoños, que en Puerto Rico son de importancia capital en el cultivo de la caña, quedan completamente desvalorizados, al impedírsele al agricultor el cultivarlos para nuevos cosechos. Es con los buenos retoños con lo que mayormente cuenta el cosechero de caña puertorriqueño para obtener su beneficio en el negocio, particularmente en tiempos de depresión, cuando se hace difícil el obtener el capital refaccionario indispensable para nuevas siembras.

b. Igualamiento en la tasación fiscal

Como las rentas de las tierras retiradas del cultivo de la caña han necesariamente de disminuir, parece justo que se lleve a cabo el igualamiento a que se hace referencia en el acápite de contribuciones, según allí se propone, de modo que las cargas contributivas de estas tierras sigan guardando relación con las rentas rebajadas que puede esperarse de ellas.

c. Difusión del impuesto de elaboración

Recomendamos que se legisle en el sentido de que el impuesto de cuatro centavos por quintal de azúcar elaborado sea pagado efectivamente por el industrial, sin que sea posible pasar este impuesto al colono.

d. Uniformación del cálculo de rendimiento

Recomendamos que se establezca, por legislación al efecto, una fórmula justa y equitativa para determinar el rendimiento probable en azúcar de la caña que sea objeto de compraventa entre los colonos de cañas y las centrales azucareras, a base de la calidad de los jugos de las cañas entregadas a la central y para que este rendimiento así establecido sirva de base para el pago de dichas compraventas.

Como ejemplo de la legislación que se recomienda, citamos el proyecto de la Cámara 361 presentado en marzo 23, 1933, por el representante Sr. Getulio Echeandía. Este proyecto debiera modificarse para que la fórmula que se propone sea compulsoria en vez de opcional.

e. Aligeramiento y ajuste proporcional de la restricción

Ya se operen las fábricas de azúcar en Puerto Rico por individuos, corporaciones o sociedades, es indudable que esta industria constituye el factor principal de nuestra vida económica y cualquiera que sea la reducción que en su producción se haga, afecta adversamente a nuestra economía.

Ya que se ha impuesto esta restricción, debe hacerse un esfuerzo concienzudo para que la misma no sea mayor de lo indispensable y que su aplicación no tenga el efecto de impedir la operación normal de los establecimientos más pequeños, que son los que han de sentir con más rigor la limitación que se les impone. Por estas razones, nos permitimos hacer las recomendaciones siguientes:

  • Que se solicite de la Administración de Ajuste Agrícola que para el año 1936 sea elevada la cuota de Puerto Rico a no menos de 1,000,000 (un millón) toneladas de azúcar.
  • Que las reducciones se hagan en un orden progresivo, aplicando un porcentaje de reducción más bajo a los establecimientos más pequeños y siguiendo una escala ascendente progresiva para los establecimientos mayores, de acuerdo con su capacidad y volumen de producción.
  • Que se eximan de la restricción aquellas pequeñas fábricas cuyo volumen de producción total no exceda de 5,000 (cinco mil) toneladas de azúcar por año.
  • Que, de igual modo, al asignarse las cuotas correspondientes a los agricultores de caña (colonos), se haga aplicando el principio de restricción progresiva que arriba se explica para las fábricas y que sean eximidos de la restricción aquellos colonos cuyas siembras totales de caña no pasaren de diez cuerdas.
  • Solicitar de la Administración de Ajuste Agrícola que entre en arreglos con los productores de azúcar de Puerto Rico para que se haga cargo y disponga del excedente de azúcar causado por el efecto retroactivo de la Ley Jones-Costigan, que traiga a nuestros cosecheros de azúcar beneficios análogos a los que derivaron los cosecheros de algodón del sur de los Estados Unidos, de la política que dicha Administración de Ajuste Agrícola siguió con respecto a los excedentes de algodón.

2. Café

La rehabilitación de la región cafetera supone un aumento en la producción por unidad de área sobre la que ahora se obtiene. Con un rendimiento medio de un quintal por cuerda, es imposible que el agricultor cafetero pueda afrontar sus obligaciones con probabilidades de dar cumplimiento a ellas.

Para conseguir este aumento en la producción unitaria, es menester emprender un programa continuado de investigaciones técnicas y científicas sobre los diversos aspectos del cultivo del cafeto. Se hace necesario, además, dar facilidades y estímulo, para la implantación de los métodos que se recomienden y para la explotación completa de la finca.

A estos fines recomendamos[6] que se establezcan en sitios adecuados en la zona cafetera subestaciones experimentales de café adscritas a la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico, bajo la inmediata dirección técnica y administrativa del director de dicha estación, para los fines siguientes:

      • Estudios y experimentación sobre todas las fases del cultivo del cafeto y de los productos asociados, tales como frutos menores, vainilla, malagueta, achiote y otros, así como de la técnica de la preparación del grano para el mercado.
      • Establecimiento de almácigas y viveros de café y de los productos asociados con el fin de ofrecer a los agricultores semillas, plántulas y material de siembra de superior calidad.
      • Establecer en ellas estaciones de monta, valiéndose para ello de sementales de especies animales propias para la cría en la zona cafetera y para vender al público las crías que se obtengan.

Al presente la Estación Experimental está conduciendo investigaciones sobre el café, con fondos federales, pero hacen falla campos adecuados donde practicar experimentos dentro de la técnica moderna.

Para el establecimiento de estas subestaciones, incluyendo la compra de la tierra, la construcción de los establecimientos necesarios, compra de equipo, materiales, utensilios, etc., debe solicitarse la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) de los fondos federales disponibles para la rehabilitación de la isla.

3. Tabaco

Aparte a los problemas inherentes a la adaptación de los sistemas de cultivo, a los cambios que se han venido operando en el mercado tabacalero consumidor y que envuelven la imperiosa necesidad de rebajar los costes de producción y mejorar la calidad del producto, extremos estos en que deberá poner todo su empeño el agricultor tabacalero en cooperación más íntima con los centros de investigación del país que persiguen los mismos propósitos, puede decirse que el nudo gordiano del problema tabacalero hoy en día reside en la estrechez de la demanda acoplada a una costumbre de venta de poca concurrencia y de no libre competencia.

Cuando las comisiones procedentes de nuestra isla han descrito en Washington estas características de nuestro mercado tabacalero a los peritos de la Administración Agrícola Federal, estos han expresado la opinión de que bajo tales auspicios era de temerse que resultara desvirtuada la eficacia de la ayuda de crédito federal que se está extendiendo a los tabacaleros. Opinaron, por lo tanto, que parecía necesario un estudio con vistas a la reorganización del sistema de ventas habitual, efectuándolo quizá, ya por medio de la creación de una junta oficial responsable o mediante legislación para crear una Bolsa de Tabaco.

Por más que a nuestro juicio las medidas así propuestas se verían siempre limitadas por la insuficiente concurrencia de compradores independientes que iniciaran la temporada de compras, no dejamos sin embargo de darnos cuenta de la importancia que tendría el registro oficial de la situación en los archivos de la Administración de Ajuste Agrícola, dadas las facultades de que está ella investida por ley para determinar en casos de esta índole por medio de un sistema de licencia. Por consiguiente, recomendamos que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico solicite de la Administración de Ajuste Agrícola, por conducto oficial, que envíe cuanto antes a la isla un representante suyo para que efectúe el estudio que proceda y haga las recomendaciones pertinentes para que, en derredor de estas, dicte dicho alto cuerpo las medidas que estime oportunas.

La anterior recomendación no es óbice para que recomendemos, además, que se faculte y habilite al Negociado de Comercio del Departamento de Agricultura y Comercio para que intensifique sus gestiones a fin de poner en contacto a los vendedores de tabaco de la isla directamente con las fábricas del sur de los Estados Unidos, que elaboran esta clase de tabaco.

4. Algodón

a. Cuestiones técnicas de producción

Cuando quedaron clausuradas las actividades del negocio agrícola e industrial de algodón en la isla hace ya más de dos años por razones de índole comercial, ya se sentía el efecto desastroso de los daños causados en la cantidad y calidad de la fibra por la plaga del gusano rosado de la cápsula y por el establecimiento de la semilla. La resurrección que de esta industria hay en perspectiva postula la atención continua a la represión del insecto mencionado y a la conservación de una semilla pura y de calidad.

En lo que concierne a la represión de la plaga, es una de las funciones a que habrá de dedicarse el cuerpo de inspectores del negociado para la intensificación de la producción de alimentos que ya hemos hecho mención en el capítulo F. En cuanto a la conservación de la pureza y la calidad de la semilla, es asunto a que debe atender la estación experimental insular.

b. Cooperativa algodonera

El camino franco para la producción del algodón desmotado que abastezca la demanda es el de la organización de asociaciones cooperativas de producción y venta. Estas últimas necesitarán el auxilio del gobierno según se determina por la Resolución Conjunta No. 4 de abril 9 de 1934, razón por la cual hicimos ya en este informe la recomendación alusiva a la capitalización de las cooperativas de venta.

c. Mercado

Aquí cuadra la misma recomendación que hicimos en el caso del tabaco en cuanto al extremo de facultar y habilitar al Negociado de Comercio del Departamento de Agricultura y Comercio para que establezca los contactos directos entre los productores del país y las fábricas textiles de los Estados Unidos.

5. Frutas citrosas cultivadas

Esta industria está bien organizada tanto para la producción como para la venta, y la protección mejor que se le puede brindar al presente es que quede cubierta por el seguro contra ciclones según se ha dispuesto en el capítulo C, apartado 4 de este informe.

6. Chinas silvestres

Este producto puede convertirse en una importante línea de exportación como lo demuestra el hecho de haberse embarcado en el año 1927-28 aproximadamente 425,000 cajas. Esta fruta es de muy buena calidad, pues contiene más jugo, menos ácido y una proporción más alta de azúcares que las chinas cultivadas. Lo que ha estado perjudicando y limitando la venta de esta fruta hasta el presente ha sido la mala presentación de la misma y el mal estado en que llegan al mercado debido a la falta de organización y de sistema en su recolección, clasificación y embarque.

El Sr. A. S. Mason, Inspector de Embarques (Shipping Inspector) del Departamento de Comercio Federal, rindió un informe al comisionado de Agricultura Insular en abril 22 de 1932 después de un estudio especial del mercado de estas chinas que hizo a petición del Sr. comisionado. Después de analizar la cuestión en todos sus aspectos, hizo el Sr. Mason las siguientes recomendaciones específicas:

Que toda esta fruta sea empacada en una planta empacadora convenientemente organizada y situada en Mayagüez.

Que se ponga al frente de esta planta un superintendente capacitado y de experiencia.

Que se instale en ella la conveniente maquinaria, sin excesos, para la manipulación de esta fruta. Estima el Sr. Mason que la maquinaria suficiente para despachar 200,000 (doscientos mil) cajas puede obtenerse a un costo de $4,500 (cuatro mil quinientos dólares).

Que la fruta que se empaque para la exportación sea de las clasificaciones U. S. Núm. 1 y U. S. Núm. 2, y que toda fruta que no alcance estas clasificaciones sea vendida en el país.

Que la fruta inmediatamente después de su recolección sea puesta en un enfriadero, y que se transporte bajo refrigeración.

Que se rechace por el superintendente de la planta toda fruta que no haya alcanzado su madurez.

Que se tenga buen cuidado en evitar la mezcla de naranjas agrias con las chinas. Que se emplee personal que supervise la recolección de la fruta en el campo y su transportación a la planta empacadora.

Que se obtenga la cooperación de los Agentes Agrícolas para este trabajo.

El medio más eficaz para un programa como este es mediante la organización de una cooperativa; y se recomienda que la organización de tal cooperativa sea estimulada, ofreciendo para ello la ayuda que pueda prestarse dentro de los términos de la Resolución Conjunta Núm. 4, de abril 9 de 1934. Los agentes del Negociado para la Intensificación de la Producción de Alimentos cooperarán a la realización de este programa según lo determine el comisionado de Agricultura y Comercio.

7. Cocos

Los cocales en Puerto Rico se encuentran atacados por dos plagas que merman considerablemente su producción: la enfermedad conocida por “podredumbre del cogollo” (coconut bud-rot) y el caculo rinoceronte. Para combatirlas, recomendamos que el comisionado de Agricultura mantenga una campaña de represión permanente, empleando para este fin el personal del Negociado para la Intensificación de la Producción de Alimentos.

La protección de esta cosecha contra riesgos ciclónicos ha sido recomendada ya en el capítulo C, apartado 4 de este informe.

J.Conservación y mejoramiento de nuestros suelos[7]

Este problema se ha convertido en uno de capital importancia entre nosotros. La extensa destrucción de nuestros bosques, dejando la tierra al descubierto, expuesta a la acción inclemente de las lluvias torrenciales de nuestro clima, ha dado lugar a que, a través del tiempo, nuestros suelos hayan sido privados, por los inevitables arrastres bajo estas condiciones, de gran parte de su capa vegetal. En muchos sitios ya se ha llegado a la roca viva; en otros, la capa de tierra que queda es ya muy delgada para que se cultive lucrativamente; y en otros, aunque aún se conserva una capa de tierra de suficiente profundidad, se ha disminuido en alto grado su feracidad original. Urge atajar este mal que se ha hecho por todos los medios a nuestro alcance. En los Estados Unidos continentales se le ha dado extraordinaria importancia a este problema hasta el punto de haberse creado una organización especial dentro del Departamento del Interior denominada Soil Erosion Service para estudiar esto proceso de erosión en todas sus fases y aplicar, en cada caso, el remedio correspondiente: construcción de terrazas, reforestación, siembra de pastos permanentes, construcción de vallas y diques, etc. Se ha destinado una suma de veinte millones de dólares para atender a este servicio, y se está desarrollando muy activamente un programa de lo que podríamos llamar reconstrucción de los suelos.

Siendo nuestro problema de erosión tan pavoroso que, de no contenerse, nuestros esfuerzos para crear una agricultura intensiva se verían gradualmente nulificados por sus malos efectos, recomendamos que se solicite del Hon. Secretario del Interior de los Estados Unidas que haga extensivo el Servicio de Erosión de Suelos a esta isla y que al efecto asigne una cantidad definida para este fin, que no ha de bajar de $200,000 (doscientos mil dólares).

K. Fomento industrial

1. Necesidad de una política industrial

La política de intensificación de producción agrícola delineada en los párrafos que anteceden, esencial y beneficiosa como resultará en el afrontamiento de las urgencias del presente, ha de traer, sin embargo, como consecuencia lógica y en la medida en que tenga éxito, un nuevo factor de competencia y un eventual abarrotamiento del mercado. La producción excesiva nos situaría con respecto a los productos de subsistencia en la misma condición de superabundancia que hoy confrontamos con respecto a los cosechos de exportación y para reducir la existencia de los cuales ha parecido imperativo el inaugurar la política de restricción que tan hondamente viene afectando a la isla en sus cimientos económicos.

La respuesta satisfactoria que hasta ahora ha dado el mundo siempre a condiciones pletóricas de producción, cualquiera que haya sido la mercadería afectada, ha quedado simplificada a la aplicación al problema particular del intelecto profesional y de la iniciativa financiera e industrial. El intelecto profesional crea las nuevas formas en que han de aparecer las viejas materias primas en los nuevos mercados. La iniciativa financiera o industrial hace posible las instalaciones y las organizaciones para la producción y venta cuantitativas.

Como ejemplo concreto de lo que se ha expuesto conviene citar un caso que tenemos bien cerca de nosotros. En los laboratorios químicos de la Estación Experimental, como resultado de las investigaciones iniciadas en el año 1931 a 1932, se ha descubierto un organismo de fermentación específica que, actuando sobre las mieles de caña, produce, como resultado de su acción fermentativa, la sustancia conocida con el nombre de butanol, que es un disolvente empleado en grandes cantidades, entre otros usos, para la preparación de las lacas y pinturas usadas para automóviles y aeroplanos. Las innumerables gestiones que se hicieron por parte del descubridor, del comisionado de Agricultura y del director de la Estación Experimental para que el Gobierno o la Asociación de Productores de Azúcar de Puerto Rico registrara la patente y aprovechara este invento en beneficio del país en general, tropezaron con inconvenientes legales y de otra índole para la realización de estos propósitos. A punto de vencerse ya el plazo legal para la presentación de la solicitud de patente y no disponiendo el descubridor de recursos propios para hacerlo por su sola cuenta, se dirigió a entidades que pudieran interesarse en el asunto en los Estados Unidos. Viendo enseguida dichas entidades las enormes posibilidades comerciales del procedimiento, no vacilaron en entrar en un arreglo con el inventor y someter dicho procedimiento a la prueba industrial correspondiente, para lo que instalaron una planta de ensayo (Pilot Plant) a un costo de unos $30,000 (treinta mil) dólares. El éxito alcanzado en la referida prueba industrial ha sido rotundo, y pronto veremos una nueva industria de grandes proporciones basadas sobre este trabajo de investigación científica, que no pudo ser aprovechado en nuestro medio y que creará trabajo y riquezas en manos ajenas a las nuestras. La implantación en grande escala de este proceso industrial, para cuyo producto hay amplio mercado, hubiera bastado para absorber la cantidad total de mieles equivalente a la restricción en la producción azucarera, sin que se hubiera dejado de cultivar una sola cepa de caña en la isla. El producto de esta industria eleva el valor de la miel en el mercado de 4 a 5 centavos, que es el precio de un galón de miel, a 20 a 25 centavos que es el precio del butanol, producido de esa misma cantidad de miel.

Del mismo modo yacen inaprovechados otros nuevos procedimientos que podrían servir de base a industrias nuevas —nuevos factores de multiplicación de los valores actuales de nuestras materias primas— que claman por la política oficial de fomento industrial por la cual abogamos.

Creemos, por consiguiente, que, como corolario obligado a la política de intensificación de producción agrícola, debe coexistir un plan articulado para el aprovechamiento máximo y múltiple de los productos de la tierra, transformándolos en artículos de consumo que resistan el almacenaje para su consumo o venta ordenada, que se presten para la exportación y que constituyan nuevos artículos de comercio.

A estos fines, nos parece bien dividir las posibilidades que se nos presentan en este campo de actividades, en tres grupos; a saber:

      1. Industrias caseras
      2. Pequeñas industrias
      3. Industrias mayores

Para la inauguración de una política industrial como aquí se propone, se hace necesaria la creación de un Negociado de Industrias según más adelante se recomienda.

2. Industrias caseras

Damos este nombre a aquellos procedimientos sencillos que requieren muy poco o ningún equipo extraordinario y que pueden realizarse en el hogar, por los miembros de la familia, para fabricar artículos de uso personal y la conservación de productos alimenticios. Como ejemplo tenemos la confección de sandalias de baño, de alpargatas, usando el maguey, de canastas, de bolsas de maguey; la preparación de conservas de frutas y legumbres, conservas de la carne de cerdo y de sus derivados, fabricación de quesos, confección de bebidas de la leche cortada, etc.

Para estimular y promover estas ocupaciones hogareñas se aprovechará el personal del Negociado de la Intensificación de la Producción de Alimentos, a fin de que instruyan prácticamente a las familias en estas sencillas artes, con la cooperación del Servicio de Extensión de la Universidad de Puerto Rico.

3. Pequeñas industrias

Recomendamos el establecimiento de pequeñas plantas donde se demuestre la posibilidad comercial de transformar productos agrícolas o sus derivados, en productos industriales susceptibles de consumo y venta. El desarrollo de estas industrias abarcará los pasos siguientes, partiendo de una base establecida ya en el laboratorio o en la experiencia práctica:

      • Se establecerán los planteles a expensas del gobierno y los primeros ensayos, hasta demostrar la practicabilidad del procedimiento, correrán también por cuenta de dicho gobierno, inclusive la adquisición de la materia prima.
      • Una vez establecido el procedimiento, se aceptará para la elaboración la materia prima traída por los agricultores, reteniendo el plantel en pago una parte proporcional razonable del producto total elaborado para fines de exhibición y anuncio en la isla y en el exterior.
      • Demostrado el éxito comercial de la empresa, el plantel podrá ser vendido en pública subasta para ser explotado el negocio por particulares, y los agentes del gobierno instruirán a los nuevos dueños en la operación de las mismas. Al comprador se le eximirá de toda clase de contribuciones por los primeros cinco años, exención que durante este término y al cambiar de manos seguirá al plantel y a su producto como derecho inherente a ella.

Entre las posibilidades dentro de este campo de acción se pueden mencionar las siguientes[8]:

      • Productos del achiote – en polvo (achiotón), para la práctica culinaria; en pasta y en extracto graso para fines industriales, como la coloración de queso, mantequilla y confitería.
      • Miel de abejas – plantel central para la producción de un producto tipo de alta calidad: puro, color uniforme y no fermentable. Para la más abundante producción de la materia prima en este proyecto conviene legislar en el sentido de reglamentar la distancia entre los colmenares para asegurar así la suficiencia de néctar para la elaboración de la miel.
      • Sirop de caña – plantel para la preparación de un sirop uniforme y de alta calidad (pureza, color uniforme, transparencia, aroma, no cristalizable y no fermentable).
      • Muebles de paja de enea – taller para estimular la fabricación de muebles baratos con paja de enea.
      • Vainilla – plantel para la preparación de la vainilla con destino al mercado.
      • Cube (Derris sp.) – preparación del insecticida derivado del cube, conocido en el mercado por rotenón. Esta especie vegetal fue introducida al país siendo Comisionado de Agricultura el Sr. E. D. Colón, y está ahora propagándose con éxito en la Estación Experimental de Río Piedras.
      • Vinagre – plantel para la fabricación de vinagre de guineos, jugo de piña y jugo de caña, y para la preparación de encurtidos, aprovechando para este fin pepinillos, mangós, papayas, etc.
      • Productos del cerdo – establecimiento para la preparación de jamones, embutidos, manteca y tocino. Para esto se encuentra ambiente propicio en el interior de la isla, como actividades adjuntas a la explotación de las fincas de café.
      • Dulces y bombones – plantel para la fabricación de dulces y bombones. Los materiales para esta industria se producen en su mayor parte en el país, tales como azúcar, frutas, chocolate y vainilla.

Los ingresos que aporten la operación y venta de estas pequeñas plantas ingresarán en el fondo para ser reinvertido en la continuación y ampliación del sistema.

4. Industrias mayores

Bajo este tema tenemos dos aspectos a considerar: el de desarrollar nuevos procedimientos para el aprovechamiento de materias primas y productos secundarios que ahora producimos en abundancia; y el de fomentar la explotación, en grande escala y en forma cooperativa, de industrias ya conocidas en el país.

a. Planta de ensayos (Pilot Plant)

Para el primer objetivo se establecerá un plantel de ensayos (Pilot plant) para probar y demostrar la factibilidad comercial de la explotación en grande escala de nuevas transformaciones industriales ya demostradas en el laboratorio, y por los cálculos del estudio económico en pequeño. Ahora mismo se están conduciendo investigaciones en el laboratorio de química de la Estación Experimental y por la División de Industrias del Departamento de Agricultura y Comercio que prometen estar pronto en el estado en que deben ser sometidas al ensayo correspondiente en la planta de ensayos (Pilot plant). Entre estas pueden mencionarse: procedimientos para la fabricación de alfacelulosa del bagazo y de la hoja de la caña; para la fabricación de ácido butírico de las mieles de caña por fermentación ocasionada por un organismo particular aislado por nuestros químicos; para la extracción de cera y fabricación de carbón vegetal de la cachaza de la caña; y para el embotellado de jugo de chinas. Este plantel se establecerá y operará bajo los auspicios del Negociado de Industrias cuya creación aquí se recomienda en el Departamento de Agricultura y Comercio. Recomendamos que se asigne la cantidad de $50,000 (cincuenta mil dólares) para iniciar este servicio.

El personal técnico para este negociado será pagado de fondos insulares. Para la instalación y operación de las pequeñas plantas industriales se solicitarán $100,000 de los fondos federales disponibles para la rehabilitación de la isla.

b. Fomento del sistema cooperativo de las industrias en gran escala

Habiendo anunciado la administración nacional su disposición para invertir cuantiosas sumas del dinero destinado a la rehabilitación de la isla en centrales azucareras, nos parece oportuno que se recabe de la misma que extienda esta ayuda a otras industrias para cuya explotación existen aquí condiciones favorables y que, a decir verdad, están más necesitadas de estímulo y ayuda que la de fabricación de azúcar, tales como fábricas de cigarros y cigarrillos; tahonas de café; fábricas para la industrialización del coco; para la industrialización del algodón; (fabricación de hielo); alimentos de ganado; enlatado de frutas y otras.

A este fin, proponemos la creación de una Junta para el Fomento Industrial, en la que estén debidamente representados los gobiernos federal e insular, a la cual se le facilicitará en fideicomiso el capital inicial necesario (no menos de seis millones de dólares), procedentes de cualesquiera fondos federales disponibles para la rehabilitación de la isla, a fin de emplearlo y administrarlo de acuerdo con el plan siguiente:

La Junta adquirirá las propiedades o establecerá las instalaciones industriales que se juzguen necesarias y convenientes. La Junta procederá inmediatamente a organizar a los productores de materias primas correspondientes en asociaciones cooperativas a las cuales entregará la administración de la propiedad mediante un contrato de venta a largo plazo y a un tipo de interés módico con garantía de las mismas propiedades.

La Junta reservará parte adecuada de los fondos en fideicomiso para facilitar los préstamos industriales de operación a dichas cooperativas; tendrá representación en la Junta de Directores de estas asociaciones y tendrá derecho al veto absoluto de cualquier política, procedimiento, práctica o actuación que, a su juicio, no convenga a los intereses de las cooperativas o a los intereses fideicomisarios confiados a ella. Los pagos que por concepto de amortización del principal y de cuenta de intereses haga la cooperativa en las fechas en que así se dispusiere irán a engrosar el fondo inicial en fideicomiso para ser utilizados en la extensión del sistema de cooperativas industriales que aquí se establece. Satisfecha la deuda en total por la cooperativa, el sindicato traspasará la propiedad a la asociación en dominio pleno. Toda la contabilidad y administración de estas cooperativas estará intervenida por el Auditor de Puerto Rico en la misma forma y con los mismos derechos, privilegios y prerrogativas con que interviene en la administración de los municipios y del gobierno insular de Puerto Rico.

Cuando la adquisición de las propiedades industriales por parte de la Junta arrastre consigo la adquisición de fincas rústicas, estas serán vendidas en extensiones no mayores de 50 (cincuenta) cuerdas de tierras feraces de primera clase y no mayores de 75 (setentaicinco) cuerdas de tierras de calidad inferior, y en condiciones análogas a la venta de las instalaciones industriales a la asociación, a individuos que se habrán de comprometer formalmente a mantenerse como miembros de la cooperativa en cuestión. No serán elegibles a este privilegio aquellos individuos que ya posean fincas rústicas. La propiedad así adquirida por estas personas no podrá ser vendida, arrendada, gravada o traspasada en forma alguna sino con el consentimiento de la Junta y a personas que llenen los requisitos exigidos para su concesión.

L. Obras públicas[9]

El desenvolvimiento adecuado y, por ende, el buen éxito del plan hasta ahora esbozado requiere como condición primordial la realización de un programa de obras públicas que han de constituir los cimientos de la estructuración de toda la obra que nos proponemos realizar. Estas obras constituyen la planta física indispensable a la ejecución de las ideas; son los instrumentos necesarios para darle vialidad a los proyectos; el material imprescindible al modus operandi.

Catastro – La importancia de la formación del catastro no necesita ser explicada entre nosotros, y su relación a las otras fases agrícolas de este plan han quedado señaladas al tratarse en un párrafo anterior sobre el igualamiento contributivo. Para la formación completa del catastro, ha formulado planes y determinado su costo el Departamento del Interior, en un total de $5,000,000.

Recomendamos que se incluyan estos trabajos en las obras que se proyecten para ser realizadas en Puerto Rico con la asignación especial que para la rehabilitación nacional ha sido ya votada por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y que se encuentra pendiente de aprobación por el Senado.

Caminos municipales – Se hace inaplazable la construcción de una red de caminos municipales que faciliten la transportación de los productos de la finca al mercado y así mismo la transportación barata de los implementos y materiales necesarios a la finca para la explotación de la misma.

No basta con que se construyan las arterias principales de tránsito, como son las carreteras, los ferrocarriles y los canales. Para que estas arterias principales puedan rendir el máximo de beneficio a la agricultura, es necesario que existan, además, las vías de comunicación auxiliares que conecten cada finca con la carretera, el ferrocarril o el canal. Esta es la función de los caminos municipales. Nuestra legislatura, dándose cuenta de la gran importancia que el desarrollo de una red bien coordinada de caminos municipales como complemento a la red de carreteras establecidas tiene para el desarrollo de nuestra agricultura y para la economía general del país, ha provisto para la construcción gradual de estos caminos según la Resolución Conjunta No. 74, aprobada en mayo 14 de 1931, aprobando el Plan General de Caminos Municipales.

Esto, sin embargo, no basta para afrontar la necesidad urgente que hay de extender el plan original y de realizar las construcciones necesarias en el más breve plazo posible. En la medida en que tenga éxito la intensificación de la producción agrícola, será necesario intensificar la construcción de los caminos municipales; y del mismo modo, el plan de intensificación agrícola no tendrá éxito sino en proporción a la medida en que se construyan nuestros caminos.

Nuestro Departamento del Interior, basándose en estudios hechos al efecto, estima que debe construirse 7,000 kilómetros de caminos municipales y que el costo de estos alcanzará $49,000,000.

Recomendamos que este dinero se obtenga, si no de otro modo, a préstamo a ser pagado en cincuenta años con los ingresos de los impuestos sobre la gasolina.

Fuentes fluviales y riego – Otra necesidad básica de la agricultura intensiva, es el riego. Aún en zonas donde la caída total de lluvia anual puede considerarse suficiente, se siente con frecuencia la necesidad del riego, ya que no siempre es la distribución de la lluvia la que más conviene a las necesidades del cultivo. La posibilidad de aplicar agua del riego a los sembríos en el momento y en las cantidades necesarios es condición indispensable a una verdadera agricultura intensiva para máximas producciones. El embalse de las aguas para este fin conlleva la posibilidad de desarrollar conjuntamente un sistema hidroeléctrico que facilite el fomento de las industrias y las labores del hogar. El desarrollo industrial de Puerto Rico está condicionado por el caudal de fuerza eléctrica que podamos producir, ya que carecemos de toda otra fuente de energía, y los precios de combustibles importados resultan onerosos para la competencia industrial. Tan reconocida ha sido esta necesidad entre nosotros que hemos ido hasta el límite de nuestros recursos tratando de llenarla hasta donde hemos podido, como lo atestiguan el establecimiento del riego de la costa sur, el del riego de Isabela, y la promulgación de la Ley Núm. 60 de 1925, “Imponiendo anualmente sobre el valor tasado de toda la propiedad inmueble de la isla de Puerto Rico no exenta de tasación, una contribución especial de 1/10 de uno por ciento por tres años únicamente, 1925-26, 1926-27 y 1927-28, adicional a todas las demás contribuciones impuestas por virtud de otras leyes vigentes, para crear un fondo que se dedicará a la construcción de obras para desarrollar las fuentes fluviales de la isla de Puerto Rico, con objeto de aprovechar los recursos naturales y proporcionar una renta al tesoro insular y para otros fines”, complementada por la ampliación provista por la Resolución Conjunta Núm. 36, aprobada en abril 29, 1927.

Para impulsar, sin embargo, el fomento industrial y agrícola del país, en la medida que es nuestro propósito hacerlo, se impone acelerar en todo lo posible los trabajos conducentes al aprovechamiento total de nuestras fuentes fluviales para fines de riego y para la generación de la energía eléctrica. El Departamento del Interior ha llevado a cabo los estudios necesarios y ha formulado los proyectos fundamentales para estas obras, habiendo calculado su costo aproximado en $25,000,000.

Recomendamos que se recabe el organismo correspondiente del gobierno federal (Reconstruction Finance Corporation) el préstamo necesario para ser amortizado con los ingresos que produzca la operación del sistema, y que se realicen estas obras según los planes que se proponen en el plan de obras públicas que se acompaña.

Hospitales y casas escuelas – No puede haber servicio de beneficencia pública eficaz sin hospitales adecuados, como es así mismo necesario la construcción de casas escuelas para la mayor eficiencia de la enseñanza. No olvidemos que todo sistema, plan o programa de acción que se adopte para una comunidad cualquiera, estará limitado en su realización por dos factores fundamentales, condicionadores del factor humano, que es en último análisis de lo que depende todo: la energía que se ponga en su realización y la inteligencia con que esta energía sea aplicada. La primera depende esencialmente de la salud y la segunda es una función del nivel educacional de los ciudadanos.

Para la iniciación inmediata y la construcción ordenada y sistemática de estas y otras obras necesarias, dentro de un plazo de tiempo definido, proponemos a continuación el siguiente Plan de obras públicas

A fin de facilitar la discusión de este Plan de obras públicas que como se verá más adelante es muy extenso y variado, lo hemos desglosado en sus aspectos principales para ajustar nuestro enfoque al orden que sigue:

Obras públicas

      1. Catastro
      2. Construcción de viviendas, casas escuelas y otros edificios
      3. Mejoras y desarrollo de puertos
      4. Fuentes fluviales y riego
      5. Caminos municipales afirmados
      6. Carreteras insulares
      7. Acueductos y alcantarillados
      8. Industrias relacionadas con el ramo de ingeniería
      9. Recursos minerales[10]

Vamos a entrar en la consideración de estas secciones, por el orden ya expuesto:

"A" Catastro

Aunque en el prefacio del tema de “Obras públicas” se hace referencia al costo del mismo, según las cifras del Departamento del Interior hacemos un resumen de todos los trabajos científicos a discutirse en relación con este asunto y que son:

      • Mapa topográfico
      • Mapa geológico – la Academia de Ciencias de New York está próxima a terminar este mapa.
      • Mapa agrológico y agronómico – el Negociado de Sueldos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos tiene uno en preparación.
      • Mapa hidrográfico
      • Mapa parcelario – no se ha intentado aún.
      • Mapa aéreo
      • Valoración de la propiedad pública y privada
      • Datos estadísticos en general

Si se utilizan los estudios hasta ahora efectuados por la Academia de Ciencias de Nueva York y por el Negociado de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en los mapas ya mencionados, quedarían pendientes de acción los otros seis puntos, todos ellos indispensables, si queremos auscultar de una vez toda la riqueza de la isla y sus posibilidades, y asentar inconmovibles bases para una rehabilitación sin utopías.

El catastro de Puerto Rico es una necesidad fundamental porque facilita ampliamente los estudios de cualquier obra de ingeniería, especialmente lo relacionado con las vías de comunicación, drenajes y riegos.

Nuestra isla no puede dilatar por más tiempo el conocimiento perfecto de su topografía, de sus suelos, de su hidrografía y de su mapa parcelario si es que para desenvolver en definitiva sus riquezas latentes quiere asentar su agricultura y sus industrias sobre bases que le permitan asegurar definitivamente el bienestar de sus habitantes.

El mapa aéreo de la isla, que ha servido para corregir ciertos errores de nuestra geografía teórica, una vez terminado, contribuirá eficazmente a los estudios agrológicos y al trazado del mapa parcelario.

La valoración de la propiedad pública y privada que subsiste hoy en Puerto Rico tiene que revisarse en absoluto para acoplarla al estudio de clasificación de suelos que ha de completar el catastro.

Otra de las luces que nos hacen falta para explorar las posibilidades de Puerto Rico es la estadística metodológica completa que recomendamos en conexión con el catastro. Las fuentes de información más auténticas de que se valen hoy los gobiernos son las estadísticas generales, que en cualquier tiempo denotan el progreso industrial, agrícola y fabril, y todas las palpitaciones de su vida.

Atendiendo a la pluralidad de indicaciones que condensamos en este apartado del catastro, estimamos con el Departamento del Interior de Puerto Rico que su costo ascendería a la suma de $5,000,000.

"B" Construcción de viviendas, casas escuelas y otros edificios

No es posible que nuestras familias puedan vivir de manera confortable si no se albergan en casas que reúnan los requisitos exigidos por el Departamento de Sanidad y ofrezcan la debida protección contra ciclones, incendios y terremotos.

Es necesario que se construyan casas en todas las regiones de Puerto Rico, no solo en las zonas urbanas, sino también en las zonas rurales. En cuanto a si deben construirse en grupos o aisladamente, es un asunto que debe dejarse a la comisión que esté a cargo de su construcción, pues suponemos que en algunos sitios convienen los grupos, mientras que en otros son mejores las casas aisladas.

El tipo de casa debe ser económico, a fin de que el importe de la misma pueda ser pagado en un término de diez años.

Recomendamos que las casas sean de hormigón armado, pero en casos especiales podrán construirse de madera o de cualquier otro material. Deben albergar una sola familia, pues esto evita dificultades en el futuro en cuanto al pago de la propiedad y su conservación. Cada casa tendrá un área aproximada de 420 pies cuadrados. El costo de una de estas casas, según cálculos del Departamento del Interior es de $720, sin agregar los gastos de calles, acueducto, alcantarillado y alumbrado. Agregando esto, el costo de cada casa será de $800 aproximadamente.

Recomendamos que se construyan 20,000 casas distribuidas en todas las regiones de Puerto Rico, de acuerdo con la población, pero teniendo muy presente las necesidades de cada región. Veinte mil casas a $800 cada una costarían $16,000,000. En cuanto al pago de estas casas proponemos que el mismo se haga en diez anualidades. Desde luego debe calcularse un 4½ por ciento de interés anual.

Es conveniente anotar que en cuanto a las casas que se construyan frente a calles en terrenos ya urbanizados, el costo de cada una de ellas será de $720 en vez de $800 que hemos considerado para el cálculo de las 20,000.

Total, $16,000,000.

Construcción de casas escuelas – De acuerdo con datos oficiales, los municipios de la isla alquilan anualmente edificios para dedicarlos a salones escolares. Anualmente se contrata una cabida para 1,200 salones, por los cuales se paga una renta de $150,000. El Departamento del Interior ha calculado que se necesitan $4,000,000 para construir edificios modernos de hormigón armado y habilitar en definitiva los 1,200 salones.

Recomendamos la construcción de edificios con cabida para 1,200 salones, pues esto está justificado por el gasto anual de $150,000 para alquileres.

Total, $4,000,000.

Otros edificios – Recomendamos además que se repare el edificio Porta Coeli construido en la ciudad de San Germán en el año 1569 y de gran valor histórico. También deben repararse varios edificios de El Pueblo de Puerto Rico. Para esto, el Departamento del Interior ha hecho un presupuesto de $50,000.

Es muy conveniente construir un edificio para establecer el Museo Histórico de Puerto Rico. Para esto debe asignarse la cantidad de $75,000, según cálculo del Departamento del Interior.

A fin de fomentar el turismo, deben darse mayores facilidades, tales como la ampliación de algunos de los hoteles existentes y construcción de algunos nuevos. El Departamento del Interior ha calculado una ampliación al Hotel Condado para añadirle cien habitaciones. El proyecto incluye mejoras a la bahía del Condado. El presupuesto monta a la suma de $300,000. Recomendamos que estos se consideren favorablemente. Otras medidas para fomentar el turismo se discuten al final de este informe.

También debe destinarse una cantidad de $200,000 para la construcción de hoteles en las montañas de la isla.

Para la construcción de parques en San Juan y en otros pueblos de la isla, hacemos nuestra la recomendación del Departamento del Interior de que se asignen $1,500,000.

Además de estas obras nuevas, debe facilitarse ayuda a los municipios para que puedan construir sus edificios para las alcaldías, hospitales, plazas de mercado y mataderos. También debe facilitárseles dinero para mejorar sus cementerios. Como gran número de los municipios de la isla ya tienen muchos de estos edificios, recomendamos que se asigne la suma de $500,000 a fin de ayudarles a construir los que necesiten para las alcaldías, hospitales, plazas de mercado, mataderos y mejoras a los cementerios.

Total, $2,625,000.

Gran total “B”, $22,625,000.

Nota: Véanse las tablas B-1 y B-2 sobre este tópico.

Tabla B-1
Relación de edificios propiedad del gobierno insular
indicando la valorización de cada uno
Allen 1, San Juan $20,000
Allen 2, San Juan 30,000
Allen 3, San Juan 100,000
Allen 5, San Juan 80,000
Asilo de Ciegos, Ponce 100,000
Asilo de Niñas, Santurce 170,000
Asilo de Niños, Santurce 150,000
Biblioteca Carnegie, San Juan 50,000
Capitanía de Puerto, Mayagüez 4,000
Capitanía de Puerto, Ponce 10,000
Capitolio Insular, San Juan 2,250,000
Cárcel de Distrito, Aguadilla 10,000
Cárcel de Distrito, Arecibo 20,000
Cárcel de Distrito, Guayama 15,000
Cárcel de Distrito, Humacao 30,000
Corte de Distrito, Aguadilla 50,000
Corte de Distrito, Arecibo 15,000
Corte de Distrito, Bayamón 15,000
Corte de Distrito, Guayama 50,000
Corte de Distrito, Humacao 50,000
Corte y Cárcel de Distrito, Ponce 150,000
Comisión Industrial, San Juan 25,000
Cuarentenario, San Juan 75,000
Depto. de Sanidad, Viejo Manicomio, San Juan 250,000
Depto. del Trabajo, San Juan 20,000
Diputación, San Juan 120,000
Edificio Insular, Culebra 5,000
Edificio Insular, Humacao 4,000
Escuela Reformatoria, Mayagüez 300,000
Estación Experimental, Río Piedras 120,000
Estación Naval, San Juan 130,000
Granja Avícola, Guaynabo 3,000
Hospital de Distrito, Ponce 100,000
Hospital de Distrito, San Juan 100,000
Instituto de Niños Ciegos, Santurce 50,000
Intendencia, San Juan 225,000
Leprocomio, Trujillo Alto 100,000
Manicomio Insular, Río Piedras 1,000,000
Pabellón, San Juan 8,000
Penitenciaría Moderna, Río Piedras 800,000
Policía Insular, Río Piedras 3,000
Presidio Viejo, San Juan 150,000
Policía Insular, San Juan 40,000
Sanatorio Insular, Río Piedras 500,000
Telégrafo Insular, Aguadilla 5,000
Telégrafo Insular, Caguas 15,000
Telégrafo Insular, Ceiba 1,000
Telégrafo Insular, Mayagüez 3,000
Telégrafo Insolar, Ponce 6,000
Telégrafo Insular, San Lorenzo 5,000
Telégrafo Insular, Vieques 1,000
Escuela de Medicina Tropical, San Juan 185,000
Granja Agrícola, Arecibo 5,200
Granja Agrícola, Cayey 5,500
Granja Agrícola, Isabela 7,200
Granja Agrícola, Utuado 4,900
Granja Agrícola, Trujillo Alto 5,500
Granja Agrícola, Vega Baja 5,200
Granja Agrícola, Mayagüez 5,500
Colegio de Agricultura, Mayagüez 80,000
Hornos Militares, San Juan 30,000
Edificios Administración Barrio Obrero, Martín Peña 6,000
Universidad de Puerto Rico, Residencia del Dean 15,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio No. 2, Janer 75,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio Matienzo 65,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio Memorial 36,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio Modelo 30,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio Industrial 120,000
Universidad de Puerto Rico, Edificio Stahl 105,000
Colegio de Agricultura, Edificio Degetau 35,000
Colegio de Agricultura, Edificio de Ciencias 30,000
Palacio, San Juan 100,000
Secretaría Ejecutiva, San Juan 30,000
Total $8,514,000

"C" Mejoras y desarrollo de puertos

No hay duda alguna de que es conveniente tener el mayor número de puertos en condiciones tales que cualquier barco de más o menos calado pueda entrar sin dificultad alguna a cualquier hora del día o de la noche. Desde tiempo inmemorial se ha tratado de mejorar los puertos de San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Aguadilla. Deben mejorarse además otros puertos de la isla, como la bahía de Guánica, Yabucoa, Fajardo, Ceiba (ensenada Honda) y Vieques.

En casi todos los proyectos de mejoras a los puertos se consigue también mejorar la playa, pues el material procedente del dragado sirve para rellenarla y así ponerla en condiciones sanitarias y más tarde utilizar los terrenos ganados al mar.

Puerto de San Juan – El 9 de mayo de 1933 tuvo lugar en San Juan una vista pública ante el teniente coronel E. D. Ardery, Ingeniero de Distrito del Departamento de la Guerra, en la cual el Comisionado del Interior presentó cuatro proyectos para mejorar el Puerto de San Juan. De acuerdo con los cálculos del mismo comisionado para realizar estos proyectos (dragado), habría que incurrir en un gasto de $1,000,000, aproximadamente.

Recomendamos que se asigne dicha cantidad para acometer estos cuatro proyectos para resolver de manera definitiva la cuestión del Puerto de San Juan. Recomendamos también que se asignen $100,000 para diques-muros, $50,000 para un puente de báscula en la Carretera No. 2 y $250,000 para habilitarse como zona franca.

Es necesario que se construya un dique de carena en San Juan con una longitud aproximada de 600 pies para cala de 22 pies en lastra y ancho de 60, 80 y 100 pies. Para esta obra hay que asignar la suma de $1,000,000.

Puerto de Ponce – En el 1925, el Departamento de la Guerra aprobó un proyecto para mejorar el Puerto de Ponce, dragándolo hasta 30 pies, pero en algunos sitios solamente a 18 y 9 pies. El presupuesto para este trabajo, que fue preparado en el 1922, montó a la suma de $1,016,000.

Recomendamos que se asigne la cantidad necesaria para terminar las obras cuyo costo aproximado es de $300,000.

Puerto de Mayagüez – En el Puerto de Mayagüez, se acaban de ejecutar ciertas obras de mejora pero se hace necesario proteger el área rellenada en la bahía de la Puntilla por medio de un dique apropiado. Para esto debo asignarse la suma de $100,000.

Puerto de Arecibo – Las mejoras al Puerto de Arecibo, según fueron aprobadas por el Departamento de la Guerra, montan a la suma de $468,000 más una inversión de $15,000 anuales para conservación. El proyecto incluye un canal de 410 pies de ancho con una profundidad de 25 pies, un área de viraje dragado a la profundidad de 25 pies y 600 pies en cuadro y un rompeolas para la protección de la bahía interior desde el punto conocido como Punta Morrellos hasta la roca “Cocinera”, con una longitud aproximada de 1,000 pies.

Es indispensable que se asigne esta suma de $468,000 a fin de que el trabajo se realice y una vez que las obras estén terminadas, El Pueblo de Puerto Rico las administre en una forma parecida a la que usa en los muelles que tiene en San Juan. Además, recomendamos que se asigne la suma de $300,000 para construir un terminal en Arecibo.

Puerto de Aguadilla – Para el Puerto de Aguadilla no hay ningún proyecto aprobado por las autoridades federales. El Pueblo de Puerto Rico (Departamento del Interior) ha solicitado que el Puerto de Aguadilla sea incluido entre los que deben mejorarse. Las obras a realizarse ascienden a una cantidad de $125,000.

Recomendamos que se den los pasos necesarios para que el Puerto de Aguadilla sea incluido entre los que deben mejorarse y que, a la vez, se asigne la suma de $125,000 para el trabajo, o sea $100,000 para el dragado y rompeolas y $25,000 para el terminal. Este cálculo es de acuerdo con el Departamento del Interior.

Bahía de Guánica – Los intereses locales han introducido mejoras en la bahía de Guánica que ascienden a $17,000.

Recomendamos que se asigne la suma de $25,000 para ensanchar la entrada y limpiar la bahía.

Puerto de Yabucoa – Recomendamos que se asigne la suma de $100,000 para mejorar dicho puerto.

Puertos de Fajardo, Ceiba (ensenada Honda) y Vieques – Sugerimos que se asigne la suma de $100,000 para mejorar estos puertos. Todo ello de acuerdo con el presupuesto del Departamento del Interior.

Total “C”, $3,918,000.

"D" Fuentes fluviales y riegos de Puerto Rico

El desarrollo de las fuentes fluviales de Puerto Rico comenzó hace mucho tiempo en el distrito de Guayama. En el 1911, se comenzó a construir en Carite la primera planta eléctrica capaz de generar 1,400 kW, en conexión con el sistema del riego de la costa sur.

En el 1927, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico amplió el sistema hidroeléctrico conocido con el nombre de Utilización de Fuentes Fluviales, que había sido creado por la Ley No. 60 de 1925.

En el año fiscal 1929 al 30 la producción de fuerza ascendió a 24,279,260 kWh.

A principios del año fiscal 1930-31, el sistema hidroeléctrico contaba con una capacidad de solamente 13,000 caballos de fuerza, incluyendo la interconexión de la Ponce Electric Co. y las interconexiones hechas durante el año aumentaron la capacidad generatriz del sistema general a 40,000 caballos de fuerza. De esta manera se llevaron a una realización rápida los planes de interconexión entre las varias compañías y entidades que operan el servicio de fuerza eléctrica en la isla.

La utilización de Fuentes Fluviales durante el año fiscal 1931-32 se hizo cargo de la operación del sistema hidroeléctrico de Isabela.

La fuerza general entregada al sistema durante el año fiscal 1932-33 ascendió a 31,804,210 kWh

Desarrollando suficiente energía eléctrica podrán electrificarse las centrales, las vías férreas y además mover toda clase de máquinas con motores eléctricos. También puede llevarse la corriente para alumbrado y fuerza hasta todos los rincones de Puerto Rico, defendiendo de este modo nuestras arboledas que son, por lo general, destruidas para la preparación de carbón.

En la Tabla D-1, que se incluye más adelante[14], se muestran los proyectos de nuevas plantas hidroeléctricas, riegos y drenajes en Puerto Rico que pueden desarrollarse con un costo de $25,180,000. Si esto puede conseguirse, podríamos contar con 32,450 caballos adicionales. Además, se podrían regar 32,300 acres y drenar 5,500 acres.

Los sistemas hidroeléctricos operados actualmente por el gobierno tienen una capacidad instalada de 9,000 caballos de fuerza con una producción de 33,000,000 kWh al año. El consumo actual de todas las plantas, incluyendo todos los sistemas públicos que se operan bajo franquicia, es de 75,000,000 kWh al año y puede llevarse en el futuro a 200,000,000 kWh al año, haciendo posible de este modo la electrificación de las centrales, vías férreas, bombas para drenajes, riegos, etc., quedando margen de unos 50,000,000 kWh al año para el futuro desarrollo de las industrias.

El negocio de explotación total del sistema de fuerza hidroeléctrica en la isla ha sido valorado en $20,000,000. El total que se indica a continuación[15] fija la valoración en $25,180,000, pero esto se debe a que se han incluido riegos y drenajes relacionados con el desarrollo de estos sistemas eléctricos. El gobierno de Puerto Rico (Departamento del Interior), ha calculado que los 200,000,000 kWh darían un ingreso bruto total al año proveniente de la venta de $2,600,000 y que los gastos de sistema, amortización y funcionamiento montarían a 1,600,000, lo que daría un beneficio de $1,000,000.

Debido a esto recomendamos que se asigne la suma de $25,180,000 para el desarrollo de la fuerza hidroeléctrica, riegos, drenajes, etc., indicados en la tabla siguiente.

Total “D”, $25,180,000.

Tabla B-2
Relación de municipios, indicando si tienen o no casa alcaldía, plaza de mercado, hospital y matadero como también cantidad necesaria para proporcionarles estas cuatro necesidades
MunicipioHospitalCasa alcaldíaPlaza de mercadoMataderoAsignación
Adjuntas No No $16,000
Aguada Sí* [11] No No 16,000
Aguadilla Sí* Sí* 4,500
Aguas Buenas[12] No Sí* No Sí* 21,500
Aibonito No 10,000
Añasco -
Arecibo -
Arroyo No 10,000
Barceloneta No No 13,000
Barranquitas No Sí* 11,500
Bayamón No 10,000
Cabo Rojo Sí* Sí* 6,500
Caguas Sí* Sí* No Sí* 18,500
Camuy No Sí* 11,500
Carolina No 10,000
Cataño No No No No 27,000
Cayey No No 18,000
Ceiba No No Sí* 17,500
Ciales -
Cidra No No Sí* 17,500
Coamo No 10,000
Comerío Sí* No Sí* 14,500
Corozal No No Sí* 17,500
Culebra No No No 19,000
Dorado No No Sí* 17,500
Fajardo Sí* 3,000
Guánica No 10,000
Guayama -
Guayanilla No 10,000
Guaynabo No No No 19,000
Gurabo No 10,000
Hatillo Sí* Sí* No 17,000
Hormigueros No No 16,000
Humacao No 10,000
Isabela No 6,000
Jayuya No 10,000
Juana Díaz -
Juncos No Sí* 11,500
Lajas -
Lares -
Las Marías No No Sí* 17,500
Las Piedras No Sí* 11,500
Loíza No No 13,000
Luquillo Sí* No 13,000
Manatí Sí* 1,500
Maricao Sí* No Sí* 15,500
Maunabo No 10,000
Mayagüez -
Moca No No No Sí* 25,500
Morovis Sí* No Sí* 14,500
Naguabo -
Naranjito No No 16,000
Orocovis No No Sí* 17,500
Patillas Sí* No Sí* 14,500
Peñuelas Sí* No 13,000
Ponce Sí* 3,000
Quebradillas No 10,000
Rincón No No No 19,000
Río Grande No No Sí* 17,500
Río Piedras -
Sabana Grande -
Salinas -
San Germán No 6,000
San Juan -
San Lorenzo Sí* No Sí* 15,500
San Sebastián -
Santa Isabel Sí* No No Sí* 22,500
Toa Alta No 10,000
Toa Baja No No 13,000
Trujillo Alto No No 16,000
Utuado No 10,000
Vega Alta No 10,000
Vega Baja No 10,000
Vieques Sí* 5,000
Villalba No Sí* No Sí* 21,500
Yabucoa Sí* Sí* Sí* Sí* 13,500
Yauco -
Total         $825,500[13]
Tabla D-1
Proyectos de nuevas plantas hidroeléctricas, riego y drenajes en Puerto Rico
Proyectos que pueden desarrollarseMunicipalidadesSistemasDrenaje, área a drenarPresupuesto
HidroeléctricoRiego, área a regar (acres)
GarzasGuayanilla y Yauco 4,000 6,000   $2,000,000
Jauca y río BucanáSanta Isabel y Ponce 4,000 2,000   1,200,000
Río AreciboArecibo 7,000     1,800,000
Río YahuecasAdjuntas 2,000     600,000
Río BlancoLares 3,000     900,000
Río GuasioAñasco 5,000     -
Carite No. 2Guayama 600     150,000
Toro Negro No. 2Villalba 1,000     250,000
Riego de Manatí, Vega Baja y drenaje del caño TiburonesManatí, Vega Baja y Arecibo 1,250 7,500 5,000 1,800,000
Riego de Lajas, Cabo Rojo y Sabana GrandeLajas, Cabo Rojo y Sabana Grande 1,000 12,000   3,300,000
Drenaje del barrio Bajura de Cabo RojoCabo Rojo     500 80,000
Extensión y mejora del sistema de riego de IsabelaQuebradillas y Camuy 3,600 4,800   1,800,000
Canalización de los ríos Portugués, Yagüez, Orocovis, Yaurel y otros para evitar inundaciones de ciudades y beneficiar a la agriculturaPonce, Mayagüez, Orocovis, Arroyo y otros       3,000,000
Adquisición de plantas hidroeléctricas particulares         7,000,000
Total   32,450 32,300 5,500 $25,180,000

"E" Caminos municipales afirmados

No hay duda de que las vías de comunicación constituyen uno de los factores más importantes para el desarrollo económico de un pueblo. Por eso, recomendamos que se continúe el plan de construcción de caminos municipales obteniendo fondos de dondequiera que sea posible.

De acuerdo con la relación de caminos municipales inscritos en el Departamento del Interior en junio 20 de 1934 —incluyendo los 1,500 kilómetros del plan de la Resolución Conjunta No. 74 del 1931—, hay 7,086.20 kilómetros de caminos municipales que deben afirmarse y mantenerse en condiciones tales que en cualquier momento estén en condiciones de poderse utilizar sin dificultad alguna. Es conveniente anotar que existen varios caminos que no están inscritos en el registro, lo cual indica que los caminos municipales exceden de 7,086.20 kilómetros. Como solamente hay unos 170 kilómetros construidos, asumiremos que faltan por construir 7,000 kilómetros aproximadamente. Calculando que cada kilómetro cuesta unos $7,000 esto originaría un gasto de $49,000,000.

Recomendamos la construcción de estos 7,000 kilómetros para realizar el trabajo a razón de 700 kilómetros anualmente; debiendo, para realizar la obra, obtener un préstamo de la Corporación de Reconstrucción Financiera por la suma de $50,000,000 para pagarlos en un período de cincuenta años, con el impuesto de siete centavos por cada galón de gasolina creado por la Legislatura de Puerto Rico.

Total “E”, $49,000,000.

"F" Carreteras insulares

Las carreteras son las vías principales de comunicación. Con ellas conectan la mayor parte de los caminos municipales en Puerto Rico, formando así una red que, bien desarrollada, puede dar servicio a todas las regiones del país. Actualmente hay construidas en la isla 1,880.5 kilómetros aproximadamente[16] de carreteras insulares. La mayor parte de estas carreteras están asfaltadas y se mantienen en muy buenas condiciones. Recomendamos que se termine el plan general de carreteras insulares, incluyendo, desde luego, la construcción de todos los puentes y alcantarillas, y cualquier obra de fábrica que sea necesaria. Deben ampliarse muchas de estas obras existentes. También deben modificarse de los países europeos en cuanto a eliminar en todo lo posible muchas de las curvas, dándoles mayor radio, Donde se justifique que una variante es conveniente, debe sin dilación construirse.

Debemos seguir la buena práctica de los Estados Unidos y de los países europeos que tiende a eliminar en todo lo posible los pasos a nivel sobre las vías férreas. Podemos asegurar que en el 90 por ciento de los casos esto es relativamente fácil, bien sea, introduciendo una variante en la carretera o en las vías férreas, o haciendo un paso bajo nivel o elevado. El dinero que se gaste en esto estará bien aprovechado porque reducirá grandemente el número de accidentes en los cruces con las vías férreas.

Del plan general de carreteras que emprendió el gobierno hace 18 años quedan aún por construir 200 kilómetros distribuidos por toda la isla en 22 diferentes trozos. Deben terminarse estas carreteras cuanto antes, a fin de sacarles producto a los trozos ya construidos. Como la Administración de Obras Públicas creada de acuerdo con los preceptos del National Recovery Act ha tomado a su cargo la construcción de cinco de estos trozos completos y parte de otros cuatro que en total suman 43 kilómetros, quedan por lo tanto 217 kilómetros por construirse con un costo de $2,549,800, según cálculo del Departamento del Interior de El Pueblo de Puerto Rico.

Deben construirse 29 puentes a fin de que el plan de carreteras quede completo. La Administración de Obras Públicas de la National Recovery Act va a construir 11, quedando por lo tanto 18 para los cuales se hace necesario arbitrar recursos. Además, deben construirse 14 pontones, 15 alcantarillas y ensanchar 208 pontones y alcantarillas. La construcción de los puentes que faltan y de estas alcantarillas y ensanches tienen un presupuesto de $654,000. Recomendamos estas obras.

Deben mejorarse —y en muchos casos reconstruirse— el Telford, el McAdam y el asfaltado, y sustituir algunos trozos con hormigón. El Departamento del Interior ha hecho un estudio detenido de estas materias y calcula que se necesita la suma de $8,129,894 para realizarlas.

Para mejorar las curvas e introducir variantes en las carreteras a fin de evitar inundaciones, para la eliminación de pasos a nivel y para proteger las carreteras en los sitios peligrosos, es menester que se asigne la suma de $1,000,000.

Total “F”, $12,333,694.

"G" Acueductos y alcantarillados

La isla de Puerto Rico está subdividida en 77 municipios de los cuales 73 tienen su sistema de acueducto para la zona urbana más o menos eficiente y solamente 30 poseen su sistema de alcantarillado, que no se extiende a toda la zona urbana en todos los casos.

Tabla G-1
Relación de municipios indicando si tienen o no
acueductos y sistema de alcantarillado
MunicipioAcueductoAlcantarilladoMunicipioAcueductoAlcantarillado
Adjuntas No Lares
Aguada No Las Marías No
Aguadilla Las Piedras No
Aguas Buenas No Loíza
Aibonito No Luquillo No
Añasco Manatí No
Arecibo No Maricao
Arroyo No Maunabo No
Barceloneta Mayagüez No
Barranquitas No Moca No
Bayamón Morovis No
Cabo Rojo No No Naguabo
Caguas Naranjito No
Camuy Orocovis No No
Carolina Patillas No
Cataño Peñuelas No
Cayey Ponce
Ceiba No Quebradillas No
Ciales Rincón No No
Cidra No Río Grande
Coamo No Río Piedras
Comerío Sabana Grande No
Corozal No Salinas No
Culebra No San Germán No
Dorado No San Juan
Fajardo San Lorenzo No
Guánica No San Sebastián No
Guayama No Santa Isabel
Guayanilla No Toa Alta No
Guaynabo No Toa Baja
Gurabo Trujillo Alto No
Hatillo Utuado
Hormigueros No No Vega Alta No
Humacao Vega Baja
Isabela No Vieques No
Jayuya No Villalba No
Juana Díaz No Yabucoa
Juncos Yauco
Lajas No      

No debe perderse de vista que en muchas municipalidades hay caseríos que a primera vista parecen pueblos. A todos estos núcleos de viviendas debe proveérseles de un sistema de acueducto y alcantarillado. Así es que el problema es mucho más grande de lo que a primera vista parece. También es conveniente apuntar que la mayor parte de estos acueductos carecen de plantas de purificación; y en cuanto a los alcantarillados, muchos desaguan de manera deficiente. Es decir, hay que mejorar los sistemas actuales de acueductos y alcantarillados.

De acuerdo con los presupuestos del Departamento del Interior, los acueductos que son necesarios construir requieren un gasto de $130,000 y las reparaciones y extensiones a los actuales necesitarían una inversión de $500,000. En cuanto a los alcantarillados, el Departamento del Interior calcula $2,400,000 para construir los que aún faltan y $220,000 para las reparaciones y extensiones de los existentes.

Recomendamos que se asigne $630,000 para las obras de los acueductos y $2,660,000 para las obras de alcantarillado. Además, es preciso que se asigne la suma de $2,000,000 para abastecer de agua las zonas rurales, pues es necesario que en alguna forma la población rural cese de utilizar el agua de nuestras quebradas y ríos, por cierto, muy contaminada en casi todos los casos, y se les provea de agua potable, bien sea de pozos profundos o mediante la construcción de algún otro sistema de abastecimiento de agua.

Este apartado “G” necesita la suma de $5,250,000 y recomendamos que en alguna forma se adquiera esta cantidad. Estos trabajos pueden llevarse a cabo en un término de diez años y por tanto el gasto anual sería de $525,000.

Total “G”, $5,250,000.

"H" Industrias relacionadas con el ramo de ingeniería

No hay duda de que es necesario el establecimiento de industrias en Puerto Rico, pues nuestra isla, con 3,435 millas cuadradas y una población de 1,543,913 habitantes (censo de 1930), debe tener, para mantenerse estable, algún sistema de vida que garantice los medios de ganar la subsistencia a todos estos habitantes, que son alrededor de 450 por milla cuadrada. Las industrias son las llamadas a cooperar con la agricultura para resolver de manera definitiva este problema.

Si bien es verdad que carecemos de combustible como la antracita, la hulla, el lignito, la turba y el aceite crudo, también es cierto que la fuerza hidroeléctrica nos facilita el desarrollo de energía, con la cual estamos en condiciones de mover aun las maquinarias más potentes.

En Puerto Rico hay materias primas para varias industrias.

Entre las industrias relacionadas con el ramo de construcción que tienen posible desarrollo en la isla, citaremos las siguientes:

Pizarras, caolines, material refractario para hornos de factorías de azúcar y otros. Fábricas de vidrio. Fábrica de productos del bagazo, como celotex, papel, etc. Productos cerámicos, como ladrillos, bloques huecos para paredes, tejas, tubos de drenaje, tubos de alcantarillas, losetas para pisos y paredes, etc. Piedras de sillería de enchape. Cal viva, cal hidratada y derivados del carbonato de cal, masillas y pintura. Material de hierro forjado y fundido. Piedras artificiales para adornos de fachadas, pórticos, balaustradas, etc. Puertas, ventanas, molduras, capiteles de madera, etc. Fábrica de sacos para envases de productos industriales y agrícolas. Cementos y morteros refractarios, etc.

En varias ocasiones se ha intentado montar una fábrica de cemento en Puerto Rico, pero por una razón u otra la idea, hasta la fecha, no ha cristalizado. Hay excelente material para esto en la isla, y, por tanto, recomendarnos que se hagan estudios bajo la dirección del gobierno, no solo para la instalación de fábricas de cemento, sino para la instalación de cualquier industria de las que hemos apuntado, u otra que a juicio del gobierno pueda desarrollarse en Puerto Rico.

A fin de que el gobierno preste sus servicios a cualquier entidad que los necesite en relación con el desarrollo de la industria, recomendamos la creación de una Junta Técnica de Investigaciones Industriales, compuesta de personas competentes y provista de todo lo necesario para hacer estudios de materias primas obtenibles en el país, su localización y cantidad, etc., para ser usadas en el desarrollo de industrias.

Esta Junta debe crearse para dar servicio al público sin costo alguno para este.

Para esto recomendamos que se asigne la suma de $25,000 anuales.

Total “H”, $25,000 anuales.

"I" Recursos minerales

Los recursos minerales de un país son de los factores que pueden asegurar el desarrollo de sus industrias. Entre los minerales que tenemos en Puerto Rico está el grafito, el cual se encuentra en Arroyo, en Adjuntas y en Utuado. Los yacimientos de Arroyo se encuentran en la caliza. Los de Adjuntas y Utuado en el granito. Puede encontrarse también en la sienita, piedra que abunda en los pueblos de Gurabo, Juncos, Las Piedras y Humacao. El grafito tiene un buen mercado en los Estados Unidos que importa dos terceras partes del grafito cristalino que se produce en la isla de Ceilán.

El grafito cristalino se usa principalmente en la manufactura de retortas para fundir el bronce, el latón, el acero y el aluminio. El grafito amorfo se usa especialmente para preparar las pinturas con que se enlucen las superficies de los tubos y de las piezas de fundición, y uno y otro se emplean en la fabricación de lápices, electrodos, lubricantes, pinturas y enlucidos de calderas, estufas y superficies metálicas en general.

En Puerto Rico también se encuentran depósitos de arenas auríferas, especialmente en las jurisdicciones de Naranjito, Corozal, La Plata, Luquillo y Barranquitas.

Como la geología de las Antillas aún no ha sido bien estudiada, es muy difícil determinar con la información que tenemos la importancia de minerales existentes en esta isla, pero podemos asegurar que los hay debido a la formación de nuestras rocas, arenas y terreno en general.

Actualmente se encuentra en explotación un yacimiento de óxido de manganeso de alta calidad propio para baterías. Alrededor de 2,500 toneladas se han exportado anualmente. Se espera que pronto suba a 5,000 toneladas anuales.

El mármol puede obtenerse también en Puerto Rico.

Recomendamos que se instale un laboratorio completo para conducir las investigaciones necesarias en cuanto a minerales se refiere. También recomendamos que se construyan carreteras a las minas de mármol y manganeso ya localizadas y que se dé especial atención a los yacimientos de arena auríferas, silicios y óxido de manganeso.

En resumen, que se adquiera la cantidad de $250,000 para emplearlos en todo lo relacionado con nuestros minerales.

Total “I”, $250,000.

Resumen general

Hemos desarrollado nuestro tema subdividiéndolo en diez partes, tratando de ser lo más concisos posible. Para mayor claridad, en la tabla que sigue se verá exactamente la partida que debe asignarse en cada caso:

 Costo total del proyectoAños para desarrollar el proyectoAsignación anual
A.Catastro 5,000,000 2 2,500,000
B.Construcción de viviendas, casas escuelas y otros edificios 22,625,000 10 2,262,500
C.Mejoras y desarrollo de puertos 3,918,000 5 783,600
D.Fuentes fluviales y riego 25,180,000 10 2,518,000
E.Caminos municipales afirmados 49,000,000 10 4,900,000
F.Carreteras insulares 12,333,694 10 1,233,369
G.Acueductos y alcantarillados 5,250,000 5 1,050,000
H.Industrias relacionadas con el ramo de ingeniería 25,000 Durante 5 años consecutivos 25,000
I.Recursos minerales 250,000 2 125,000

Resumen

Asignaciones anuales para los proyectos de término de dos años $2,625,000
Asignaciones anuales para los proyectos de término de cinco años $1,858,600
Asignaciones anuales para los proyectos de término de diez años $10,913,869
De acuerdo con esto debe asignarse durante cada uno de los dos primeros años la cantidad de $15,397,469
Durante cada uno de los tres años siguientes $12,772,469
Durante cada uno de los cinco años siguientes $10,913,869

Hemos tomado en consideración solamente lo que a nuestro juicio es lo más necesario para la rehabilitación de la isla, en cuanto a estos nueve tópicos se refiere, y, por tanto, recomendamos que si fuera posible adquirir mayores asignaciones debe hacerse, especialmente en cuanto a los tópicos “B” (Construcción de viviendas, casas escuelas y otros edificios), “C” (Mejoras y desarrollos de puertos), “H” (Industrias relacionadas con el ramo de ingeniería) e “I” (Recursos minerales) se refiere.

Las sumas necesarias para realizar las obras indicadas en los apartados “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” de este Plan de obras públicas, se obtendrán por préstamos autoliquidables de la Corporación de Reconstrucción Financiera (Reconstruction Finance Corporation) por el tiempo y en las condiciones estipuladas.

M. Beneficencia pública

Habiéndose dado la atención necesaria en Puerto Rico para encauzar y asegurar las actividades productivas de la población hábil para el trabajo, estaría incompleto este plan si nos olvidásemos de nuestros semejantes menos afortunados que, al perder la salud necesaria para el empleo lucrativo, carecen de los medios indispensables para restituirse a ella. Proveer los medios adecuados para devolverle esta salud perdida a los que puedan recobrarla y prestar los auxilios indispensables hasta el último momento a los desventurados que no estén en condiciones de sanar, aliviando hasta donde sea posible sus dolores y sufrimientos, es obligación ineludible de la sociedad y tiene no solo valor humano, que es el más alto, sino también valor económico, que es atendible.

En consonancia con este modo de sentir y pensar, se propone el siguiente Plan de organización del servicio de beneficencia municipal de Puerto Rico.

Organización del servicio de beneficencia municipal de Puerto Rico

Exposición de motivos

Difícilmente se puede plantear ningún otro problema que tenga mayor interés y asuma mayor importancia para el país en general en los presentes momentos que la organización de la beneficencia municipal.

Y hemos dicho organización y no reorganización porque es nuestro criterio médico que el actual servicio ilusorio, desde el punto de vista de los resultados benéficos para la salud del pueblo, es un servicio completamente anticientífico que por vetusto y fracasado debemos verlo como sistema atrasado de pretéritos tiempos; que contrastado con la nueva organización hable elocuentemente del progreso del nuevo servicio frente a lo que fue el médico de pobres, la visita domiciliaria, el receten a la puerta del paciente repartiendo fórmulas de quinina y sal sosa a todo el mundo, procedimientos arcaicos que a grito herido claman y demandan ser sustituidos por un sistema de científica organización de la beneficencia municipal a base de asistencia hospitalaria en funcionamiento armónico con un servicio de ambulancia y dispensario. Este plan suprime la asistencia domiciliaria que, salvo contadas excepciones, no llena ninguna necesidad práctica y solo sirve para engaño del paciente que cree tener y no tiene una adecuada asistencia profesional médica, así como para descrédito del médico que, al no poderle ofrecer y prestar al enfermo el cuidado que exigen los principios de la ciencia, arriesga su prestigio, sacrifica en gran parte su nombre y tortura su conciencia al prestar una ilusoria asistencia en vez de bien dirigidos cuidados conducentes a la defensa de una vida.

Esbozada la cuestión de esta manera, entendemos que el problema de la beneficencia municipal no se resuelve con la solución del problema gravísimo y complejo de escasez económica de los municipios, pues aún en el caso de que los municipios pudieran tener una vida floreciente, el asunto de la beneficencia municipal, siguiendo el mismo cauce que en la actualidad, solamente mejoraría en lo que respecta a que los médicos, practicantes y enfermeras cobraran sus sueldos puntualmente, que los municipios no le adeudaran a las farmacias y hasta que pudieran mejorar un poco los alimentos de los enfermos; pero esto, en modo o manera alguna, resolvería el problema de una buena asistencia, toda vez que dicho problema no podría ser resuelto sino por un cambio fundamentalmente básico, eliminador en una palabra, del impropio y anticientífico sistema de la beneficencia municipal que descansa en la engañosa visita domiciliaria en combinación, en algunos pueblos, con la reclusión en algo que llaman hospitales y que las más de las veces, salvo en los municipios de primera clase y algún que otro hospital de segunda categoría, no son otra cosa que instituciones nosocomiales para casos crónicos o lo que es peor todavía, asilos para viejos desvalidos y desamparados.

Todo lo que no sea un plan de beneficencia a base de hospitalización no solo es anticientífico, sino lo que es más aún, es peligroso para la comunidad pues no es concebible que un médico pueda, a primera vista, hacer un diagnóstico a un paciente y tratarle sin contar con local apropiado para un examen —como no lo es la casa—, sin disponer de personal auxiliar, sin tener el auxilio de medios de laboratorios de rayos X y de una enfermera, que son elementos necesarios para hacer un diagnóstico cierto, que después demanda para éxito del tratamiento el concurso de personal técnico que cumpla y haga obedecer la prescripción facultativa, que no se siguen las más de las veces, bien por mimo al paciente o por la intervención oficiosa del vecino que, so pretexto de auxilio, viene a prestar cuidado al enfermo o por la superstición a que es bastante dado nuestro pueblo.

Esto determina que el tratamiento impuesto por el médico sufra el más estrepitoso de los fracasos por hostilidad del medio ambiente, lo que no pasa en los hospitales, donde el médico ve su paciente, lo interroga, hace su historia clínica, lo reconoce, indica los exámenes de laboratorios o rayos X necesarios para formular un diagnóstico definitivo y establecer un plan terapéutico —el que de modo religioso se cumple—, llevándosele un récord que le ilustra acerca del estado del paciente y que lo pone en condiciones de mantener o rectificar su diagnóstico y poder hacer las procedentes indicaciones terapéuticas que exija el curso del proceso morboso.

Declaramos, por tanto, que es imperdonable para los hombres dirigentes de este pueblo no haber afrentado este problema, habiendo permanecido sordos al clamor de la clase médica que desde el año 1925 planteó este asunto en un memorial elevado por la Asociación Médica de Puerto Rico al gobernador, a la Hon. Legislatura y a los Honorables Alcaldes y Asambleas Municipales de Puerto Rico y en una declaración de principios que fuera redactada por los Dres. José Gómez Brioso Q. E. P. D., Víctor Gutiérrez Ortiz, Manuel Quevedo Báez, José María Santiago y Leopoldo Figueroa.

Y así se ha venido engañando a este pueblo y así él ha visto crecer su morbilidad, y viendo que no logramos bajar la mortalidad de 36,763, o sea, 22.3 por 1,000 frente a la de los Estados Unidos que es alrededor de 12 por 1,000, es decir, la mitad de la nuestra —no obstante la asignación de $1,074,110 para sanidad—, la que a pesar de sus esfuerzos bien dirigidos, lucha con la hostilidad del medio orgánico de nuestra población, que es la de un país minado por enfermedades no bien atendidas y peor tratadas en el que existen, según las estadísticas del Departamento de Sanidad, 300,000 casos de malaria endémica en la costa y en otros sitios, determinando que el 60 por ciento de la población tenga el parásito en la sangre. El 80 por ciento de la población rural y el 40 por ciento de los distritos urbanos están afectados por la uncinariasis y su anemia secundaria, y en cuanto a tuberculosis, mueren 4,500 anualmente, con un coeficiente cinco veces más alto al de los Estados Unidos, lo que nos coloca ante el mundo como un pueblo de enfermos y de contagiosos.

Enorme es la responsabilidad de los hombres de gobierno, que hasta aquí no han atacado este problema; y más grave sería la responsabilidad nuestra, si no lo atacamos una vez planteado el mismo por hombres de ciencia que comparecieron ante la Comisión Económica de la Legislatura de Puerto Rico, y después de conocer esta, además de la morbilidad, la natimortalidad, por el trabajo acerca de “El grave problema de la mortalidad infantil” escrito por el Dr. Leopoldo Figueroa y leído en el Congreso Pan Americano de México en 1931 y publicado por la Comisión Económica de nuestra legislatura y del cual transcribimos de sus páginas 33 y siguientes, algunos datos:

Natimortalidad
AñoNúmero de natimuertosCoeficiente por 1,000
1930 5,080 85.3
1931 5,020 71.0
1932 4,762 68.9
1933 4,000 69.5

Las estadísticas de natimortalidad en el Hospital de Maternidad bajo nuestra dirección, desde el año 1931 hasta julio de 1934, han arrojado un número de 403 natimuertos en un total de 4,908 partos.

La cifra de natimortalidad y su coeficiente por mil expresados de acuerdo con el número total de partos las damos en el siguiente cuadro.

Hospital de maternidad de San Juan
Partos, natimuertos y coeficiente de natimortalidad
AñoPartosNatimuertosCoeficiente por 1,000
1931-32 1,056 60 63.0
1932-33 1,912 182 95.0
1933-34 1,938 167 86.1

Si calculamos el tipo por mil de natimortalidad en relación con los niños nacidos vivos en el Hospital de Maternidad en el trienio a que anteriormente nos hemos referido tendremos las siguientes cifras:

Coeficiente por mil de natimuertos
en relación con los nacidos vivos
AñoCoeficiente por 1,000
1931-32 69.9
1932-33 105.8
1933-34 94.3

Si desglosamos la cifra total de natimuertos por sexo y por estado civil de los progenitores tendremos:

Natimuertos por sexo y estado civil de los padres
AñoNatimuertosVaronesHembrasLegítimosIlegítimos
1931-32 69 49 22 - -
1932-33 182 107 75 107 75
1933-34 167 88 79 94 73

Los factores patológicos determinantes de la mortalidad han sido en grado mayor de responsabilidad los partos prematuros de etiología unas veces luéticas y otras veces producidos por toxemias gravídicas, habiendo jugado también papel muy importante la heredosífilis, eclampsia materna, desprendimiento prematuro de la placenta y placenta previa, así como, en algunos casos, de parte de la madre algún que otro proceso morboso intercurrente.

Frente a estas pavorosas cifras de mortalidad infantil y confrontándonos con las estadísticas de natimortalidad y abortos, nos dimos a buscar remedio a este mal social producido por la pobreza económica de nuestro pueblo, la que a su vez está originando un intenso grado de miseria orgánica individual, que predispone a nuestra mujer al engendro de un fruto de concepción fácil de malograrse en un aborto o de desprenderse del claustro materno antes de llegar a la viabilidad completa, teniendo un parto prematuro, o de originarle el alumbramiento de un ser atrépsico por su emaciación y condenado a muerte, a meses plazos, por su herencia morbosa o debilidad congénita.

La densa población de nuestra isla, 435 habitantes por milla cuadrada, en un área de solo 3,600 millas cuadradas, teniendo cada milla sembrada de frutos alimenticios que sostener 9,000 habitantes, por solo haber sembrada una cuarta parte del área cultivable, que se hace ascender a la vigésima parte del área total, según estadísticas agrarias, son factores indiscutibles en la pobreza insular.

Así, no es de extrañar, que Puerto Rico, comparado con Misisipi —que es el más pobre de los Estados de la Unión, que como en nuestra isla predomina la población rural—, tenga una riqueza per cápita de $230 o sea cinco veces menor que Misisipi, que tiene por cápita 1,242 dólares.

De otra parte, los bajos salarios que disfrutan los obreros que no forman filas entre los 400,000 desempleados origina la existencia de una población que vive mal, hacinada, sin luz, sin higiene, porque hasta el agua, que debía ser un servicio gratis que suministrara el estado, se le vende cara e impura la mayor parte de las veces, con una alimentación deficiente e impropia para balancear el desgaste orgánico y por tanto desnutrida, siempre predispuesta a caer al embate de la tuberculosis, cuya cifra de mortalidad debe preocuparnos, o sucumbir amenazada por la uncinariasis y malaria, si es que la degeneración de la raza que origina el germen de la sífilis deja a nuestra población vivir, para carga social del estado y para estigma vergonzoso de nuestro pueblo.

Al lado de este doble cuadro de miseria económico-orgánica de nuestros compatriotas se encuentra también la penuria de la hacienda pública de la isla, valorada su propiedad en 306 millones de dólares y teniendo una deuda en su rama municipal ascendente a $17,636,730 y de $27,865,000 en la insular o sea $45,511,103 en total.

Frente a este panorama de dolor que a nuestra vista ponen las enfermedades con su alta cifra de morbilidad y la muerte con su alto coeficiente de mortalidad, si pensamos que hasta aquí casi nada se ha hecho en pro de la beneficencia municipal, nos sentiremos con mayores bríos para afrontar la empresa y con mayor entusiasmo en interés de nuestro pueblo enfermo y mal atendido.



Al comienzo de este informe dijimos que la solución científica del problema de beneficencia era por completo ajeno e independiente a la económica de los municipios; es más, sostuvimos y ahora ratificamos que la solución satisfactoria del problema económico de los municipios no aparejaba en sí la solución satisfactoria del problema de la beneficencia municipal, pues en todo lo más que podría afectarla sería haciendo menos malo el servicio, el que no podrá ser bueno mientras no se cambie fundamentalmente la actual organización engañosa a nuestro pueblo con una beneficencia ilusoria y anticientífica.

La situación desastrosa de nuestra unidad de gobierno municipal, desde el punto de vista de su hacienda pública, podrá ser resuelta de varias maneras, entre ellas, no permitiendo al tesoro insular que absorba muchas de las fuentes de ingresos municipales; consolidando la deuda municipal y contratando un empréstito a tipo de interés más bajo que el que vienen pagando aisladamente estos municipios; haciéndose cargo el gobierno insular de ciertos servicios como el demográfico, jueces de paz, médicos de beneficencia; consolidando servicios municipales de manera de evitar un gran tren de empleados y hasta consolidándose servicios entre municipios contiguos, con tendencia a aminorar los gastos; y, por último, activando la cobranza de contribuciones que ha disminuido de 80 a 68 por ciento. Y con estas fórmulas, podrá encontrarse el remedio para el mal económico que enerva y pone en peligro de muerte la vida municipal, pero el problema de la beneficencia es otro, no es solo económico, lo es también técnico, no se soluciona con que se paguen al médico su salario mensualmente y al farmacéutico las drogas; o que haya dinero para atender el pésimo servicio de la actual beneficencia municipal, no, hay que radicalmente cambiar el sistema que se padece, de modo que el indigete reciba el beneficio científico a que como ser humano tiene derecho.

Dentro del actual sistema de beneficencia municipal hay cinco municipalidades de primera clase en nuestra isla con una población de 405,416 habitantes con asignaciones gastadas por montante de $477,776.60 durante el año 1933-34 para servicio médico y de cuya suma se empleó en gastos de hospitalización $199,357.40, para 736 camas a razón de $271 por cama.

Entre los municipios de segunda clase, que totalizan 23 con una población de 536,326 habitantes, se empleó en atención médica a los pobres la suma de $346,358.56 y en hospitalización la cantidad de $102,846.87, mientras que el número de municipios de tercera clase, ascendente a 48 y con una población de 706,522 habitantes, gastó en atenciones médicas $163,126.44 de cuya suma se destinó la cantidad de $30,570.33 a hospitalización, lo que da un per cápita de $1.17, 64 centavos y 23 centavos respectivamente para los municipios de primera, segunda y tercera categoría, en atenciones de sus servicios médicos y un per cápita de 49 centavos, 19 centavos y 4 centavos respectivamente para atender a hospitalización en los municipios de primera, segunda y tercera clase.

La cantidad englobada que gastaron los municipios de primera, segunda y tercera categoría en beneficencia ascendió en 1933-34 a $1,007,261.80, de la que se asignaron $435,000 para salarios de médicos, enfermeras y farmacéuticos; $164,000 para medicina; $330,000 para hospitalización, $75,200 para limosna; y el resto se destinó a los demás servicios adscritos a la beneficencia.

Existen 23 municipios de tercera clase que no tienen medio alguno de atender pacientes mediante servicio de hospitalización, pero es más grave todavía saber que hay algunos municipios cuyos hospitales permanecen clausurados por carecer de fondos para su atención, como sucede en Toa Alta, Toa Baja, Adjuntas, Jayuya, Comerio y otros. Y lo que es más inconcebible aún, tenemos tres municipios que no tienen ni aún médicos y ellos son: Maricao, Naranjito y Rincón, como si los habitantes de esas zonas municipales, al sufrir el acicate de dolor y ser presas de los tentáculos de la enfermedad, no necesitaren como los demás puertorriqueños los cuidados y atenciones de la ciencia médica.

Siendo esta la situación, incluimos por separado en los Exhibits Nos. 11 y 12, lo asignado por los municipios de primera clase para atenciones de beneficencia en el año 1933-34, así como las asignaciones también hechas por los municipios de segunda y tercera categoría, entendiendo nosotros, que la beneficencia en los municipios de primera categoría está relativamente bien atendida, mientras que en los municipios de segunda clase es mala y en los de tercera categoría es una sangrienta burla al principio benéfico público declarar que existe tal beneficencia municipal.

Incluimos en la Tabla No. 2 el por ciento que en beneficencia emplea cada municipio en relación con su presupuesto total; como Exhibit No. 4, la cantidad con que contribuye cada municipio para sostenimiento de la sanidad insular; como Exhibits Nos. 11 y 11-A lo que adeudan los municipios de primera, segunda y tercera clase por concepto de servicios de beneficencia y como Tablas Nos. 3 y 4 la cantidad asignada por los municipios de primera, segunda y tercera clase para cubrir las atenciones de beneficencia y sanidad municipal durante el año 1933-34.

Estos Exhibits son tomados del folleto acerca del Estudio del estado económico de los municipios de Puerto Rico presentado por el Sr. Juan Carreras, Jefe de la División Municipal de Tesorería Insular, a la Comisión Económica de la Legislatura de Puerto Rico.

Como consecuencia de esta caricatura de beneficencia que padecemos es que nuestra estadística demográfica arroja una mortalidad a tipo de 22.3 x 1,000, es decir, el doble de los Estados Unidos, mientras el año 1930 en los principales países el coeficiente por mil de mortalidad era el siguiente:

Estados Unidos 11.5
Australia 8.6
Austria 13.5
Inglaterra 11.4
Francia 15.7
Alemania 11.1
Italia 13.8
Japón 18.2
Nueva Zelandia 8.6
Escocia 13.3
España 17.3
Suecia 11.7

Estos datos los tomamos del trabajo “El grave problema de la mortalidad infantil en Puerto Rico” por el Dr. Leopoldo Figueroa publicado por la Comisión Económica en 1934. Acompañamos, además, un cuadro contentivo del tipo por mil de mortalidad y del número de defunciones durante los años 1931, 32 y 33 que es como sigue:

AñoFallecimientosCoeficiente por mil
1931 32,140 20.4
1932 35,610 22.3
1933 30,763 22.6

Incluimos además en el Exhibit No. 7 el tipo por mil de mortalidad municipal, así como la mortalidad y el tipo de mortalidad por cien mil durante el bienio 1932 y 1933, registrado según la causa de la defunción y el local de la misma. (Véase Exhibit No. 7 y 8 del Departamento de Sanidad Insular).

Situación hospitalaria de la isla

Según el Journal of the American Medical Association en su edición especial de marzo 31 de 1934 consagrada a un estudio sobre hospitales en los Estados Unidos y sus territorios, posesiones y dependencias, tenemos que la capacidad de los hospitales en los Estados Unidos ha sido duplicada en veinte años, pues en 1914 existían 532,481 camas y en 1933 hay 1,027,046 camas, de las que 222,525 se deben a fondos públicos y 48,000 a fondos privados, existiendo en la actualidad 6,436 hospitales con capacidad para 1,027,046 camas y 52,464 cunas. El último año 7,037,982 personas, a 1 por cada 18, fueron pacientes internados en el hospital con un promedio de estanza de catorce días y habiendo nacido 709,276 niños en los hospitales, o sea, una tercera parte de los nacimientos de la nación.

La población de los Estados Unidos se calcula en 125,693,000, teniendo para esa población 1,027,046 camas, mientras que en Puerto Rico, con una población de 1,543,913 habitantes, solo tenemos 46 hospitales con 3,500 camas en total y que se desglosan como sigue: 1,000 camas para dementes, 400 camas para tuberculosos, 40 para leprosos, 40 para contagiosos y 100 camas en el Post Hospital, lo que da un total de 1,580 que reducidas del gran total de 3,500 camas reduce el número de camas disponibles para hospitalización a 1,920, las que todavía disminuyen si tenemos en cuenta que muchas de esas camas son nominales en los hospitales por carecer estos de partidas en presupuesto para atender las mismas o por estar clausurades dichos hospitales, razón por la cual, haciendo un cálculo conservador, podemos reducir el número de camas a 1,544 y así tendríamos un promedio de una cama por 1,000 habitantes.

La ciudad de San Juan, con 114,715 habitantes, sostiene un hospital de 330 camas, o sea, una cama para cada 348 habitantes, lo que confirma nuestra anterior aserción que la beneficencia en los municipios de primera clase está relativamente bien atendida, pues la ciudad de Nueva York, que tiene 4,211,699 habitantes, el municipio sostiene hospitales municipales con un total de 6,544 camas, o sea, una cama por cada 643 habitantes; y Boston, con 781,188 habitantes, sostiene 2,013 camas, o sea, una cama por cada 388 habitantes.

La hospitalización en San Juan según el último informe anual del Sr. Administrador del Gobierno de la Capital es como sigue: Hospital de Niños, 747 casos; Hospital de Cirugía, 1,095 casos; Hospital de Medicina, 1,729 casos y Hospital Maternidad, 2,539 casos, lo que da un total de 6,110. El Hospital de Distrito atendió durante el año 471 enfermos, habiendo y de ellos 125 casos operados, 76 casos de niños y 36 de maternidad. Este hospital, de acuerdo con la ley, debe cubrir un territorio de alrededor de 741,000 habitantes.

Hemos hecho desfilar por delante de nosotros en vista caleidoscópica la beneficencia municipal en su aspecto engañoso de asistencia domiciliaria, calificándola como una caricatura del servicio de beneficencia; también hemos echado una ojeada a la beneficencia en su rama hospitalaria en los municipios de primera, segunda y tercera categoría, y hemos llegado a la conclusión, de acuerdo con el mandato severo del número, hablando este a través de las estadísticas, que nuestra beneficencia hospitalaria es relativamente satisfactoria en los municipios de primera clase, mientras que, con algunas excepciones, es mala en los municipios de segunda clase y desastrosa en aquellos municipios de tercera categoría que hayan hecho el esfuerzo de querer prestar este servicio, imposible, a todas luces, de ser sostenido con solo los ingresos de fuentes municipales.

Dentro de esta situación vamos a abordar los remedios al mal, presentando un plan de organización del servicio de la beneficencia que descansa en los siguientes principios:

  1. Dejar a los cinco municipios de primera clase la atención de la beneficencia municipal para ser atendidas con sus fondos.
  2. Insularización del servicio de beneficencia en los municipios de segunda y tercera clase.
  3. Organización de la beneficencia municipal a base:
    1. Hospitalización en hospitales de distrito.
    2. Servicio de ambulancia.
    3. Servicio de dispensario.
    4. Servicio de hospital de emergencia en cada municipalidad.
    5. Supresión de la asistencia domiciliaria excepto en casos de imprescindible emergencia o de precisa indicación técnica.

Antes de empezar el desarrollo de nuestro plan y de facilitar las fuentes de ingreso para sostenimiento del mismo, séanos permitido precisar nuestra posición en cuanto al concepto de la beneficencia municipal pública en relación con el indigente o necesitado. No planteamos la cuestión desde el punto de vista de la filosofía de Spencer, que ve en este servicio un acto altruista que conduce al bienestar del prójimo, bien sea en forma de beneficencia negativa como por ejemplo cuando nos restringimos de algo, o de beneficencia positiva, cuando el acto tiene lugar por servicios que se hacen en pro del beneficiario; no es esta, para nosotros, una cuestión de filantropía, altruismo o caridad, sino que es nuestra convicción que el Estado por cualquiera de sus agencias de gobierno tiene el deber ineludible de atender al indigente.

Si fuéramos a razonar con la escuela económica solidarista pura tendríamos que decir que la beneficencia pública municipal no puede ser caridad, ni puede ser un don gratuito y libre, sino una deuda social del conglomerado o la comunidad para con la entidad o ciudadano indigente.

Si queremos discutir la cuestión con criterio socialista nos veremos precisados a ir más lejos, expresando que de parte de aquél que recibe el fruto de la beneficencia pública no se hace otra cosa que obtener la restitución parcial de algo que por otro anteriormente fuera adquirido sin título.

Pero nosotros no discutimos la cuestión desde el punto de vista de los caritativos, o sea, de aquellos que ven en la beneficencia un don gratuito; ni de los solidaristas, invocando el pago de la deuda social; ni de los socialistas, viendo en el hecho la restitución parcial de algo por otro previamente adquirido sin título; sino que, reconociendo que dentro de la teoría del pacto social cada uno se despoja de algo delegándolo en la comunidad y de ahí que en el orden fiscal se paguen contribuciones directos e indirectos y en el político hayamos permitido la organización jurídica de la sociedad, como el organismo Estado, este, por sus órganos de gobierno, viene obligado a prestar aquellos servicios necesarios al disfrute de la felicidad del ciudadano, de acuerdo con los principios de Derecho Natural y Derecho Político.

Es por esta razón que en todos los países adelantados del mundo la ley obliga al Estado y a las municipalidades, a consignar en presupuesto partidas para auxiliar los indigentes, cayendo por tanto este servicio dentro de uno de los ineludibles deberes del Estado.

Plan de organización de la beneficencia en los municipios de segunda y tercera clase

El sistema de Beneficencia Municipal que recomendamos descansa:

      • Primero – En el principio de Hospitalización de todos los pacientes indigentes.
      • Segundo – En la creación de un servicio de ambulancia para el inmediato traslado de pacientes del domicilie al hospital.
      • Tercero – En el establecimiento de hospitales de emergencia, de un número no menor de doce camas en cada municipio.
      • Cuarto – Sustitución de la visita domiciliaria del médico, por el sistema de consulta en el dispensario.
Primero - Sistema de hospitalización general

Se crearán siete hospitales de distrito, uno en el pueblo central de cada distrito senatorial. Cada uno de estos hospitales de distrito tendrá cupo para 200 camas de las cuales 60 se dedicarán a cirugía, 70 a medicina, 20 a niños y 50 a maternidad.

Estos hospitales deberán ser atendidos por médicos a ser posible especializados en el servicio que se les encargue y auxiliados por enfermeras y personal competente de laboratorio y rayos X. Cada hospital de distrito estará provisto de laboratorio y departamento de rayos X.

Segundo - Servicio de ambulancia

Cada uno de los siete hospitales de distrito estará provisto de un número de tres ambulancias para el inmediato traslado de pacientes.

Tercero - Establecimiento de un hospital de emergencia en cada municipio

Cada uno de los 23 municipios que actualmente no tienen hospitales, además de aquellos que en la actualidad los tienen, tendrán un número no menor de 12 camas para casos de emergencia en las que se atenderán los casos de urgencia mientras se trasladan al hospital de distrito, si esto fuere necesario.

Cuarto - Consultas en el dispensario

El arcaico, engañoso y anticientífico sistema de visita domiciliaria se elimina hasta donde sea posible, reservando excepcionalmente esta para algún que otro caso en que hubiere que hacer una visita domiciliaria por circunstancias especiales de índole técnico-médico.

Los pacientes asistirán a la consulta del dispensario en donde podrán ser debidamente examinados por el médico y apropiadamente tratados al hacérseles el correspondiente diagnóstico, o referidos al hospital de distrito, si así lo demandare la existencia del proceso morboso o enfermedad.



Por medio de este sistema de beneficencia, levantado sobre la base de la hospitalización, se establecen siete hospitales de distrito con 200 camas cada uno, o sean 1,400 camas; además, no menos de 12 camas de emergencia en cada municipio, que siendo 71 los municipios de segunda y tercera clase dan un número de 852 camas, que sumadas a las 1,400 totalizan 2,252 camas, sin contar los hospitales que en estos 71 pueblos tienen camas en exceso de 12 y sin incluir tampoco el número de camas de los hospitales de los municipios de primera clase que ascienden en un cálculo aproximadamente a 736.[17]

Si tenemos en cuenta que la población de estos 71 municipios de segunda y tercera categoría es de 1,178,224 y que el número de camas para pacientes es 2,252, entonces tendremos que con este sistema de beneficencia estarán protegidos por igual todos los municipios de segunda y tercera categoría disponiendo a razón de una cama por 523 habitantes[18].

Si calculamos que tres alumnas enfermeras no costarán más de $30 mensuales, a razón de $10 cada una y dos sirvientes $40, a razón de $20 cada uno, una lavandera $20 y la cocinera $20 tendremos una suma de $110 mensuales que será costo de personal por unidad hospitalaria de emergencia a cada municipio.

Si admitimos que las doce camas de emergencia estuvieren ocupadas diariamente, lo cual es casi imposible, tendremos que el sostenimiento por alimentación a razón de 20 centavos per cápita, unido a los $110 que cuesta el servicio de hospital, nos dará un montante de $155,064 o $150,000 en números redondos anualmente como costo del sostenimiento de los hospitales de emergencia.

Ahora pasemos a estudiar el sostenimiento y gasto de construcción de las unidades hospitalarias, así como a proporcionar las fuentes de ingresos para cubrir estas atenciones.

Servicio de beneficencia – su organización y costo de sostenimiento

Hospitales de distrito

Dijimos que eran un número de siete, cada uno teniendo 200 camas, o sea, 1,400 camas. El costo de sostenimiento por cada cama podríamos establecerlo a $300, por lo que las 1,400 camas costarían $420,000.

Servicio de ambulancia
Sostenimiento del servicio de ambulancia (combustibles, lubricantes, etc.) $25,000
21 ambulancias – 2 chauffeurs para cada ambulancia – 42 chauffeurs, que a $600 cada uno 25,200
42 auxiliares de ambulancias, a $300 cada uno 12,600
Total, servicio ambulancia $62,800
Servicio de dispensario
142 médicos para el servicio de emergencia local hospitalaria y para la atención del dispensario a razón de $175 mensuales $298,200
71 nurses para dispensarios y hospitales de emergencia a $50 mensuales cada una 42,600
71 nurses comadronas a $50 mensuales cada una 42,600
36 practicantes a $50 mensuales cada uno 21,600
30 dentistas (part time) a $1,200 anuales 36,000
Total, servicio de dispensario $441,000
(A) Resumen del sostenimiento
servicio hospitalario de beneficencia municipal
1. Sostenimiento siete hospitales de distrito $420,000
2. Servicio de ambulancia 62,800
3. Servicio de dispensario 441,000
4. Servicio de medicina dispensario 125,000
5. Unidades hospitalarias de emergencia 50,000
6. Imprevistos 1,200
Total $1,200,000

El sostenimiento de las asistencias hospitalarias en los siete hospitales de distrito con el sostenimiento del servicio de ambulancias y el servicio médico de emergencia y dispensario local, enfermeras, comadronas, dentistas y practicantes costaría anualmente $1,200,000.

Construcción de hospitales de distrito y unidades hospitalarias de emergencia – su costo
El costo de construcción es a razón de $250 por cama para cada hospital, luego los siete hospitales de distrito que tienen 200 camas cada uno, o sea, 1,400 camas costarían $350,000
Equipo para los siete hospitales de distrito a $25,000 cada uno 175,000
Adquisición de tres ambulancias para cada hospital, o sea, 21 ambulancias a $2,000 cada una 42,000
Imprevistos 8,000
Total, costo hospitales distrito y ambulancias $575,000
Costo de los hospitales locales de emergencia
Un hospital de doce camas a razón de $250 por cama $3,000 más su equipo $1,500—suma $4,500 siendo 21 hospitales costarán $94,500
 Reparación y equipo de los restantes 48 hospitales de municipio de segunda y tercera clase a razón de $1,500 por cada uno 72,000
 Imprevistos 8,500
 Total, costo hospitales emergencia $175,000

(B) Total, costo de siete hospitales de distrito y 21 hospital de emergencia con su equipo y reparación de 48 hospitales, $775,000[19]

Resumen general
(A) Sostenimiento del servicio hospitalario de ambulancias y de médicos de dispensario, enfermeras, comadronas, dentistas, practicantes y medicinas dispensario $1,200,000
(B) Construcción de siete hospitales de distrito y 21 unidades de emergencia locales, reparación de 48 hospitales y equipo para los hospitales 775,000
Gran total $1,975,000

La cantidad de $1,975,000 es la necesaria para la organización científica de un servicio de beneficencia domiciliaria a base de siete hospitales de distrito, una unidad de emergencia hospitalaria en cada municipalidad, servicio de dispensario y medicina, y además de médicos, enfermeras, comadronas, dentistas y practicantes.

¿Cómo arbitrar los recursos para cubrir la partida de $1,200,000 anualmente para el sostenimiento de la beneficencia hospitalaria y la partida, por una sola vez, de $775,000 para la construcción de las unidades hospitalarias de distrito y locales, equipo y reparación de 46 hospitales? Esa es la cuestión que vamos ahora a resolver, desde el punto de vista de obtención de recursos a base de auxilio del gobierno federal, y descansando en nuestro propio esfuerzo, o sea con fondos insulares.

Plan de la organización de la beneficencia a base de recursos federales

Recomendamos que se solicite una cantidad de $2,500,000.

Primero – Para atender la construcción de los siete hospitales de distrito.

Segundo – Las 23 unidades hospitalarias de emergencia.

Tercero – Reparación de todos los hospitales de los distintos municipios incluso los de primera categoría, de los cuales el cupo de camas de algunos convendría ampliarlo.

Cuarto – Creación de dos hospitales insulares de maternidad de 250 camas cada uno ubicado uno en la zona norte de la isla y otro en la zona sur, construidos dichos hospitales de acuerdo con las necesidades de una organización de maternidad, a base de salas para gestantes, salas de puerperio fisiológico, salas de puerperio patológico, salas de infantes, sala de anteparto, salas de partos normales y sala de operación de partos anormales. Además, el servicio de dispensario obstétrico para consultas a las gestantes no solo de índole patológica sino también indicaciones de carácter eugenésico, que se darían en la Escuela de Maternología e Instituto de Puericultura, anexa al hospital de maternidad.

Quinto – Sistema de ambulancia al servicio exclusivo de las maternidades.

Sexto – Equipo de los hospitales de distrito, unidades hospitalarias de emergencia y maternidades.

Séptimo – Sostenimiento del servicio de la organización de beneficencia hospitalaria durante un año.

Plan de organización de la beneficencia a base de recursos insulares

Dentro de este plan tendremos que considerar dos aspectos:

Primero – El del sostenimiento de la organización del servicio a base de hospitalización que anteriormente dijimos costaba $1,200,000.

Segundo – La construcción de los hospitales de distrito; unidades de emergencia, así como reparación de aquellas existentes, equipo para los hospitales y adquisición de ambulancias, ascendente a $775,000.

Formas de arbitrar recursos
Proyecto de ingresos “A”
1. Ingreso por concepto de la lotería $300,000
2. Hospital tax 1 centavo por libra de trigo 400,000
3. Seis por ciento de Sanidad impuesto a los municipios 120,000
4. Cuota municipal 400,000
Total $1,200,000
Proyecto “B”
1. Ingreso por concepto de la lotería $300,000
2. Fondo de herencia 90,000
3. Hospital Tax 5 por ciento sobre el estimado de cigarros y cigarrillos 220,000
4. El 6 por ciento del fondo de Sanidad que se retiene a los municipios 120,000
5. Cuota municipal 400,000
Total $1,130,000
Proyecto “C”
1. Ingreso por concepto de la lotería $300,000
2. Cuatro sorteos extraordinarios de la lotería a beneficio exclusivo del Servicio de Beneficencia Municipal Hospitalario 200,000
3. Seis por ciento fondo municipal de Sanidad 120,000
4. Cuota municipal 400,000
5. Fondo de herencia 90,000
6. Fondo de multas 50,000
Total $1,160,000
Proyecto “D”
1. Ingreso por sorteos ordinarios de la lotería $300,000
2. Ingreso por cuatro sorteos extraordinarios de la lotería 200,000
3. Hospital tax de un centavo por libra de harina importada 400,000
4. Cuota municipal 200,000
5. El 6% fondo sanidad 120,000
Total $1,220,000

Según cálculos anteriores, de acuerdo con el número de hospitales y el número de camas de los mismos, así como la reparación de aquellos que estuvieren en mal estado, obtención de equipo, compra de ambulancias, se necesitaba la suma de $775,000, cantidad que también podemos proporcionar con recursos insulares del modo siguiente:

Si los municipios atienden a las unidades hospitalarias de emergencia con la cantidad de $400,000, tiene un sobrante de $125,000 de sus asignaciones de $525,000 para beneficencia. Si este sobrante se deposita en un fondo, al cabo de ocho años ascenderá a $1,000,000, que cubrirá con creces los $775,000 empleados en todas las construcciones del servicio hospitalario de nuestro plan, así como intereses del capital tomado a préstamo.

Ahora, si se adopta el proyecto de ingresos “D” entonces los municipios tendrán una economía de $325,000 anualmente, por lo que el préstamo se cubriría con exceso a los tres años.

Sugerimos, por tanto, para atender esta asignación el préstamo de $800,000 bien sea en instituciones bancarias o en alguna agencia de préstamo del gobierno federal a un plazo de diez años y redimible en cualquier tiempo después del octavo año.

Otra solución que también sugerimos es la siguiente: toda vez que la contribución para redimir los bonos de la deuda flotante estará en vigor hasta el 1940, si se prorrogara esa contribución solamente por cuatro años más para fines de beneficencia municipal, se cubriría también en exceso la cantidad de $775,000, pues el montante de esta contribución a base de caja es de $275,000 para el año 1934-35, lo que por cuatro años daría un ingreso de $1,100,000, pudiendo de este modo disponer los municipios para otras atenciones de la cantidad de $125,000 que les sobrarían de su fondo actual de $525,000 asignados para beneficencia pública municipal, según se implantara el proyecto A, B y C, bien de $325,000 si se aprobara el proyecto D, que solo toma $200,090 del fondo de beneficencia actualmente asignados por los municipios de 2.a y 3.a clase.

Otro aspecto para mayor reducción del costo de construcción de edificios hospitalarios es el siguiente: haciéndose estas obras dentro del plan de construcciones federal de la P. W. A. el costo de construcción podría rebajarse en un 50 por ciento y, consecuencialmente, también bajarse a la mitad la vida del préstamo y la prórroga de la contribución de la deuda flotante que anteriormente hemos recomendado para solventar esta deuda.

Hemos, por tanto, planteado técnicamente el problema de la beneficencia municipal y lo hemos resuelto dentro del marco científico, de acuerdo con las necesidades de la población indigente de 71 municipios de segunda y tercera clase, en los que la beneficencia municipal es una farsa con la que se engaña al país en general.

Hemos resuelto el problema sin atentar contra las prerrogativas de la autonomía municipal, pues el funcionamiento del sistema que hemos expuesto puede hacerse a base de la constitución de un organismo llamado Junta Central de Beneficencia, compuesta de siete miembros, uno por cada distrito, designados por el gobernador a propuesta de la mayoría de los alcaldes de cada distrito y dos miembros ex oficio, también designados por el gobernador, que deberán ser médicos con experiencia probada en el servicio de beneficencia municipal. Además, se constituirán Juntas de Distrito integradas por un representante designado por cada municipio, las que dirigirán, de acuerdo con reglamentación al efecto, la beneficencia en sus respectivos distritos.

Este plan es de federación de beneficencia en los municipios de 2.a y 3.a categoría en un organismo central, la Junta Central de Beneficencia, pero a su vez respeta la municipalización por medio de las Juntas de Distrito de Beneficencia, coordinando ambos funcionamientos en beneficio e interés del indigente y economizando, si se adopta el proyecto “D”, $325,000 anualmente a los municipios de segunda y tercera categoría, que sirven para ayudarlos casi decisivamente a salir de la bancarrota económica en que se encuentran, además de dotarlos de un científico y buen servicio de beneficencia pública, necesario para defensa de la salud y para eliminación del bochornoso baldón que llevan nuestros hombres de gobierno, de no haber solucionado el más vital problema que afecta a Puerto Rico: el de la salud de su pueblo.

Tabla No. 1
Retención seis por ciento para sanidad insular
Año 1934-1935
Adjuntas $712.16
Aguada 1,075.40
Aguadilla 1,445.21
Aguas Buenas 342.33
Aibonito 757.66
Añasco 982.53
Arecibo 5,486.64
Arroyo 1,394.92
Barceloneta 1,492.60
Barranquitas 412.36
Bayamón 2,536.34
Cabo Rojo 1,608.73
Caguas 4,971.13
Camuy 871.77
Carolina 2,044.99
Cataño 754.52
Cayey 1,948.59
Ceiba 540.17
Ciales 680.14
Cidra 690.24
Coamo 1,117.21
Comerío 943.30
Corozal[20] 503.91
Dorado 919.34
Fajardo 2,329.82
Guánica 2,928.49
Guayama 3,866.28
Guayanilla 1,128.19
Guaynabo 862.02
Gurabo 907.33
Hatillo 924.85
Hormigueros 748.79
Humacao 3,355.99
Isabela 822.73
Jayuya 499.18
Juana Díaz 2,536.49
Juncos 1,546.50
Lajas 1,189.02
Lares 697.19
Las Marías 337.12
Las Piedras 768.66
Loíza 1,882.53
Luquillo 544.28
Manatí 2,229.13
Maricao 280.55
Maunabo 462.78
Mayagüez 5,403.31
Moca 407.25
Morovis 452.32
Naguabo 1,652.67
Naranjito 291.99
Orocovis 448.73
Patillas 856.04
Peñuelas 670.28
Ponce 11,164.33
Quebradillas 487.36
Rincón 331.02
Río Grande 1,106.92
Río Piedras 5,976.73
Sabana Grande 521.27
Salinas 3,998.58
San Germán 1,829.85
San Lorenzo 883.98
San Sebastián 824.08
Santa Isabel 2,626.01
Toa Alta 592.85
Toa Baja 1,515.23
Trujillo Alto 605.82
Utuado 1,290.00
Vega Alta 930.55
Vega Baja 1,290.47
Vieques 1,631.28
Villalba 348.11
Yabucoa 2,277.95
Yauco 1,456.68
Total $117,581.78[21]
Tabla No. 2
Por ciento de gastos de cada municipio en servicios de beneficencia
MunicipioTotal, del presupuestoAsignado para beneficenciaTanto por ciento
Primera clase      
Arecibo 286,363.87 57,575.00 20.11
Caguas 202,379.49 46,336.56 22.90
Mayagüez 284,648.60 49,241.60 17.30
Ponce 668,259.54 104,923.00 15.70
San Juan 1,544,650.51 226,506.00 14.66
Segunda clase      
Aguadilla 93,381.30 15,160.60 16.24
Barceloneta 45,384.52 8,529.40 18.79
Bayamón 110,161.26 21,955.00 19.93
Carolina 59,188.63 10,790.00 18.23
Cayey 91,715.07 12,805.00 13.96
Fajardo 80,123.18 17,120.61 21.37
Guánica 52,425.65 8,622.00 16.45
Guayama 157,963.97 23,147.00 14.65
Humacao 97,818.67 22,091.30 22.58
Juana Díaz 67,522.29 11,636.50 17.23
Juncos 46,407.14 10,260.00 22.11
Loíza 48,386.53 8,537.00 17.64
Manatí 80,140.21 13,657.00 17.04
Naguabo 57,784.69 12,935.00 22.38[22]
Río Piedras 154,446.14 45,016.00 29.15
Salinas 103,071.42 19,564.00 18.98
San Germán 64,781.83 12,520.00 19.33
Santa Isabel 51,953.71 14,335.00 27.59
Utuado 53,132.93 7,532.00 14.17
Vega Baja 57,488.20 9,967.40 17.33
Vieques 39,611.71 9,200.00 23.28
Yabucoa 70,197.36 13,456.00 19.17
Yauco 61,500.00 12,641.00 20.55
Tercera clase      
Adjuntas 32,585.00 3,540.00 10.86
Aguada 30,179.76 4,078.00 13.51
Aguas Buenas 14,576.60 2,335.00 16.02
Aibonito 24,974.30 4,777.92 19.13
Añasco 42,295.87 5,852.00 13.84
Arroyo 54,253.65 8,370.00 15.43
Barranquitas 14,340.00 2,676.00 18.66
Cabo Rojo 44,444.23 7,493.00 16.63
Camuy 28,908.67 3,068.50 10.61
Cataño 34,481.76 4,156.93 12.06
Ceiba 21,200.10 2,479.32 11.69
Ciales 36,906.26 4,944.44 13.40
Cidra 24,584.77 3,411.00 13.87
Coamo 39,782.43 6,692.00 16.82
Comerío 30,762.40 4,865.00 15.81
Corozal[23] 18,073.96 3,120.00 17.26
Dorado 23,396.06 2,035.00 8.70
Guayanilla 33,034.74 5,004.54 15.15
Guaynabo 25,057.03 4,075.00 16.26
Gurabo 27,998.41 3,991.87 14.26
Hatillo 29,683.74 4,113.40 13.86
Hormigueros 16,542.79 4,691.20 28.36
Isabela 32,586.35 3,958.00 12.15
Jayuya 19,334.27 3,271.94 16.93
Lajas 32,490.37 5,390.00 16.59
Lares 34,190.00 8,175.00 23.91
Las Marías 16,349.39 1,067.00 6.52
Las Piedras 23,273.41 3,748.40 16.11
Luquillo 20,825.96 2,970.00 14.26
Maricao 16,126.36 561.92 3.48
Maunabo 17,850.08 3,811.00 21.35
Moca 15,212.42 2,385.36 15.68
Morovis 18,322.14 2,069.00 11.29
Naranjito 8,589.99 310.00 3.61
Orocovis 11,941.34 1,503.49 12.59
Patillas 28,430.76 4,913.32 17.28
Peñuelas 21,128.11 3,204.68 15.17
Quebradillas 15,561.46 1,995.00 12.82
Rincón 9,283.06 832.53 8.97
Río Grande 36,329.64 5,352.50 14.73
Sabana Grande 21,994.64 3,635.86 16.53
San Lorenzo 33,387.76 5,480.00 16.41
San Sebastián 44,853.97 5,260.00 11.73
Toa Alta 18,516.28 3,250.00 17.55
Toa Baja 42,934.05 5,345.00 12.49
Trujillo Alto 17,422.99 3,321.00 19.06
Vega Alta 27,122.58 4,210.00 15.52
Villalba 14,058.86 1,995.00 14.19
Total $5,977,87.10 $1,809,840.09 16.81
Tabla No. 3
Estado demostrativo de las cantidades asignadas por los municipios de primera categoría y el gobierno de la capital para cubrir atenciones de beneficencia y sanidad municipal durante el año económico 1933-34
MunicipiosAño económico 1933-34Por ciento
SanidadBeneficenciaTotalMontante ingresos fondos ordinarios
Arecibo 14,550.47 58,285.00 72,835.47 194,273.91 37.49
Caguas 12,582.73 44,994.46 57,577.19 121,972.61 47.21
Mayagüez 19,170.00 49,241.60 68,411.60 183,012.44 37.38
Ponce 39,531.64 110,608.78 150,140.42 400,088.03 37.53
San Juan 102,040.00 225,206.00 327,246.00 661,136.32 49.50
Totales 187,874.84 488,335.84 676,210.68 1,560,483.31 -
Tabla No. 4
Estado demostrativo de las cantidades asignadas por los municipios de segunda y tercera categoría para cubrir atenciones de beneficencia y sanidad municipal durante el año económico 1933-34
MunicipiosAño económico 1933-34Por ciento
SanidadBeneficenciaTotalMontante ingresos fondos ordinarios
Adjuntas $1,449.84 $3,772.64 $5,222.48 $20,757.09 25.16
Aguada 2,717.75 4,766.33 7,484.08 15,782.12 47.42
Aguadilla 5,037.26 15,150.80 20,188.06 49,776.41 40.56
Aguas Buenas 703.38 2,335.00 3,038.38 9,858.99 30.82
Aibonito 1,566.30 4,454.00 6,020.30 16,406.61 36.69
Añasco 2,044.40 5,279.00 7,323.40 23,609.83 31.02
Arroyo 2,958.20 8,380.00 11,338.20 23,757.45 47.72
Barceloneta 2,311.38 8,954.40 11,265.78 24,666.16 45.67
Barranquitas 918.25 2,611.00 3,529.25 8,122.65 43.45
Bayamón 8,944.62 22,240.00 31,184.62 57,778.40 53.97
Cabo Rojo 3,225.00 6,689.06 9,914.06 26,053.25 38.05
Camuy 1,836.43 4,468.50 6,304.93 14,318.38 44.03[24]
Carolina 4,503.09 11,099.57 15,602.66 30,563.58 51.05
Cataño 2,037.50 4,156.93 6,194.43 17,938.40 34.53
Cayey 6,931.44 14,605.00 21,536.44 63,582.50 33.87
Ceiba 1,139.43 2,469.32 3,608.75 8,908.03 40.51
Ciales 1,457.32 4,944.44 6,401.76 20,830.70 30.73
Cidra 1,465.84 2,926.00 4,391.84 13,336.51 32.93
Coamo 2,469.12 6,692.00 9,161.12 23,132.70 39.60
Comerío 2,180.89 4,865.00 7,045.89 14,463.34 48.72
Corozal[25] 1,268.98 3,310.00 4,578.98 13,028.35 35.15
Dorado 1,826.12 2,035.00 3,861.12 12,326.65 31.32
Fajardo 5,661.87 17,120.61 22,782.48 47,354.29 48.11
Guánica 4,761.58 8,597.00 13,358.58 36,782.75 36.32
Guayama 8,887.52 23,147.00 32,034.52 85,898.98 37.29
Guayanilla 2,312.32 5,029.54 7,341.86 17,780.74 41.29
Guaynabo 1,842.74 4,555.00 6,397.74 13,313.08 48.06
Gurabo 1,890.52 3,991.87 5,882.39 15,307.49 38.43
Hatillo 1,942.02 4,113.40 6,055.42 15,064.68 40.20
Hormigueros 1,431.50 4,691.20 6,122.70 9,805.13 62.44
Humacao 9,174.30 22,091.30 31,265.60 63,000.85 49.63
Isabela 1,713.34 3,958.00 5,671.34 21,834.67 25.97
Jayuya 1,510.59 2,771.94 4,282.53 16,167.63 26.49
Juana Díaz 5,058.32 11,636.50 16,694.82 37,905.82 44.04
Juncos 2,948.02 10,250.00 13,198.02 29,055.69 45.42
Lajas 2,337.26 5,390.00 7,727.26 16,800.39 45.99
Lares 2,147.51 6,989.00 9,136.51 29,910.30 30.55
Las Marías 673.40 1,017.00 1,690.40 9,787.81 17.27
Las Piedras 1,583.10 3,748.40 5,331.50 11,371.25 46.89
Loíza 3,550.02 8,032.00 11,582.02 27,842.45 41.60
Luquillo 1,307.87 2,970.00 4,277.87 10,856.40 39.40
Manatí 6,064.54 13,657.00 19,721.54 43,385.00 45.46
Maricao 571.08 625.00 1,196.08 11,806.85 10.13
Maunabo 939.46 3,811.00 4,750.46 8,639.67 54.98
Moca 809.16 2,220.36 3,029.52 8,388.84 36.11
Morovis 1,194.65 2,220.00 3,414.65 11,536.47 29.60[26]
Naguabo 4,099.41 12,510.00 16,609.41 31,180.46 53.27
Naranjito 722.92 310.00 1,032.92 4,919.55 21.00
Orocovis 920.84 1,492.60 2,413.44 7,801.18 30.94
Patillas 1,607.59 5,558.32 7,165.91 17,173.13 41.73
Peñuelas 1,416.58 3,654.28 5,070.86 11,534.35 43.96
Quebradillas 1,005.78 1,865.00 2,870.78 9,167.11 31.32
Rincón 631.96 832.53 1,464.49 4,801.04 30.50
Río Grande 2,148.59 5,834.36 7,982.95 19,838.06 40.24
Río Piedras 16,039.19 45,115.04 61,154.23 115,751.92 52.83
Sabana Grande 1,544.37 3,635.86 5,180.23 13,405.14 38.64
Salinas 9,012.40 23,089.90 32,101.40[27] 56,761.98 56.55
San Germán 4,117.01 12,600.00 16,717.01 41,454.64 40.33
San Lorenzo 1,957.62 5,480.00 7,437.62 17,800.71 41.78
San Sebastián 1,661.26 5,190.86 6,852.12 22,515.97 30.43
Santa Isabel 5,499.88 14,788.11 20,287.99 36,256.65 55.96
Toa Alta 1,440.62 3,250.00 4,690.62 9,939.28 47.19
Toa Baja 3,176.06 6,975.28 10,151.34 19,918.31 50.96
Trujillo Alto 1,244.22 3,371.00 4,615.22 9,070.56 50.88
Utuado 3,010.24 7,532.00 10,542.24 36,796.34 28.65
Vega Alta 1,627.07 4,210.00 5,837.07 13,383.39 43.61
Vega Baja 4,228.72 9,967.40 14,196.12 30,792.45 46.10
Vieques 3,296.32 8,905.18 12,201.50 24,174.45 50.47
Villalba 794.44 1,942.00 2,736.44 7,017.15 39.00
Yabucoa 4,805.66 15,651.00 20,456.66 38,866.95 52.63
Yauco 3,696.21 12,641.00 16,337.21 39,989.61 40.85
Totales[28] $209,010.19 $535,238.83 $744,248.12 $1,748,905.71  
Tabla No. 5
Hospitales públicos y privados y clínicas privadas
con su personal técnico
MunicipioHospital municipalMédicosEnfermerasHospital privadoMédicosEnfermerasClínicas privadasMédicosEnfermeras
Adjuntas 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Aguada 1 1 1            
Aguadilla 1 1 1            
Aguas Buenas 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Aguirre 0 0 0 1 1 2      
Aibonito 1 1 1            
Añasco 1 1 0            
Arecibo 1 2 5       1 2 2
Arroyo 1 1 1            
Barceloneta 1 2 1            
Barranquitas 1 1 1            
Bayamón 1 1 1 1 2 1      
Cabo Rojo                  
Caguas 1 3 3       2 3 0
Camuy 1 1 0            
Canóvanas 1 2 1            
Carolina 1 1 1       1 2  
Cataño 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Cayey 1 1 0       2 2 2
Ceiba 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Ciales 1 1 0            
Cidra 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Coamo 1 1 1            
Comerío 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Corozal 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Culebra 1 1 0            
Dorado 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Fajardo 1 2 1 1 1 3      
Guánica 1 2 1 2 2 1      
Guayama 1 3 2            
Guayanilla 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Guaynabo 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Gurabo 1 1 1            
Hatillo 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Hormigueros 1 1 0 0 0 0 0 0 0
Humacao 1 2 1 1 3 9 1 3  
Isabela 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Jayuya 1 1 1            
Juana Díaz 1 1 1            
Juncos 0 0 0            
Lajas 1 1 0            
Lares 1 1 1       1 1 0
Las Marías 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Las Piedras 1 1 1            
Loíza 0 0 0            
Luquillo 1 1 1            
Manatí 1 2 0            
Maricao 0 0 0            
Maunabo 1 1 1            
Mayagüez 1 4 3 1 1 2 2 4  
Moca 0 0 0            
Morovis                  
Naguabo 1 1 1            
Naranjito 0 0 0            
Orocovis 0 0 0            
Patillas 1 1 0            
Peñuelas 0 0 0            
Ponce 1 12 12 2 18 11 1 9 11
Quebradillas 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Rincón 0 0 0            
Río Grande 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Río Piedras 1 5 3 1 11 2 3 8 15
Sabana Grande 1 1 0            
Salinas 1 1 1            
San Germán 0 0 0 1 1 1 0 0 0
San Juan 1 22 24 1 7 11 10 35 26
San Lorenzo 1 1 1            
San Sebastián 1 1 0            
Santa Isabel 1 1 0            
Toa Alta 1 1 0            
Toa Baja 1 1 0            
Trujillo Alto 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Utuado 1   1 0 0 0 1 1 1
Vega Alta 1 1 0            
Vega Baja 1 1 0            
Vieques                  
Villalba 1 1 1            
Yabucoa 1 2 1            
Yauco 1 2 1 0 0 0 2 2 1
Total 50 101 79 12 47 43 27 72 58
Tabla No. 6
Nombres de los hospitales y clínicas
MunicipioHospitalesClínicas
Adjuntas    
Aguada Municipal  
Aguadilla Municipal Igartúa-Cardona
Aguas Buenas    
Aguirre   Central Aguirre
Aibonito Municipal  
Añasco Municipal  
Arecibo Municipal
Dr. Manuel Figueroa
Dr. Susoni
Arroyo Municipal  
Barceloneta Municipal  
Barranquitas Municipal  
Bayamón[29] Municipal
San Alberto
 
Caguas Municipal
Tuberculosos
San José
San Rafael
Camuy Municipal  
Canóvanas Municipal  
Carolina Municipal San Fernando
Cataño    
Cayey[30] Municipal Dr. González
Dr. Font
Ceiba    
Ciales Municipal  
Cidra    
Coamo Municipal  
Comerío    
Corozal Municipal  
Culebra 1 (no hay enfermos)  
Dorado    
Fajardo Municipal
Coombs (privado)
 
Guánica Municipal
Americano (privado)
Puertorriqueño (privado)
 
Guayama Municipal  
Guayanilla    
Guaynabo    
Gurabo Municipal  
Hatillo    
Hormigueros 1  
Humacao Municipal
Ryder Memorial (privado)
Oriente
Isabela    
Jayuya Municipal  
Juana Díaz Municipal  
Juncos    
Lajas Municipal  
Lares Municipal Dr. Sein
Las Marías    
Las Piedras Municipal  
Loíza    
Luquillo Municipal  
Manatí Municipal  
Maricao    
Maunabo Municipal  
Mayagüez Municipal Dr. Perea
St. Mary
Española
Moca    
Morovis    
Naguabo Municipal  
Naranjito    
Orocovis    
Patillas Municipal  
Peñuelas    
Ponce    
Quebradillas    
Rincón    
Río Grande    
Río Piedras Municipal
Auxilio Mutuo
Fernández García
Pereira Leal
Juliá
Sabana Grande Municipal  
Salinas Municipal  
San Germán De La Concepción (privado)  
San Juan Municipal
Presbiteriano (privado)
Biascochea
Mimiya
Dr. Vilá
Sifre
García Cabrera
Medical Center
Santurce
San Ildefonso
Villanueva
San Lorenzo Municipal  
San Sebastián Municipal  
Santa Isabel Municipal  
Toa Alta Municipal  
Toa Baja Municipal  
Trujillo Alto Municipal  
Utuado Municipal Sn Miguel
Vega Alta Municipal  
Vega Baja Municipal  
Vieques    
Villalba Municipal  
Yabucoa Municipal  
Yauco Municipal Dr. Rigau
Amparo
Tabla No. 7
Defunciones y promedio de defunciones por mil habitantes en Puerto Rico durante los años 1933, 1932 y 1931
Municipio193319321931193319321931
Puerto Rico 36,763 35,610 32,146[31] 22.6 22.3 20.4
Adjuntas 376 290 301 20.8 16.0 16.6
Aguada 389 332 390 25.6 22.1 26.2
Aguadilla 768 680 608 25.9 23.3 21.1
Aguas Buenas 262 207 217 19.3 15.5 16.5
Aibonito 281 247 247 16.2 14.5 14.8
Añasco 438 406 399 30.4 28.2 27.8
Arecibo 1,602 1,473 1,276 26.8 25.1 22.1
Arroyo 207 201 224 24.2 23.8 26.9
Barceloneta 451 492 322 27.4 30.3 20.1
Barranquitas 217 217 179 13.6 13.9 11.7
Bayamón 758 826 549 24.1 26.8 18.1
Cabo Rojo 518 470 486 21.4 19.5 20.3
Caguas 1,213 1,226 1,149 23.6 24.4 23.4
Camuy 350 402 275 20.9 24.3 16.8
Carolina 329 363 285 16.6 18.7 14.9
Cataño 141 175 158 15.9 20.0 18.3
Cayey 680 648 661 22.3 21.6 22.5
Ceiba 189 170 132 24.5 22.4 17.7
Ciales 387 314 333 18.9 15.3 16.2
Cidra 366 330 294 17.2 15.9 14.5
Coamo 376 325 302 20.6 17.8 16.6
Comerío 293 328 313 16.9 19.1 18.4
Corozal 242 227 215 14.1 13.4 12.9
Culebra 20 5 7 23.5 5.9 8.3
Dorado 113 145 119 13.9 18.2 15.3
Fajardo 568 479 379 33.5 28.6 22.9
Guánica 205 200 183 19.8 19.4 17.8
Guayama 803 697 664 32.1 28.3 27.5
Guayanilla 268 221 240 19.9 16.6 18.1
Guaynabo 247 259 214 17.2 18.4 15.5
Gurabo 280 322 295 17.7 20.7 19.2
Hatillo 360 370 260 21.3 22.2 15.8
Hormigueros 142 127 149 28.6 25.7 30.4
Humacao 740 708 615 27.3 26.6 23.6
Isabela 529 495 442 21.9 20.8 18.8
Jayuya 249 233 230 20.4 19.1 19.5
Juana Díaz 417 439 387 21.0 22.2 20.8
Juncos 555 552 468 29.5 30.0 26.0
Lajas 257 227 215 20.3 18.0 17.2
Lares 695 599 551 24.8 21.5 20.0
Las Marías 149 144 137 16.8 16.2 15.4
Las Piedras 329 311 254 24.1 23.2 19.3
Loíza 393 471 354 19.9 24.3 18.5
Luquillo 229 177 148 27.6 21.7 18.5
Manatí 648 639 545 24.6 24.7 21.4
Maricao 140 138 110 21.6 21.4 17.0
Maunabo 193 237 190 20.5 25.4 20.6
Mayagüez 1,596 1,542 1,574 25.1 24.9 26.1
Moca 459 342 360 26.2 19.7 20.9
Morovis 261 280 307 14.3 15.6 17.4
Naguabo 540 445 408 28.4 23.7 22.0
Naranjito 171 205 166 14.2 17.2 14.1
Orocovis 258 265 197 15.9 16.4 12.2
Patillas 350 392 313 24.7 27.6 21.1
Peñuelas 246 243 223 18.5 18.3 15.8
Ponce 2,440 2,443 2,428 26.3 26.8 27.1
Quebradillas 283 275 225 27.1 26.5 21.9
Rincón 171 144 181 20.9 17.6 22.1
Río Grande 324 366 273 22.6 25.6 19.2
Río Piedras 1,260 1,133 1,021 27.1 25.3 23.7
Sabana Grande 286 275 233 24.1 23.1 19.6
Salinas 453 449 430 27.9 28.1 27.3
San Germán 550 578 583 23.1 24.3 24.5
San Juan 2,427 2,451 2,282 18.9 19.7 19.0
San Lorenzo 570 525 461 22.6 21.3 19.1
San Sebastián 626 589 473 23.3 22.2 18.1
Santa Isabel 309 284 285 32.8 30.7 31.4
Toa Alta 222 210 178 18.4 17.6 15.0
Toa Baja 159 196 148 14.8 18.7 14.5
Trujillo Alto 159 157 155 15.5 15.6 15.8
Utuado 894 755 681 23.4 19.9 18.1
Vega Alta 220 230 185 16.8 17.9 14.7
Vega Baja 488 515 454 22.3 24.0 21.6
Vieques 204 195 171 19.3 18.4 16.2
Villalba 287 277 253 24.2 23.4 21.4
Yabucoa 545 553 509 24.1 24.7 22.9
Yauco 643 752 510 22.6 26.6 18.2

 

Bureau of Vital Statistics
Table No. XII
Deaths and death rates per 100,000 population during the years 1933 and 1932, by causes and residence
Int. List No.Causes of Death19331932
TotalUrbanRuralTotalUrbanRural
DeathsRateDeathsRateDeathsRateDeathsRateDeathsRateDeathsRate
All Causes 36,763 22.6[32] 12,853 24.0[32] 23,910 21.9[32] 35,610 22.3[32] 12,506 24.0[32] 23,104 23.4[32]
I. Infectious and Parasitic Diseases 12,043 741.7 4,358 814.0 7,687 704.0 10,308 644.5 3,788 727.1 8,518 603.3
1-2Typhoid and paratyphoid fever. 94 5.8 71 13.3 23 2.1 84 5.2 43 8.3 41 3.8
7Measles 215 13.2 64 12.0 151 13.8 51 3.2 19 3.6 32 3.0
8Scarlet fever 1 0.1 1 0.2                
9Whoopin3 cough 159 9.8 32 6.0 .127 11.6 131 8.2 35 6.7 96 8.9
10Diphtheria 74 4.6 89 7.3 35 3.2 47 2.9 23 4.4 24 2.2
11Influenza (all forms) 292 18.0 85 15.9 207 19.0 449 28.1 110 21.1 339 31.4
13Dysentery 369 22.7 66 12.3 303 27.7 138 8.6 42 8.1 96 8.9
15Erysipelas 16 1.0 6 1.1 10 0.9 20 1.2 3 0.6 17 1.6
16Acute poliomyelitis 1 0.1     1 .09 3 0.2 1 0.2 2 0.2
20Anthrax 4 0.2 2 0.4 2 0.2            
22Tetanus 290 17.9 83 15.5 207 19.0 447 28.0 108 20.7 339 31.4
23Pulmonary tuberculosis 5,186 319.4 2,324 434.3 2,882 262.1 4,528 283.2 2,124 407.7 2,404 222.5
24-32All other forms of tuberculosis 290 17.9 148 27.6 142 13.0 227 14.2 119 22.8 108 10.0
23-32Tuberculosis (all forms) 5,476 337.2 2,472 462.0 3,004 275.1 4,755 297.3 2,243 430.4 2,513 232.6
33Leprosy 5 0.3     6 0.4 8 0.5 2 0.4 6 0.5
34Syphilis 539 33.2 281 52.5 258 23.6 414 25.9 181 34.7 233 21.6
35Gonococcus infection 11 0.7 7 1.3 4 0.4 3 0.2 1 0.2 2 0.2
38Purulent infection, septicemia 109 6.7 44 8.2 65 6.0 237 14.8 100 19.2 137 12.7
38Malaria 3,259 200.7 921. 172.1 2,338 214.1 2,797 174.9 749 143.8 2,048 189.6
39Other diseases due to protozoal parasites 1 0.1 1 0.2                
40Uncinariasis 770 47.4 78 14.6 692 63.4 475 29.7 38 7.3 437 40.4
42Other diseases caused by helminths 188 11.6 38 7.1 150 13.7 137 8.6 29 5.6 108 10.0
43Mycoses 161 9.9 64 12.0 97 8.9 109 6.8 60 11.5 49 4.5
44Other infectious and parasitic diseases 9 0.6 1 0.2 8 0.7 1 0.1 1 0.2    
II. Cancer and other Tumors 771 47.5 378 70.6 393 36.0 747 48.7 396 76.0 351 32.5
45-53Cancer and other malignant tumors 746 45.9 363 67.8 383 35.1 724 45.3 382 73.3 342 31.7
14-55Nonmalignant tumors 25 2.5 15 2.8 10 0.9 23 1.4 14 2.7 9 0.8
III. Rheumatic Diseases, Nutritional Diseases, etc. 127 7.8 67 12.5 80 5.5 113 7.1 63 12.1 50 4.6
56Acute rheumatic fever 33 2.0 12 2.2 21 1.9 31 1.9 13 2.5 18 1.7
57Chronic rheumatism 8 0.5 5 0.9 3 0.3 6 0.4 4 0.8 2 0.2
59Diabetes mellitus 53 3.3 35 6.5 18 1.6 44 2.8 28 5.4 16 1.5
60Scurvy 1 0.1 1   0.2   1   0.1   1 0.1
61Beriberi 1   0.1   1 0.09 2   0.1   2 0.2
62Pellagra 15 0.9 6 1.1 9 0.8 8 0.6 2 0.4 6 0.5
65-68Diseases of the glands 12 0.7 6 1.1 6 0.5 16 1.0 12 2.3 4 0.4
69Other general diseases 4 0.2 2 0.4 2 0.2 5 0.3 4 0.8 1 0.1
IV. Diseases of the Blood and Blood‑Making Organs 314 19.3 139 26.0 175 16.0 254 15.9 87 16.7 167 15.4
70Hemorrhagic conditions 23 1.4 11 2.0 12 1.1 26 1.6 9 1.7 17 1.6
71Anemia 266 16.4 113 21.1 153 14.0 211 13.2 69 13.2 142 13.0
72Leukemias and pseudoleukemias 15 0.9 8 1.5 7 0.6 8 0.5 7 1.3 1 0.1
73Diseases of the spleen 10 0.6 7 1.3 3 0.3 9 0.6 2 0.4 7 0.6
V. Chronic Poisonings and Intoxications 26 1.6 19 3.6 7 0.6 26 1.6 19 3.6 7 0.6
75Alcoholism (acute and chronic) 26 1.6 19 3.6 7 0.6 25 1.6 18 3.4 7 0.6
76-77Chronic poisonings, etc.             1 0.1 1   0.2  
VI. Diseases of the Nervous System 638 39.3 299 55.9 339 31.0 800 50.0 376 72.2 424 39.2
78Encephalitis (nonepidemic) 15 0.9 9 1.7 6 0.5 20 1.2 17 3.3 3 0.3
79Meningitis 80 4.9 36 6.7 44 4.0 171 10.7 92 17.7 79 7.3
80-81Progressive locomotor ataxia (tabes dorsalis) and other diseases of the spinal cord 17 1.1 5 0.9 12 1.1 15 0.9 2 0.4 13 1.2
82Cerebral hemorrhage, embolism, and thrombosis 356 21.9 184 34.4 172 15.8 429 26.8 211 40.5 218 20.2
83General paralysis of the insane 9 0.8 2 0.4 7 0.6 13 0.8 1 0.2 12 1.1
84Demencia praecox, and other psychoses 21 13 14 2.6 7 0.6 29 1.8 12 2.3 17 1.6
85Epilepsy 75 4.6 23 4.3 52 4.8 59 3.7 15 2.9 44 4.1
86Convulsions (under 5 years of 9 0.6 1 0.2 8 0.7 19 1.2 8 1.5 11 1.0
87Other diseases of the nervous system 27 1.7 6 1.1 21 1.9 24 1.5 10 1.9 14 1.3
89Diseases of the ear 29 1.8 19 3.6 10 0.9 21 1.3 8 1.5 13 1.2
VII. Diseases of the Circulatory System 2,456 151.2 1,009 188.6 1,447 132.5 2,238 140.0 978 187.7 1,260 116.6
90Pericarditis 5 0.3 4 0.7 1 0.09 5 0.3 3 0.6 2 0.2
91Acute endocarditis 52 3.2 23 4.3 29 2.6 60 3.8 31 5.9 29 2.7
92Chronic endocarditis, valvular diseases 563 34.7 227 42.4 336 30.8 358 22.4 142 27.3 216 20.0
93Diseases of the myocardium 859 52.9 337 63.0 522 47.8 478 29.9 203 39.0 275 25.5
94Diseases of the coronary arteries, etc. 138 8.5 66 12.3 72 6.6 117 7.3 62 11.9 55 5.1
95Other diseases of the heart 270 16.6 136 25.4 134 12.3 696 43.5 332 63.7 364 33.7
90-95Diseases of the heart 1,887 116.2 793 48.2 1,094 100.2 1,714 107.2 773 148.3 941 87.1
96Aneurysm (except of the heart) 18 1.1 14 2.6 4 0.4 12 0.8 6 1.1 6 0.5
97Arteriosclerosis 438 27.0 146 27.3 292 26.7 386 24.1 133 25.5 253 23.4
98Gangrene 66 4.1 35 6.5 31 2.8 83 5.2 35 6.7 48 4.4
99Other diseases of the arteries 33 2.0 15 2.8 18 1.6 27 1.7 20 3.8 7 p.6
100Diseases of the veins 3 0.2 1 0.2 2 0.2 2 0.1 2   0.4  
101Diseases of the lymphatic system 6 0.4 3 0.6 3 0.3 5 0.3 2 0.4 3 0.3
102Idiopathic anomalies of the blood pressure 2   0.1   2 0.2 3 0.2 2 0.4 1 0.1
103Other diseases of the circulatory system 3 0.2 2 0.4 1 0.9 6 0.4 5 0.9 1 0.1
VIII. Diseases of the Respiratory System 4,118 253.6 1,274 238.1 2,844 260.4 4,889 305.7 1,558 299.1 3,331 308.3
104Diseases of the nasal fossae and annexae 4 0.2 1 0.2 3 0.3 2 0.1 0.2 1 1 0.1
105Diseases of the larynx 6 0.4 2 0.4 4 0.4 7 0.4 4 0.8 3 0.3
106Bronchitis 918 56.5 210 39.2 708 64.8 952 59.5 247 47.4 705 65.3
107Bronchopneumonia (including capillary bronchitis) 1,951 120.1 637 119.0 1,314 120.3 2,429 151.9 758 145.5 1,671 154.7
108Lobar pneumonia 927 57.1 299 55.9 628 57.5 555 34.7 210 40.3 345 31.9
109Pneumonia, unspecified 171 10.5 69 12.9 102 9.3 734 45.9 245 47.0 489 45.3
110Pleurisy 24 1.5 14 2.6 10 0.9 33 2.1 13 2.5 20 1.9
111Congestion, edema, embolism, etc., of lungs 42 2.6 20 3.7 22 2.0 96 6.0 43 8.3 53 4.9
112Asthma 59 3.6 13 2.4 46 4.2 63 3.9 24 4.6 39 3.6
113Pulmonary emphysema 3 0.2 2 0.4 1 0.09 3 0.2 1 0.2 2 0.2
114Other diseases of the respiratory system, (tuberculosis excepted) 13 0.8 7 1.3 6 0.5 15 0.9 12 2.3 3 0.3
IX. Diseases of the Digestive System 8,374 515.7 2,713 507.0 5,661 518.4 7,423 464.2 2,512 482.2 4,911 454.6
115Diseases of the buccal cavity, pharynx, etc. 56 3.5 20 3.7 36 3.3 22 1.4 5 0.9 17 1.6
116Diseases of the esophagus 1   0.1   1 0.09 5 0.3 2 0.4 3 0.3
117Ulcer of the stomach and duodenum 80 4.9 28 5.2 52 4.8 56 3.5 20 3.8 36 3.3
118Other diseases of the stomach (Cancer excepted) 199 12.2 57 10.6 142 13.0 345 21.6 124 23.8 221 20.5
119Diarrhea and enteritis (under two years) 4,206 259.0 1,534 286.7 2,672 244.7 3,949 246.9 1,452 278.7 2,497 231.1
120Diarrhea and enteritis (2 years and over) 3,312 204.0 826 154.4 2,486 227.7 2,579 161.3 693 133.0 1,886 174.6
121Appendicitis 70 4.3 32 8.0 38 3.5 48 3.0 29 5.6 19 .1.7
122Hernia, intestinal obstruction 101 6.2 54 10.1 47 4.3 102 6.4 49 9.4 53 4.9
123Other diseases of the intestines 15 0.9 10 1.9 5 0.4 35 2.2 23 4.4 12 1.1
124Cirrhosis of the liver 216 13.3 98 18.3 118 10.8 160 10.0 55 10.5 105 9.7
125Other diseases of the liver 55 3.4 23 4.3 34 3.1 31 1.9 18 3.5 13 1.2
126Biliary calculi 4 0.2 2 0.4 2 0.2 5 0.3 2 0.4 3 0.3
127Other diseases of the gallbladder and binary passages 26 1.6 9 1.7 17 1.6 31 1.9 16 3.1 15 1.4
128Diseases of the pancreas 3 0.2 3   0.6   2   0.1   2 0.2
129Peritonitis, cause not specified 30 1.8 17 3.2 13 1.2 53 3.3 24 4.6 29 2.7
X. Diseases of the Genito‑Urinary System 2,614 161.0 831 155.3 1,783 163.3 2,357 147.4 677 129.9 1,680 155.5
130Acute nephritis 617 38.0 128 23.9 489 44.8 720 45.0 129 24.8 591 54.7
131Chronic nephritis 1,616 99.5 549 102.6 1,067 97.7 867 54.2 254 48.7 613 56.7
132Nephritis, unspecified (10 years and over) 196 12.1 67 12.5 129 11.8 610 38.1 229 43.9 381 35.3
133Other diseases of the kidneys and ureters 109 6.7 35 6.5 74 6.8 84 5.2 29 5.6 55 5.1
134Calculi of the urinary passages 6 0.4 4 0.7 2 0.2 3 0.2 2 0.4 1 0.1
135Diseases of the bladder (tumors excepted) 9 0.6 6 1.1 3 0.3 4 0.2 1 0.2 3 0.3
136Diseases of the urethra, urinary abscess, etc. 9 0.6 9   1.7   6 0.4 5 0.9 1 0.1
137Diseases of the prostate 10 1.2[33] 7 3.2 3 0.5 18 2.2 10 4.7 8 1.4
138Diseases of the male genital organs not specified as venereal 1 0.1[33] 1   0.4   2   1.2   2 0.3
139Diseases of the female genital organs, not specified as venereal 41 5.1[34] 25 9.8 16 2.9 43 6.4 18 7.3 25 4.5
XI. Diseases of Pregnancy, Childbirth, and Puerperal State 436 53.8[34] 146 57.2 290 52.2 434 54.4 158 63.8 276 50.1
140Abortion with septic conditions. 2 0.2 1 0.4 1 0.2 4 0.5 2 0.8 2 0.4
141Abortion without mention of septic conditions 7 1.0 4 1.6 3 0.5 8 1.0 8   3.2  
142Ectopic gestation 3 0.4 1 0.4 2 0.4 3 0.4 1 0.4 .2 0.4
143Other accidents of pregnancy 3 0.4 2 0.8 1   0.2          
144Puerperal hemorrhage. 116 14.3 41 16.1 75 13.5 105 13.1 38 15.3 67 12.2
145Puerperal septicemia (not abortion) 131 16.2 47 18.4 84 15.1 162 20.3 58 23.4 104 18.9
146Puerperal albuminuria and eclampsia 109 13.4 33 12.9 76 13.7 92 11.5 24 9.7 68 12.3
147Other toxemias of pregnancy.... 12 1.5 3 1.2 9 1.6 6 0.8 3 1.2 3 0.5
148Puerperal phlegmasia alba dolens embolus, sudden death (not specified as septic) 17 2.1 6 2.4 11 0.2 12 1.5 2 0.8 10 1.8
149Other accidents of childbirth.... 18 2.2 4 1.6 14 2.5 39 4.9 21 8.5 18 3.3
150Other and unspecified conditions of the puerperal state 18 2.2 4 1.6 14 2.5 3 0.4 1 0.4 2 0.4
XII. Diseases of the Skin and Cellular Tissue 97 6.0 43 8.0 54 4.9 46 2.9 15 2.9 31 2.9
151-153Furuncle, carbuncle, phlegmon, etc. 97 6.0 43 8.0 64 4.9 46 2.9 15 2.9 31 2.9
XIII. Diseases of the Bones and Organs of Locomotion 16 1.0 8 1.5 8 0.7 22 1.4 19 3.6 3 0.3
154-155Osteomyelitis and other diseases of the bones 14 0.9 8 1.5 6 0.5 17 1.1 15 2.9 2 0.2
156Diseases of the joints and other organs of locomotion 2   0.1   2 0.2 5 0.3 4 0.8 1 0.1
XIV. Congenital Malformations 180 11.1 53 9.9 127 11.6 125 7.8 52 10.0 73 6.7
XV. Diseases of Early Infancy 2,159 134.0 725 -135.5 1,434 131.3 2,312 144.6 726 139.3 1,586 146.8
158Congenital debility 1,566 96.4 481 89.9 1,085 99.4 1,831 114.5 532 102.1 1,299 120.2
159Premature birth 252 15.5 115 21.5 137 12.5 167 10.4 81 15.5 86 8.0
160Injury at birth 81 5.0 35 6.5 46 4.2 67 4.2 20 3.8 47 4.3
161 adOther diseases peculiar to early infancy 215 13.2 77 14.4 138 12.6 218 13.6 73 14.0 145 13.4
161bIcterus of the newborn 43 2.6 15 2.8 28 2.6 29 1.8 20 3.8 9 0.8
161cSclerema 2 0.1 2   0.4              
162XVI. Senility 351 21.6 131 24.5 220 20.1 978 61.2 320 61.4 658 60.9
XVII. Violent and Accidental Deaths 1,162 71.6 531 99.2 631 57.8 1,370 85.7 539 103.5 831 76.9
163-171Suicides (all) 361 22.2 153 28.6 208 19.0 336 21.0 148 28.4 188 17.4
172-175Homicides (all) 219 13.5 100 18.7 119 10.9 213 13.3 102 19.6 111 10.3
176-198Accidents (all) 582 35.8 278 52.0 304 27.8 821 51.3 289 55.5 532 49.2
XVIII. Ill-Defined Causes of Death 881 54.2 131 24.5 750 68.7 1,170 73.2 223 42.8 947 87.7
199Sudden death 5 0.3 2 0.4 3 0.3 5 0.3 3 0.6 2 0.2
200 aIll-defined causes of death 189 11.6 54 10.1 135 12.4 457 28.6 128 24.5 329 30.5
200bNot specified, or unknown 687 42.3 75 14.0 612 56.0 708 44.3 92 17.7 616 57.0

 

N. Zonas francas o puertos libres

Como complemento a las medidas hasta aquí propuestas, sería de alta conveniencia facilitar el intercambio de productos con otros países, de modo que pudiéramos obtener fácilmente materias primas para posibles industrias a desarrollarse en nuestro medio y que hubiera además un medio más expedito de dar salida a nuestros productos hacia otros mercados. Nada nos parece que cumplía mejor estos propósitos que el establecimiento de zonas francas o puertos libres en esta isla.

Declaración de zona franca en el puerto de San Juan, Puerto Rico

Con la aprobación en junio 18, 1934, por el congreso americano de la Ley estableciendo zonas francas en los puertos de entrada de los Estados Unidos y cuyo título específico es el siguiente: “Para proveer el establecimiento, operación y mantenimiento de zonas de comercio extranjero en puertos de entrada de los Estados Unidos, facilitar y fomentar el comercio extranjero y para otros fines”.

Puerto Rico tiene la oportunidad de obtener el que en uno de sus puertos se establezca una zona franca.

De acuerdo con el título de esta legislación, su propósito primordial es autorizar la creación de “zonas francas” o “puertos libres” en los puertos de entrada de los Estados Unidos bajo ciertas condiciones y restricciones, según las reglas que en la misma ley se proveen.

La creación de zonas francas o puertos libres no es un asunto nuevo pues existen en más de treinta países, siendo las más conocidas las de Hamburgo, Copenhague y Danzig. Entre los países que han establecido estas zonas se encuentran: Austria, China, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Manchuria, Latvia, Polonia, Rusia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Rumanía, España, Suecia, Suiza, Yugoslavia y Bolivia. Recientemente el puerto de Matanzas en Cuba y el puerto de Turino de Venezuela han sido declarados puertos libres.

En los Estados Unidos se ha venido discutiendo durante algunos años el pro y el contra del establecimiento de zonas francas o puertos libres y las asociaciones industriales, comerciales y los intereses navieros y entidades portuarias han llegado a la conclusión de que el sistema de zonas francas es muy superior al sistema actual que se usa en los Estados Unidos en lo que se refiere al comercio extranjero. Debido a esto, el congreso americano, a tono con la política establecida por el Hon. Presidente Roosevelt ha tomado acción definitiva cristalizada en la ley aprobada, a que nos referimos.

Hay quienes tienen la idea de que las zonas francas o puertos libres en los Estados Unidos derribarían las tarifas aduaneras y abrirían el país al “libre comercio.” La frase “zona franca” no tiene relación alguna con “libre comercio” o protección comercial y ni tampoco interfiere con los derechos de puertos.

La Comisión de Tarifas en su informe al Presidente del Comité de Comercio, en 1918 al someterle un estudio sobre el asunto de zonas francas o puertos libres describe la zona franca de la siguiente manera:

Un área aislada, cercada y vigilada en o contigua a un puerto de entrada, sin población residente, equipada con las facilidades necesarias para carga y descarga, para suplir combustible y provisiones a los barcos, para almacenar mercaderías, para reembarcarlas por tierra y agua; un área dentro de la cual las mercaderías pueden ser descargadas, almacenadas, mezcladas, ligadas, reempacadas, manufacturadas y reembarcadas sin pago de derechos y sin la intervención de oficiales aduaneros. Está sujeta al igual que las regiones adyacentes a todas las leyes relativas a salud pública, inspección de barcos, servicio postal, condiciones de trabajo, inmigración y realmente a todo, excepto al pago de los derechos aduaneros.

El mismo informe de la Comisión de Tarifas explica los propósitos de las zonas francas o puertos libres como sigue:

Fomentar y facilitar aquella parte del comercio extranjero de una nación que el gobierno desea excluir de las restricciones impuestas por los derechos aduaneros. En otras palabras, tiene por objeto alentar las negociaciones en mercaderías extranjeras que son importadas no para consumo doméstico sino para la exportación a mercados extranjeros y para acondicionarlas o combinarlas con productos domésticos antes de ser exportadas.

Las frases “zonas francas” o “puertos libres” en Europa tienen un significado distinto en los Estados Unidos tal como se han definido por esta Ley.

La denominación “zona franca” en Europa se refiere exclusivamente a una cierta área dentro de un puerto donde no rigen los impuestos aduaneros y se denomina en francés la ville franche y en alemán Friehefen. Cuando el puerto en su totalidad es puerto franco se conoce con el nombre de le port franc en francés o Freihezirk o Freilager en alemán. La frase inglesa puerto libre (free port), sin embargo, se aplica indistintamente a la zona franca o el puerto libre. En el puerto de Copenhague el área franca es de alrededor de 150 acres, en Hamburgo de 2,500 y en Bremerhaven de 700 acres.

La ley anteriormente mencionada que provee el establecimiento de zonas francas en los Estados Unidos cubre los siguientes pormenores:

Definiciones

      • La frase “Secretario” como se usa en esta Ley se refiere al Secretario de Comercio de los Estados Unidos.
      • La frase “Junta’’ quiere decir la junta que se establece para poner en vigor esta Ley. Dicha junta consistirá del Secretario de Comercio, quien actuará como Presidente y Oficial Ejecutivo de la misma, el Secretario del Tesoro y el Secretario de la Guerra.
      • La frase “Estado” quiere decir cualquier estado, el Distrito de Columbia, Alaska, Hawái y Puerto Rico.
      • La frase “Corporación” quiere decir una corporación pública y una corporación privada según se define en esta Ley.
      • La frase “Corporación Pública” quiere decir un estado, subdivisión política del mismo, una municipalidad, una agencia pública de un estado, una subdivisión política de la misma, o una corporación municipal de uno o más estados.
      • La frase “Corporación Privada” quiere decir una corporación (exceptuando corporación pública) que se organiza con el propósito de establecer, operar y mantener una zona de comercio extranjero y la cual está incorporada de acuerdo con la ley especial que haya sido aprobada por la legislatura del estado o estados en los cuales se propone operar tal zona, después de la aprobación de esta Ley.
      • La frase “Solicitante” quiere decir una corporación solicitando el derecho para establecer, operar y mantener una zona franca.
      • La frase “Concesionario” quiere decir una corporación a la cual el privilegio de establecer, operar y mantener una zona franca le haya sido concedido.
      • La frase “Zona” se refiere a zona de comercio extranjero, como se define en esta Ley.

Autoridad para conceder el establecimiento de zonas francas

La Junta, compuesta del Secretario de Comercio, (Presidente), el Secretario del Tesoro y el Secretario de la Guerra, queda autorizada de acuerdo con las condiciones y restricciones de esta Ley y de las reglas y estipulaciones de la misma, a conceder a corporaciones, previa solicitud como se explica más adelante, el privilegio de establecer, operar y mantener zonas de comercio extranjero en o adyacentes a puertos de entrada en la jurisdicción de los Estados Unidos.

Condiciones especiales

Cada puerto de entrada tiene derecho a una zona franca, por lo menos, pero cuando un puerto de entrada esté localizado dentro de los límites de más de un estado, una puede ser autorizada en cada estado en el territorio comprendido en tal puerto.

Cuando dos ciudades separadas por agua están incluidas dentro de los límites de un puerto de entrada, una zona franca puede ser autorizada en cada una de dichas ciudades o en territorio adyacente a las mismas. Las zonas en adición a aquellas a que un puerto de entrada tiene derecho, serán autorizadas solamente si la Junta encuentra que las zonas existentes o autorizadas no cubren las necesidades y conveniencias del comercio.

En la aprobación de las solicitudes para el establecimiento de zonas francas se dará preferencia a corporaciones públicas.

Cuando en un estado las facilidades (portuarias) de alguno de sus puertos sean propiedad o estén administrados por el estado o por una municipalidad, la Junta no autorizará a corporación pública el establecimiento de zonas francas en tal estado, a menos que la solicitud haya sido autorizada por ley de la legislatura del estado, legislación aprobada después de estar en vigor esta Ley.

Objetivos y privilegios de la zona

Las mercaderías extranjeras o domésticas de cualquier clase, excepto aquellas prohibidas por ley, pueden, sin estar sujetas a las leyes de aduanas de los Estados Unidos, ser traídas a una zona, pero no manufacturadas o exhibidas dentro de la zona, pudiendo ser almacenadas, desempaquetadas, reempaquetadas, armadas, distribuidas, clasificadas, gradadas, limpiadas, mezcladas con mercadería extranjera o domésticas o de alguna otra manera manipuladas y ser exportadas; la mercadería extranjera puede ser enviada a territorio aduanero de los Estados Unidos en el empaque original o de otra manera. La mercadería extranjera almacenada en una zona franca, al ser introducida en cualquier otro territorio de los Estados Unidos, está sujeta a todas las leyes y reglamentaciones que afecten la importación.

Solicitudes

Toda solicitud enviada a la Junta para el establecimiento de una zona franca deberá especificar en detalle lo siguiente:

      1. Situación y condiciones del área en la cual se propone establecer la zona, demostrando (a) el área de tierra y agua, o tierra o agua, o área de tierra solamente si la solicitud es para el establecimiento de la zona en o adyacente a un puerto interior; (b) medios para segregar esta área del resto del territorio sujeto a leyes aduaneras; (e) la adaptación del área para la zona; (d) las posibilidades de expansión de la zona.
      2. Las facilidades y dependencias que se proponen proveer, y los proyectos y estimados preliminares del costo de las mismas, y las facilidades y dependencias existentes que se utilizarán.
      3. El tiempo en el cual el solicitante dará principio y terminará la construcción de la zona y sus facilidades y dependencias.
      4. Los métodos propuestos para financiar la empresa.
      5. Cualquier otra información que la Junta considere necesaria.

La Junta puede a iniciativa propia o a requerimiento, permitir enmiendas a la solicitud.

Cualquier solicitud de expansión o adición al área de una zona establecida seguirá los mismos trámites que si fuese una solicitud original.

Aprobación de la solicitud

Si la Junta encuentra que los proyectos propuestos y la situación del área son adecuados al establecimiento de una zona franca y que las facilidades y dependencias que se proponen proveer son suficientes, se concederá la autorización.

Cooperación federal

La Junta cooperará con el estado, subdivisión y municipalidad en que esté situada la zona en el ejercicio de sus poderes policíacos, sanitarios y cualquier otro en conexión con la “zona franca”. También cooperará con el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, el Departamento de Correos, el Servicio de Salud Pública, el Negociado de Inmigración y cualquiera otra dependencia federal que tenga jurisdicción en dicho puerto.

Facilidades con que debe contar la zona

El concesionario viene obligado a proveer y sostener en cada zona las siguientes facilidades: (a) adecuados embarcaderos, muelles, malecones, almacenes, facilidades y equipo para la carga y descarga, facilidades y equipo para atraco de los barcos o, en el caso de zonas terrestres, facilidades para la carga y descarga, y almacenaje de la mercadería; (b) conexiones adecuadas de transporte con el territorio que le rodea y con cualquier parte de los Estados Unidos de manera que se facilite la vigilancia o inspección necesaria para la protección de los impuestos; (c) facilidades adecuadas para el suministro de carbón u otro combustible, y para luz y fuerza eléctrica; (d) servicio de acueducto y alcantarillado; (e) edificios apropiados y facilidades para la estadía de oficiales y empleados del Gobierno de los Estados Unidos, estado y municipalidad cuyos deberes requieren su presencia dentro de la zona; (f) medio apropiado para aislar o segregar la zona del resto del territorio para proteger los impuestos conjuntamente con medios apropiados para entrada y salida de personas, carruajes, barcos y mercancías; (g) cualquier otro requisito solicitado por la Junta.

Concesiones particulares

El concesionario podrá, con la aprobación de la Junta y de acuerdo con las reglamentaciones estipuladas por la misma, permitir a otras personas, firmas, corporaciones o asociaciones construir edificios o cualquier otra estructura dentro de la zona que llenen sus necesidades particulares, disponiendo, sin embargo, que estos permisos en nada podrán interferir o alterar las reglamentaciones para el funcionamiento de la zona.

Todas las zonas se operarán como de utilidad pública y todas las tarifas por servicio o privilegio dentro de la zona serán justas y razonables, y el concesionario viene obligado a tratar a todos los que utilicen dicha zona, facilidades y dependencias bajo las mismas condiciones.

No se permitirá dentro de la zona la residencia de individuo alguno excepto los agentes de los gobiernos federal o municipal cuya residencia dentro de la zona sea autorizada por la Junta.

Reglas especiales

La Junta prescribirá las reglas pertinentes en cuanto a los empleados y otras personas que utilicen la zona. Las reglas con referencia a los impuestos serán aprobadas por el Secretario del Tesoro. La Junta podrá, en cualquiera época, ordenar la exclusión de la zona de cualquier mercadería o procedimiento que a su juicio sea perjudicial al interés público, salud o seguridad.

No se permitirá el comercio al detalle dentro de la zona, excepto bajo permiso autorizado por el concesionario y aprobado por la Junta. Estos permisos, sin embargo, no autorizarán la venta de artículo alguno excepto aquellos artículos domésticos o que hayan pagado los impuestos aduaneros o que puedan entrar libre de impuestos.

Administración

La forma y manera de llevar la contabilidad de cada zona será reglamentada por la Junta. Cada concesionario someterá a la Junta anualmente y siempre que le sea requerido por la Junta informes conteniendo datos de todas las operaciones, negociaciones, ingresos, gastos, etc., referentes a la zona. La concesión de una zona libre no puede ser vendida, traspasada, transferida, cedida o asignada.

En caso de violaciones a las reglas establecidas para la administración, operación y mantenimiento de una zona, dicha concesión puede ser revocada por la Junta, previa notificación al concesionario con cuatro meses de anticipación, dándosele oportunidad para su defensa.

La decisión de esta Junta puede ser apelada a la Corte de Circuito en el circuito donde la zona esté ubicada. Las violaciones de esta Ley o de cualquiera de las reglamentaciones establecidas por el Secretario, de acuerdo con las mismas, por un concesionario, oficial, agente o empleado que sea responsable o que permita cualquier violación está sujeta a multa no mayor de $1,000 y cada día que perdure tal violación constituirá una ofensa separada.

Ventajas generales del establecimiento de zonas francas

El establecimiento de zonas de comercio extranjero (zonas francas) trae consigo las siguientes ventajas generales:

      1. Fomento del comercio extranjero facilitando el trasbordo y reconsignación de mercadería.
      2. Ayuda a la marina mercante, rápido muellaje y despacho de los barcos.
      3. Tráfico adicional puesto que balancea el tráfico de “ entrada y de salida”.
      4. Facilidades para almacenaje, desempaque, reempaque, clasificación, mezcla, etc., de mercaderías antes de su reembarque.

Puerto de San Juan

El puerto de San Juan, Puerto Rico, está idealmente situado para el establecimiento de una zona de comercio extranjero (zona franca). Su posición en la ruta comercial entre las dos Américas y su ubicación, especialmente con respecto a la parte sur de los Estados Unidos, Antillas, Centroamérica, el Canal de Panamá y los puertos al norte de Sur América, hacen del puerto de San Juan el verdadero punto de salida para el comercio latinoamericano.

El puerto de San Juan está, por lo tanto, situado en una posición mucho más ventajosa para fomentar el comercio extranjero de los Estados Unidos que ningún otro puerto del sur o sureste de los Estados Unidos continentales.

La distancia promedio del puerto de San Juan de los principales puertos de los Estados Unidos continentales es de mil doscientas (1,200) millas, esto es: el de San Juan está mil doscientas (1,200) millas más cerca del consumidor latinoamericano que ningún otro puerto americano.

Uno de los grandes inconvenientes que afronta el comercio americano con América Latina es la cuestión de “embarques a carga completa”. Esto puede evitarse fácilmente si usamos la zona franca como un gran depósito de productos americanos para ser después reembarcados a los diferentes países consumidores, divididos en pequeñas partidas.

Haciendo esto, los barcos europeos podrían venir con carga completa al puerto de San Juan y regresar con mercadería aquí acumulada y así acortando sus travesías, economizar los gastos de fletes en visitar puertos con pequeños cargamentos. Los barcos de matrícula americana actuarían entonces como distribuidores desde San Juan a puertos de la América Latina y desde estos a San Juan.

San Juan con zona franca actuaría como el punto de contacto entre ambas Américas, y sin duda así contribuiría a estrechar más las relaciones comerciales que naturalmente representan mayores negocios.

El hecho de que Puerto Rico es territorio americano y a la vez el mejor cliente de los Estados Unidos continentales al sur del río Grande no debe perderse de vista.

No debe temerse que el establecimiento de una zona franca en el puerto de San Juan traiga consigo la competencia comercial con puertos continentales tales como: Miami, Jacksonville, Galveston, Charleston, New Orleans o cualquier otro; mas al contrario, el puerto de San Juan actuaría como punto de avanzada más cercano al cliente consumidor.

Los negocios en general de los Estados Unidos continentales se beneficiarían grandemente con el establecimiento de una zona franca en el puerto de San Juan, puesto que es un hecho que todo el comercio de la isla de Puerto Rico no es nada más que sucursal del comercio de los Estados Unidos continentales.

Las estadísticas comerciales de Centroamérica y la parte norte de Sur América demuestran que un gran porcentaje del comercio en ciertos artículos corresponde al comercio europeo, y si a este comercio europeo se le brindaran facilidades para almacenaje, clasificación, reempaque, etc., en la zona franca de San Juan antes de su reembarque, el mismo se transformaría automáticamente al ser considerado comercio americano.

Los productos americanos mezclados con productos extranjeros para su reembarque aumentarían el comercio americano y esto a la vez crearía nuevas industrias que en cambio consumirían y utilizarían materiales, maquinaria y equipo de procedencia americana.

La Marina Mercante Americana, que ahora solamente transporta una porción muy pequeña del comercio extranjero con América Central y América del Sur, aumentaría grandemente su carga si los barcos extranjeros solamente llegasen basta la zona franca en San Juan y desde esta todo el reembarque se hiciese bajo bandera americana.

Puerto Rico tiene una ventaja adicional sobre los puertos del sur de los Estados Unidos: el idioma. El idioma no es el único atributo común entre Puerto Rico y los países latinoamericanos, sino que también, debido a las costumbres sociales y relaciones comerciales, hacen mucho más conveniente que el cliente latinoamericano se ponga en contacto con el productor americano a través del intermediario puertorriqueño.

El establecimiento de una zona franca en San Juan, incluyendo la construcción de muelles, almacenes, terminales, edificios de oficina, equipo para carga y descarga, maquinaria, facilidades ferroviarias, etc., etc., no solamente utilizarían el trabajador nativo, sino que sería una ayuda directa al comercio americano puesto que todos los materiales vendrían de sus propias factorías.

Otra de las ventajas del establecimiento de una zona franca en San Juan es el hecho de que la mano de obra en el movimiento de la carga en este puerto es por lo menos la mitad del costo que en los puertos continentales.

Considerando el establecimiento de una zona franca en San Juan desde el punto de vista de defensa nacional, el establecimiento de un sistema de almacenes en el puerto de San Juan donde hubiere existencia considerable de mercadería seca y de boca, sería de gran ventaja a la Armada Americana en caso de peligro nacional.

Facilidades portuarias en el puerto de San Juan

El puerto de San Juan cuenta con las siguientes facilidades portuarias:

      1. Muelles, malecones y almacenes equipados con maquinaria moderna para rápidamente hacer la carga y descarga de los barcos.
      2. Servicio de suministro de carbón de piedra, aceite, gasolina y agua.
      3. Terrenos propiedad de El Pueblo de Puerto Rico a ambos lados del caño San Antonio, el cual está dragado a suficiente profundidad para dar cabida a los barcos que hacen el servicio de carga.
      4. Conexión por ferrocarril y carreteras con toda la isla.
      5. Terrenos propiedad del Estado para establecimiento de nuevas industrias, cuyo desarrollo encaja dentro de los factores determinantes de la economía de la isla.
      6. La zona donde se instalará la “zona franca” será fácil de separar del resto de la zona aduanera y, por lo tanto, fácil de ser vigilada para los efectos de evitar la violación de las leyes de aduana.
      7. San Juan está conectado con el mundo entero por servicio cablegráfico, radiotelefonía y radiotelegrafía.
      8. Las facilidades bancarias en San Juan también son internacionales, lo que da facilidad al intercambio comercial.
      9. El puerto de San Juan, de acuerdo con los trabajos de mejoras que está llevando a cabo el Departamento de la Guerra, tendrá suficiente cabida y profundidad para dar fácil entrada y acomodo a los barcos más grandes que se dedican al comercio internacional.
      10. Los terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico ganados al mar con estos trabajos de mejoras al puerto ofrecerán amplio espacio para el establecimiento de factorías y nuevas industrias.

Ubicación de la zona franca de San Juan

La zona franca en San Juan podrá ser establecida en los terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico ganados al mar (Puerta de Tierra) que se encuentran al norte del caño San Antonio entre este caño y la carretera Fernández Juncos y al sur de dicho caño, utilizando parte de Isla Grande, según se indica en el plano que se acompaña.

El área a la parte norte del caño San Antonio tiene una cabida de 30 acres y al sur del caño se podrían reservar 57 acres, o sea, un gran total de 87 acres para la zona franca.

Costo del establecimiento de la zona franca

La habilitación de estas dos (2) áreas de 30 acres y 57 acres para el establecimiento de la zona franca, construcción de los malecones, muelles, almacenes, edificios, habilitación de los terrenos, instalación de servicio de acueducto y alcantarillado, luz eléctrica, etc., alcanza cifras considerables, por lo que se recomienda que se inicie el establecimiento de la zona franca en una parcela de no más de 10 acres, dentro de la parcela de 30 acres según se indica en el plano que se acompaña.

Habilitación de la parcela de diez acres

      1. Descripción y área

Colinda por el lado sur con el caño San Antonio en una longitud aproximada de 275 metros lineales; por el lado oeste con las propiedades de la Pyramid Gasoline Company y solares de El Pueblo de Puerto Rico hasta la avenida Fernández Juncos, en una longitud aproximada de 145 metros; por el norte con la avenida Fernández Juncos y por el este con el resto de la zona que se propone para puerto libre.

La superficie incluida dentro de la descripción anterior es de diez acres, que es aproximadamente la tercera parte de toda la zona propuesta para puerto libre.

      1. Malecón, incluyendo plataforma de diez metros de ancho y vía férrea

La construcción de 275 metros de malecón, incluyendo una plataforma de diez metros de ancho y vía férrea, costará alrededor de $220,000.

      1. Tinglados de cemento armado junto a la plataforma del malecón

A lo largo del malecón y junto a la plataforma se construirían, primeramente, dos tinglados cuyos costos serían aproximadamente los siguientes:

Superficie 1600 m2 Costo $40,000
Superficie 2200 m2 Costo 55,000
Total   $95,000
      1. Instalación de doble vía férrea

La instalación de una doble vía férrea para el servicio de los tinglados se calcula que puede costar la suma de $20,000.

      1. Instalación de tubería para el servicio de agua, petróleo y gasolina

El costo de esta instalación sería aproximadamente la tercera parte de lo calculado para el proyecto total, o sea, alrededor de $5,000.

      1. Preparación general del terreno

La preparación general del terreno, incluyendo la construcción de algunas calles, el servicio de drenaje de aguas fluviales y alumbrado eléctrico puede calcularse también en la tercera parte de lo valorado para el proyecto total, o sea, en $15,000.

      1. Cerca de hormigón reforzado, incluyendo portones de entrada

La construcción de una cerca de diez pies de alto y seis portones de acceso deben ser construidos en su totalidad, habiéndose presupuestado para ello la suma de $20,000.

      1. Edificios de hormigón reforzado

Los edificios para el servicio de vigilancia de la zona deben construirse también desde un principio todos los necesarios y se ha presupuestado para ellos la cantidad de $15,000.

      1. Almacenes de servicio

Puede suponerse la construcción de un almacén de una superficie de 1,000 m2, y su costo aproximado sería de $25,000.

Resumen

El costo total de la primera parte del plan sería el siguiente:

B. – Malecón incluyendo plataforma de diez metros de ancho y vía férrea $220,000
C. – Tinglado de cemento armado junto a la plataforma del malecón 95,000
D. – Instalación de doble vía férrea 20,000
E. – Instalación de tubería para el servicio de agua petróleo y gasolina 5,000
F. – Preparación general del terreno 15,000
G. – Cerca de hormigón reforzado, incluyendo portones de entrada 20,000
H. – Edificios de hormigón reforzado 15,000
I. – Almacenes de servicio 25,000
Total $415,000

Legislación insular requerida

La sección 2.a apartado “d” de la ley recientemente aprobada por el Congreso de los Estados Unidos dice:

En caso de que en un Estado las facilidades portuarias de cualquier puerto de entrada sean propiedad y estén controladas por el Estado y si en dicho Estado las facilidades portuarias de cualquier otro puerto de entrada son propiedad y están controladas por una municipalidad, la Junta no considerará solicitud por corporación pública para el establecimiento de una zona en tal Estado, a menos que tal solicitud haya sido autorizado por una Ley de la Legislatura de tal Estado (aprobada después de la fecha de estar en vigor esta Ley).

El Gobierno de Puerto Rico es dueño y tiene bajo su control facilidades portuarias en el puerto de San Juan por conducto de la Junta de Puerto y también el Municipio de Ponce es el dueño de las facilidades portuarias de aquel puerto, de manera que la cláusula antes mencionada cubre el caso de Puerto Rico y toca a nuestra legislatura insular autorizar por ley la solicitud para el establecimiento de una zona franca en San Juan.

Modelo de legislación

Una legislación similar debería someterse a la aprobación de nuestra legislatura:

Resolución conjunta autorizando al Gobernador de Puerto Rico para que gestione ante la Junta creada por la ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en junio 18, 1934, titulada “Para proveer el establecimiento, operación y mantenimiento de zonas de comercio extranjero en puertos de entrada de los Estados Unidos, facilitar y fomentar el comercio extranjero y para otros fines” el establecimiento, operación y mantenimiento de una zona franca en el puerto de San Juan, Puerto Rico y para otros fines.

Por cuanto, el Congreso de los Estados Unidos con fecha de junio 18, 1934, aprobó una ley titulada “Para proveer el establecimiento, operación y mantenimiento de zonas de comercio extranjero en puertos de entrada de los Estados Unidos, facilitar y fomentar el comercio extranjero y para otros fines”.

Por cuanto, Puerto Rico está incluido en la frase “ESTADO” según se define en dicha ley para poder gozar de los privilegios del establecimiento de zonas de comercio extranjero, (zona franca).

Por cuanto, el apartado “d” de la sección 2.a de dicha ley especifica:

En caso de que en un Estado las facilidades portuarias de cualquier puerto de entrada sean propiedad y estén controladas por el Estado y si en dicho Estado las facilidades portuarias de cualquier otro puerto de entrada son propiedad y están controladas por una municipalidad, la Junta no considerará solicitud por corporación pública para el establecimiento de una zona en tal Estado, a menos que tal solicitud haya sido autorizada por una Ley de la Legislatura de tal Estado (aprobada después de la fecha de estar en vigor esta Ley).

Por cuanto, el Gobierno Insular de Puerto Rico es dueño y tiene bajo su control facilidades portuarias en el puerto de San Juan por conducto de la Junta de Puerto de San Juan y el Municipio de Ponce es dueño de las facilidades portuarias de aquel puerto.

Por cuanto, el apartado “d” de la sección 2.a de la ley antes mencionada cubre el caso de Puerto Rico.

Por cuanto, el establecimiento de una zona de comercio extranjero (zona franca) en Puerto Rico será de grandes beneficios para la agricultura, industria, comercio y navegación de los Estados Unidos continentales y de grandes ventajas y beneficios para la agricultura, industria y comercio del Pueblo de Puerto Rico.

Por cuanto, debido a su posición geográfica, a las facilidades portuarias con que cuenta, al volumen de negocios que por dicho puerto se hace, a las mejoras adicionales de que está siendo objeto, el Puerto de San Juan es el más apropiado para el establecimiento de zona de comercio extranjero (zona franca).

Por tanto, resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1. – Autorizar al Gobernador de Puerto Rico para que gestione ante la Junta que la ley antes mencionada provee, compuesta del Hon. Secretario de Comercio, del Hon. Secretario del Tesoro y del Hon. Secretario de la Guerra, la solicitud para el establecimiento, operación y mantenimiento de una zona de comercio extranjero (zona franca) en el puerto de San Juan, Puerto Rico.

Sección 2. – Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por esta derogada.

Sección 3. – Esta Ley, por ser de carácter urgente, empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Asignación

La asignación de la cantidad de $415,000 para iniciar las obras requeridas para el establecimiento de una zona franca en San Juan según ha sido estimada anteriormente, representa en estos momentos en que el tesoro insular atraviesa por dificultades pecuniarias, una fuerte erogación, pero tomando en consideración las ventajas inherentes al establecimiento de la zona franca, es fácil el llevar a cabo un empréstito considerando un proyecto autoliquidable que se pagaría de las propias entradas de la zona franca debidamente garantizadas por el Pueblo de Puerto Rico. Parte de los terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico podría ser arrendada a entidades comerciales e industriales para la construcción de malecones, almacenes, fábricas, etc., y también darse franquicias o permisos a base de cánones para la explotación de negocios relacionadas con la zona franca.

O. Nuestra densidad de población

Se habrá notado que no hemos mencionado hasta ahora el problema de nuestra densidad de población que tanto ha preocupado a todos los que han puesto su atención en nuestro problema económico. No nos aterra el crecimiento de nuestra población porque creemos que no es problema insoluble el mantenerla y mantenerla a un nivel de vida en consonancia con las ideas modernas.

Si confrontamos el problema de nuestra población desde el punto de vista del pasado, en verdad que los únicos remedios que se nos ofrecen son la emigración y la restricción de la natalidad. No somos opuestos ni a una cosa ni a la otra, pero sostenemos que no son ni los únicos ni los mejores remedios. En buena hora que se faciliten en todo lo posible los medios de salir a buscar más amplios horizontes a todos aquellos que voluntariamente deseen así hacerlo, pero no creemos ni en la factibilidad ni en la conveniencia de las emigraciones en masa. El inmigrante es en todas partes masa de explotación y ni el genio de nuestro pueblo ni su ambiente cívico lo predisponen a la emigración. Nuestro deber es ver que todo el que nació en esta tierra y la prefiere a otra permanezca aquí, y ofrecerle todas las oportunidades de que podamos disponer para que viva una vida decente. En cuanto a la restricción de la natalidad, es asunto sobre el que hay diversas opiniones basadas en razones de índole moral y religiosa, pero dejando este aspecto de la cuestión a un lado, podría ser un medio eficaz de mejorar el tipo moral y físico del ciudadano. No creemos, sin embargo, que es la medida adecuada para resolver nuestro problema de población.

El hecho es que, a la luz de la ciencia moderna, mediante la aplicación de los nuevos principios técnico-agrícolas y de los nuevos descubrimientos de todas clases, el problema de las poblaciones densas se va esfumando y más bien estas poblaciones pasan a tener un valor económico positivo, constituyendo un activo en vez de un pasivo en la balanza económico-social de los pueblos.

Los nuevos descubrimientos en el campo de la agrobiología han demostrado las enormes posibilidades que hay de aumentar la producción de las tierras por unidad de área. Se estima, por ejemplo, la producción máxima teórica por acre de maíz en 135 quintales, de papas en 798 quintales, de algodón en 23 quintales de fibra desmotada y la caña de azúcar en 185 toneladas. De estas cosechas existen datos fidedignos de campo de haber producido como cuestión de hecho los rendimientos siguientes (Wilcox, Reshaping Agriculture, página 66.):

maíz 135.0 quintales o 100.0% del máximo posible
papas 693.6 quintales o 86.8 5 del máximo posible
algodón 17.5 quintales o 76.1% del máximo posible
caña de azúcar 180.0 toneladas o 97.2% del máximo posible

Basándose en los rendimientos máximos que han sido obtenidos en las cosechas principales en Estados Unidos continentales, Wilcox (loc. cit.) estima que los siete millones de habitantes de la ciudad de Nueva York podrían obtener dieta equilibrada sembrando una área igual a la de la ciudad (308.95 millas cuadradas) de caña que produjera a 70 toneladas por cuerda; papas a 693.6 quintales por cuerda y maíz a razón de 135 quintales por cuerda; o sea, que 35 personas podrían vivir con el producido de un acre o 22,432 personas con lo que produce una milla cuadrada. Con producciones semejantes podrían encontrar subsistencia en Puerto Rico 80,755,200 habitantes. Reduciendo esto al 25 por ciento para dejar margen para las faldas de los cerros y tierras inferiores, queda aún la posibilidad al alcance de la mano de mantener sobre veinte millones de habitantes, sin contar con los aumentos aún mayores de producción que han de venir como consecuencia de la aplicación de los nuevos tipos de plantas que se están desarrollando, y el perfeccionamiento y las innovaciones que continuamente se introducen en las prácticas agrícolas y los procesos industriales.

En lo referente a Puerto Rico, la única cosecha cuyas probabilidades de producción han sido estudiadas es la caña de azúcar, con el resultado que hemos triplicado la producción de azúcar en la misma área, hemos llegado a producciones máximas de 117 toneladas de caña por cuerda y en cerros que antes no producían más de 15 toneladas por cuerda hemos llegado a obtener rendimientos de 45 y 50 toneladas. Aún en el caso de esta planta, que es la que hemos estudiado mejor, estamos muy lejos de haber agotado sus posibilidades. De ella se puede aprovechar absolutamente todo; las hojas y el bagazo para la fabricación de alfacelulosa, base del rayón; las mieles para la producción de disolventes como el butanol, la acetona, el ácido butírico y el propiónico; la cachaza para la extracción de cera y la fabricación de carbón vegetal, todas posibilidades demostradas en los laboratorios de nuestra Estación Experimental Agrícola.

De las posibilidades de la caña de azúcar ha dicho Wilcox: “La caña de azúcar, en cuanto a su rendimiento de sustancias vegetales útiles, es el agrotipo más poderoso que se conoce al servicio de la humanidad”. Él ha calculado que 365 acres de tierra sembrada de caña que rindieran a 70 toneladas de caña por acre producirían calorías equivalentes a la cantidad de hidratos de carbono requeridos en su dieta por 16,461 personas por un año, o si las azúcares así producidas se transformaran por una técnica ya conocida en sustancias albuminoideas digeribles, bastarían para suplir las necesidades de sustancias proteicas en la dieta de 47,425 personas por un año. Después de extraerse los azúcares, continúa Wilcox, quedará una vasta cantidad de material fibroso capaz de producir 1,825 toneladas de excelente madera artificial, equivalentes a cien casas pequeñas de madera (frame cottages), más 365 toneladas de alfacelulosa para la fabricación de seda artificial. Las 5,840 toneladas de forraje verde podrían convertirse en lana y carne, usándolas como alimento para carneros.

Como vemos, las posibilidades de la caña, que es nuestra cosecha principal, son enormes, y ella solo casi bastaría de por sí a suplir la mayor parte de las necesidades de la vida si se aprovechara en su totalidad de una manera científica.

Las posibilidades de aumentar la producción de todas nuestras otras cosechas son asimismo muy extensas, ya que al presente no estamos produciendo ni siquiera a razón de un 10 por ciento de la producción máxima posible. Para acercarnos a estas máximas producciones en lo posible es que necesitamos establecer nuestros sistemas de riego y dar cada vez más énfasis a nuestros trabajos de investigación agrícola e industrial.

Las medidas propuestas, pues, tienden a resolver la situación dentro de las condiciones y la técnica del momento, pero sin perder de vista las posibilidades del futuro, para aprovechar las cuales hemos tratado al propio tiempo de crear las condiciones favorables a la aplicación de la técnica nueva que está a nuestras puertas y que será la que resolverá de un modo definitivo el problema de la subsistencia de nuestra población.

P. Turismo

Para convertir el turismo en un afluente económico en una isla que, como la nuestra, posee los mayores encantos naturales, hay que desechar en absoluto todos los planes hasta ahora trazados para reorganizar este importante factor civilizador sobre bases estables.

Hoteles y balnearios

Antes de intensificar la propaganda que acerca de nuestras bellezas se haga en el exterior, se debería conseguir de las autoridades federales una suma de dinero suficiente para invertirla en la construcción de modernos hoteles y balnearios convenientemente situados cerca de las pintorescas playas. El balneario termal de Coamo debiera convertirse también en un hotel moderno con acomodo suficiente para cuatrocientos visitantes. Los hoteles en proyecto han de contener equipos adecuados para las diversiones propias de las playas, incluyendo la pesca que tantos turistas atraen hacia Miami. Los hoteles de este proyecto, sin contar las comodidades del Hotel Condado, proporcionarían alojamiento a cerca de dos mil visitantes en cualquier temporada.

Presupuesto

Construcción de hoteles modernos en las montañas $300,000
Construcción de parques y caminos en las montañas 300,000
Total $600,000

Estas sumas pueden fácilmente obtenerse de los fondos federales destinados a la rehabilitación de nuestra isla.

Pasajes

Cuando se tenga suficiente acomodo en la isla para resistir la visita de miles de turistas, debe interesarse a las compañías de navegación insulares y extranjeras a que reduzcan sus tipos de pasaje y amplíen el período en que puede un viajante regresar a su punto de partida. Los que viajan a Europa desde esta isla pueden sacar un ticket de ida y vuelta que no expire hasta noventa días después de expedido, período suficiente para visitar los sitios históricos y los paisajes radiantes de cualquier país. Si se verifica un entendido con la corporación que administre los hoteles, que en nuestro caso debe ser el gobierno insular, se puede ofrecer al turista lo siguiente:

      • Pasaje de ida y vuelta
      • Permanencia en el hotel por quince días
      • Visitas a los sitios históricos y puntos de interés acompañados de diestros “cicerones”
      • Diversiones propias de la playa

Propaganda

Debemos culpar a la propaganda tan deficiente que se ha hecho hasta ahora de la no afluencia de turistas a Puerto Rico. Nadie hasta ahora ha hecho uso de estas verdades:

      • “A la sombra de la bandera americana existen los monumentos más antiguos de la civilización poscolombina”
      • “La primera iglesia construida por los españoles en este lado del mundo todavía está en pie”
      • “Antes que los peregrinos abordaran el Mayflower, ya se habían construido dos fortalezas en Puerto Rico y tres ciudades”
      • “La heráldica de Puerto Rico procede del año I antes de Cristo”
      • “Vea los únicos fuertes que subsisten de los construidos por los españoles”

Hay otros temas históricos que pueden explotarse con lenguaje insinuante, que despierte en el turista el deseo de conocerlos y gozarlos en toda su intensidad, pero tenemos que desechar el sistema de anunciar las bellezas de Puerto Rico entre los millonarios y gentes de cuantiosa fortuna. El turismo compensador no es de las clases acomodadas. Los millonarios poseen sus propios yates y prefieren a Monte Carlo y la Costa Azul en Europa, que no tienen más colorido que la costa norte de Puerto Rico. En todos los países del mundo el turismo procede de la clase media, del empleado que gana cuatro mil dólares anuales, de los profesores de instrucción pública, de los artistas perseguidores de horizontes nuevos. La propaganda de las bellezas naturales históricas de Puerto Rico debe hacerse entre la clase media americana. Si los folletos descriptivos de nuestra isla distribuidos en el “Waldorf-Astoria’’ se hubieran repartido entre los profesores de Nueva York y Pennsylvania, que han ido a ver las ruinas de la civilización maya en Centroamérica, el turismo en nuestro país habría alcanzado a cifras promisivas.

Organización

La administración de los hoteles debe organizar y sostener un servicio de automóviles manejados por chauffeurs expertos y moderados que crucen la isla de norte a sur y de este a oeste, deteniéndose allí donde les requieran los visitantes para que tomen sus vistas fotográficas que tanto les gusta.

Las montañas más altas de Puerto Rico debieran tener caminos para carros que permitieran acceso a ellas, y si esto implicara una pesada inversión, debieran proveerse caminos de herraduras para estimular el deporte de correr a caballo, tan olvidado hoy.

No debe faltar la literatura en inglés que trasmita información correcta y desapasionada de nuestra isla a los visitantes.

Cuando estemos preparados para recibirlos cómodamente, muchos americanos, al saber que los tesoros históricos de la civilización cristiana de América reposan bajo la sombra de su bandera, cruzarán por bandadas estos mares cobaltinos del trópico para ver la única tierra del tío Sam en que puso su planta Cristóbal Colón.



Conclusión

Al someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el plan que hemos trazado para lograr en definitiva la rehabilitación económico-social de nuestra isla, hemos tenido en cuenta todos los factores convergentes a la creación del malestar que nos agobia, sin que nos hayamos detenido a localizar los agentes determinantes de nuestra crisis, que además de la depresión mundial, soporta el desequilibrio causado en su hacienda por los dos últimos ciclones a que ya nos hemos referido.

No sabemos, porque no disponemos de recursos propios, hasta qué punto será posible desarrollar este programa de acción. Esto dependerá, como hemos dicho al comenzar, principalmente de la ayuda que para su ejecución podamos recibir del gobierno federal. Dentro de este plan hay, sin embargo, algunas cosas que podemos hacer, otras que podemos iniciar, y otras que deben en todo tiempo tenerse presente para ir realizándolas según se disponga de los medios necesarios para ello.

Tal vez sea imposible de momento poner en práctica todos los aspectos constructivos de este plan, que ha hecho un recuento de todos nuestros males, aplicando el remedio adecuado por medio de un programa de acción constante para el que se requieren, antes que nada, la tenacidad, la constancia y la fe de todos los puertorriqueños y la colaboración amplia de todos nuestros factores vitales.

Alentamos la esperanza de que todas las medidas que hemos recomendado, encaminadas no a aliviar sino a curar la situación en sus raíces íntimas, se realicen todas ellas en el más corto plazo que las circunstancias permitan, como el ofrecimiento de una oportunidad extendida a nuestro pueblo para que reivindique su derecho inalienable a su felicidad y bienestar.



Exhibit 1 – Estado de la deuda pública insular con el interés a pagar según fue contraída

Exhibit No. 1
Estado de la deuda pública del gobierno insular de Puerto Rico como ha de figurar en julio 1, 1935 mostrando el total de interés a pagar durante la vida de los bonos al tipo de intereses según han sido contratadas dichas emisiones y el interés que la misma deuda devengará al tipo del 1% anual
 Vida de la emisión de bonosBalance en julio 1, 1935Tipo de interésVencimientosInterés a pagar durante la vida de los bonosIntereses pagaderos de:Interés a pagar a base del 1%Economía (diferencia)
Bonos – riego Guayama:
Ley No. 74 aprobada marzo 9, 1911 1913-43 $1,000,000 4% Enero 1 $300,000.00 Fondos riego $75,000.00 $225,000.00
Ley No. 28 aprobada agosto 8, 1913 1913-60 1,700,000 4% Enero 1 1,122,000.00 Fondos riego 280,500.00 841,500.00
Ley No. 23 aprobada noviembre 22, 1917 1918-59 200,000 4% Enero 1 184,000.00 Fondos riego 46,000.00 138,000.00
R. C. No. 47 aprobada julio 23, 1921 1922-62 250,000 5% Enero 1 323,750.00 Fondos riego 64,750.00 259,000.00
R. C. No. 18 aprobada mayo 15, 1925 1925-63 125,000 4½% Enero 1 154,687.50 Fondos riego 34,375.00 120,312.50
Ley No. 21 aprobada junio 6, 1927 1927-63 500,000 4½% Enero 1 573,750.00 Fondos riego 127,500.09 446,250.00
Bonos – riego Isabela:
Ley No. 59 aprobada en 1919 1923-66 2,800,000 4½% Enero 1 2,352,375.00 Fondos Isabela 522,750.00 1,829,625.00
R. C. No. 12 aprobada julio 3, 1929 1929-73 1,250,000 4½ y 5% Julio 1 1,868,550.00 Fondos Isabela 400,700.00 1,467,850.00
Refunding Bonds, Ley 29, 1934 1935-74 75,000 4¼% Enero 1 122,718.75 Fondos Isabela 28,875.00 93,843.75
Bonos – proyectos hidroeléctricos (Toro Negro)
Ley No. 23 de 1930, enmendada por la Ley No. 7 de 1931 y por la 8 de 1932 1931-51 500,000 4¼% Enero 1 329,375.00 Hyd. Red. Fd. 77,500.00 251,875.00
Ley No. 23 de 1930, enmendada por la Ley No. 7 de 1931 y por la 8 de 1932 1932-52 500,000 5% Enero 1 412,500.00 Hyd. Red. Fd. 82,500.00 330,000.00
Bonos – mejoras públicas:
Ley No. 49 aprobada en junio 13, 1919 1920-40 1,000,000 4½% Enero 1 135,000.00 Bond Red. Tax 30,000.00 105,000.00
Ley No. 62 aprobada en julio 16, 1921 1922-48 2,000,000 5% Enero 1 900,000.00 Bond Red. Tax 180,000.00 720,000.00
Ley No. 79 aprobada en agosto 17, 1925 1926-59 2,000,000 4½% Julio 1 2,025,000.00 Bond Red. Tax 450,000.00 1,575,000.00
Ley No. 23 aprobada en marzo 28, 1914 1914-39 988,000 4% Enero 1 138,320.00 Bond Red. Tax 34,580.00 103,740.00
Ley No. 13 aprobada en agosto 29, 1923, enmendada por la Ley 90 de agosto 22, 1925 1923-55 6,000,000 5% Julio 1 4,350,000.00 Spec. Addit. Tax 870,000.00 3,480,000.00
Ley No. 20 aprobada en junio 4, 1927 1927-63 2,000,000 4½% Julio 1 2,385,000.00 Special Tax 530,000.00 1,855,000.00
Bonos – Barrio Obrero:
Ley No. 19 aprobada en mayo 13, 1920 1920-42 500,000 4½% Enero 1 135,000.00 Bond Red. Tax 30,000.00 105,000.00
Bonos – deuda flotante:
Ley No. 5 aprobada en abril 9, 1930 1930-40 2,000,000 4½% Julio 1 270,000.00 Addit. Tax y fondos ordinarios 60,000.00 210,000.00
Bonos – San Juan Harbor:
Ley No. 65 aprobada en mayo 2, 1928 1929-54 320,000 4½% Enero 1 266,400.00 S. J. H. B. Red. Fd . 59,200.00 207,200.00
Bonos – casas para artesanos y obreros:
Ley No. 28 aprobada en noviembre 27, 1917 1920-45 250,000 4½% Enero 1 106,875.00 Fondos ordinarios 23,750.00 83,125.00
Bonos – pago de obligaciones, Comisión Industrial:
R. C. No. 60 aprobada en mayo 5, 1930 1930-50 375,000 4½% Julio 1 135,000.00 Fondos ordinarios 30,000.00 105,000.00
Bonos – Parque Muñoz Rivera:
Ley No. 84 aprobada en agosto 2, 1923 1924-38 60,000 4½% Enero 1 4,050.00[35] Fondos ordinarios 900.00 3,150.00
Escolares: bonos de conversión—municipios y juntas
Ley No. 120 aprobada en julio 26, 1913 1914-53 250,000 4% Julio 1 140,000.00 Fondos ordinarios 35,000.00 105,000.00
Bonos – Alta Escuela Central:
Ley No. 25 aprobada en marzo 16, 1918 1920-45 300,000 4½% Enero 1 128,250.00 Fondos ordinarios 28,500.00 99,750.00
Bonos – terrenos del tiro al blanco y aviación:
Ley No. 33 aprobada en junio 17, 1925 1925-48 200,000 4½% Julio 1 103,500.00 Fondos ordinarios 23,000.00 80,500.00
Bonos – granjas agrícolas:
Ley No. 4 aprobada en diciembre 14, 1931 1932-52 323,000 4½% Enero 1 239,827.50 Fondo Hogares Seguros 53,295.00 186,532.50
 Total   $27,466,000     $19,205,928.75   4,178,675.09 15,027,253.75

Exhibit 1-A – Deuda de bonos del gobierno insular y leyes que autorizaron las emisiones

Exhibit No. 1-A
Relación de la deuda de bonos del gobierno insular de Puerto Rico, hasta diciembre 31, 1934 , mostrando las leyes que autorizan dichas emisiones y el balance en cada una de las mismas
AutorizaciónPropósito de las emisionesTipo de interésBalance en diciembre 31, 1934Observaciones
Bonos, riego de Guayama:
Ley No. 74 aprobada marzo 9, 1911 Emisión de 1913-43 4% $1,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, fueron emitidos en enero 1, 1913. Vencen en enero 1, 1943, pero pueden ser redimidos en total o en parte en cualquier fecha de pago de intereses a partir del año 1933,o sea veinte años después de la fecha de emisión.
Ley No. 128 aprobada en agosto 8, 1913 Emisión de 1913-60 4% 1,700,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $100,000.00 cada una, venciendo la primera en enero 1 de 1944 y las demás en enero 1 de los años sucesivos hasta enero 1.o de 1960.
Ley No. 23 aprobada en noviembre 22, 1917 Emisión de 1918-59 4% 200,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $100,000.00 cada una, venciendo la primera en enero 1, 1958 y la segunda en enero 1, 1959.
R. C. No. 47, aprobada en julio 23, 1921 Emisión de 1922-62 5% 250,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $150,000.00 y $100,000.00, respectivamente, venciendo la primera en enero 1 de 1961 y la segunda en enero 1, 1962.
R. C. No. 18, aprobada en mayo 15, 1925 Emisión de 1925-63 4½% 125,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en su totalidad en enero 1, 1963.
Ley No. 21, aprobada en junio 6, 1927 Emisión de 1927-63 4½% 500,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $100,000.00 cada una, empezando la primera en enero 1, 1959 y las demás en enero 1 de los años sucesivos hasta 1963.
Bonos, riego de Isabela:
Ley No. 59 de 1919, enmendada por la ley No. 59 de 1929 Emisión de 1923-66 4½% 2,800,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $75,000.00 cada una, empezando la primera en enero 1, 1929 y las demás en enero 1 de los años sucesivos hasta enero 1.o 1966; pero cualquiera o todos los mencionados bonos, a vencer después de enero 1 de 1939, pueden ser redimidos a la voluntad de El Pueblo de Puerto Rico en o después de enero 1, 1939 al 5% sobre la par.
R. C. No. 12, aprobada julio 3, 1929 Emisión de 1929-73 4½% 1,250,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de distintas denominaciones, venciendo la primera en julio 1, 1952 y la última en julio 1, 1973.
Bonos, Toro Negro:
Ley No. 23 de 1930, enmendada por la Ley No. 7 de 1931, enmendada por la Ley No. 8 de 1932 Emisión de 1931-51 4¼% 500,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, fueron vendidos en septiembre 1931 y vencen en total en enero 1, 1950. El Pueblo de Puerto Rico se reserva el derecho de redimirlos todos o cualquier parte de ellos a le par en cualquier fecha después de los diez años subsiguientes a su emisión.
Ley No. 23 de 1930, enmendada por la Ley No. 7 de 1931, enmendada por la Ley No. 8 de 1932 Emisión de 1932- 52 5% 500,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, fueron vendidos en noviembre, 1932. El Pueblo de Puerto Rico se reserva el derecho de redimirlos a la par, todos o cualquier parte de ellos a los diez años subsiguientes a su emisión.
Bonos para mejoras públicas:
Ley No. 23, aprobada marzo 28, 1914 Emisión de 1914-39 4% 988,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, vencen en total en enero 1, 1939, pero El Pueblo de Puerto Rico se reserva el derecho de redimirlos en su totalidad o en parte a la par en enero 1, 1925 o posteriormente en cualquier fecha fijada para pago de intereses.
Ley No. 49, aprobada junio 13, 1919 Emisión de 1920-40 4½% 1,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $250,000.00 reservándose El Pueblo de Puerto Rico el derecho de redimirlos en su totalidad o en parte a la par en 1 de enero, 1936, o posteriormente en cualquier fecha de pago de intereses.
Ley No. 62,aprobada julio 16, 1921 Emisión de 1922-48 5% 2,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $250,000.00 empezando la primera en enero 1, 1941 y las demás en enero 1 de los años subsiguientes hasta enero 1, 1948, reservándose El Pueblo de Puerto Rico el derecho de redimir el total o parte de los mismos a la par el primero de enero de 1930 o posteriormente en cualquier fecha de pago de intereses.
Ley No. 13, aprobada agosto 29, 1923, enmendada por la Ley No. 90, aprobada agosto 22, 1925 Emisión de 1923-55 5% 6,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $500,000.00 cada una, empezando la primera en julio 1, 1944, terminando la última en julio 1, 1955. Se autoriza al Tesorero de Puerto Rico para amortizar todos o cualquier número de dichos bonos a la par en julio 1, 1943 o en cualquier día subsiguiente señalado para el pago de intereses.
Ley No. 79, aprobada agosto 17, 1925 Emisión de 1926-59 4½% 2,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $500,000.00 cada una, venciendo la primera en julio 1, 1956 y la última en julio 1, 1959, reservándose El Pueblo de Puerto Rico el derecho a redimir el total o parte de los mismos a la par el 1 de enero, 1956, o posteriormente en cualquier fecha fijada para el pago de intereses.
Ley No. 20, aprobada junio 4, 1927 Emisión de 1927-63 4½% 2,000,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $500,000.00 cada una, venciendo la primera en julio 1, 1960, y la última en julio 1, 1963, quedando autorizado el Tesorero de Puerto Rico para reservar a El Pueblo de Puerto Rico el derecho a redimir el total o parte de dichos bonos a la par el 1 de enero de 1960 o posteriormente en cualquier fecha fijada para el pago de intereses.
Bonos de conversión, municipios y juntas escolares:
Ley No. 120, aprobada julio 26, 1913 Emisión de 1914-53 4% 250,000.00 El balance de estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, vence como sigue: en julio 1, 1943 $100,000.00 y en julio 1, 1953, $150,000.00.
Ley No. 120, aprobada julio 26, 1913 Emisión de 1915-36 4% 9,000.00 Este balance vence en julio 1, 1935, de acuerdo con los términos y condiciones de le ley que los autoriza.
Bonos para construir casas para artesanos y obreros:
Ley No. 28, aprobada noviembre 27, 1917 Emisión de 1920-45 4½% 250,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, fueron emitidos en enero 1, 1920 y son pagaderos en total en enero 1, 1945 y pueden ser redimidos en cualquier fecha señalada para el pago de intereses después de diez años de la fecha de su emisión, o sea en enero 1, 1930.
Bonos para la construcción y equipo de un edificio de alta escuela en la ciudad de San Juan y para terminar el edificio de la alta escuela de la ciudad de Ponce:
Ley No. 25, aprobada marzo 16, 1918 Emisión de 1920-45 4½% 300,000.00 Estos fueron emitidos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, en enero 1, 1920, y vencen en enero 1, 1945, reservándose el derecho El Pueblo de Puerto Rico de redimir todos o cualesquiera de estos bonos a la par en cualquier día señalado para el pago de los intereses después de los diez años subsiguientes a su emisión.
Bonos para la construcción del barrio obrero de San Juan:
Ley No. 19, aprobada mayo 13, 1920 Emisión de 1920-42 4½% 500,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son pagaderos en series de $250,000.00 cada una, venciendo la primera en enero 1, 1941, y la última en enero 1, 1942. El Consejo Ejecutivo queda autorizado para reservar a El Pueblo de Puerto Rico el derecho de redimir el total o parte de dichos bonos a la par el 1 de enero, 1940, o posteriormente en cualquier fecha fijada para el pago de ingreses.
Bonos para la construcción del Parque Muñoz Rivera:
Ley No. 84, aprobada agosto 2, 1923 Emisión de 1924-38 4½% 60,000.00 El balance de estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, es pagadero en series de $20,090.00 cada una, a partir de enero 1, 1936, hasta enero 1, 1938. Pueden ser redimidos en total o en parte a la par en cualquier fecha de pago de intereses. El Pueblo de Puerto Rico paga la mitad y el Gobierno de la Capital la otra mitad.
Bonos para comprar y equipar un campo adecuado de tiro al blanco y de aviación:
Ley No. 33, aprobada junio 17, 1925 Emisión de 1945-48 4½% 200,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, vencen en series de $50,000.00 cada una, empezando la primera en julio 1, 1945 y la última en julio 1, 1948, reservándose el Tesorero de Puerto Rico la autorización para amortizar todos o cualquier número de dichos bonos a la par en julio 1, 1935 o en cualquier día subsiguiente señalado para el pago de intereses.
Bonos para mejoras del puerto de San Juan:
Ley No. 85, aprobada mayo 2, 1928 Emisión de 1929-54 4½% 320,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, vencen en su totalidad en enero 1, 1954, reservándose El Pueblo de Puerto Rico el derecho de redimir todos o cualquiera parte de los bonos autorizados en cualquier día señalado para el pago de los intereses, después de los diez años subsiguientes a su emisión.
Bonos para consolidar la deuda flotante:
Ley No. 5, aprobada abril 9, 1930 Emisión de 1930-40 4½% 2,400,000.00 El balance de estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, es pagadero en series de $400,000.00 cada una venciendo en julio 1, 1935 y en julio 1 de años sucesivos hasta 1940.
Bonos para pago de obligaciones contraídas por la extinta Comisión de Indemnizaciones a Obreros:
R. C. No. 60, aprobada en mayo 5 de 1930 Emisión de 1930-50 4½% 400,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, vencen en series de $25,000.00 cada una, pagaderos en julio 1, 1935 y los demás en julio 1 de años sucesivos hasta julio 1, 1950.
Bonos para comprar terrenos destinados a granjas agrícolas, bajo las disposiciones de la Ley de Hogares Seguros:
Ley No. 4 de la Segunda Legislatura Extraordinaria, aprobada diciembre 14, 1931 Emisión de 1932-52 4½% 323,000.00 Estos bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de la ley que los autoriza, son redimibles en enero 1, 1952, pero El Pueblo de Puerto Rico se reserva el derecho de redimir todos o cualquiera parte de dichos bonos a la par en cualquier día señalado para el pago de intereses después de los diez años subsiguientes a su emisión.
Total deuda, bonos insulares, hasta diciembre 31, 1934     $27,825,000.00  

Exhibit 2 – Deuda pública municipal con los intereses de cada empréstito, a base del tipo uniforme de 1% anual

Exhibit No. 2
Estado demostrativo de la deuda pública municipal el 1 de julio de 1935, incluyendo costo de intereses durante la vida de cada empréstito al tipo de interés respectivo y costo de intereses durante la vida de cada empréstito a base de un tipo uniforme de 1% anual
FondoMunicipioClase de empréstitoVida del empréstitoVencimientoTipo de interésMontante del empréstitoBalance julio 1, 1935Total deuda julio 1, 1935Intereses durante vida del empréstitoTotal interesesIntereses al 1%Total intereses al 1%EconomíaTotal economías
CAE .006 Adjuntas Bonos 1922-47 Julio 1 5% $150,000.00 $102,000.00 $102,000.00 $36,100.00 $36,100.00 $7,220.00 $7,220.00 $28,880.00 $28,880.00
CAE .003 Aguada Bonos 1922-50 Julio 1 6% 85,000.00 67,000.00   36,900.00   6,150.00   30,750.00  
F. O. Aguada Pagarés 1929-39 Julio 1 7% 9,000.00 4,000.00 71,000.00 600.00 37,500.00 100.00 6,250.00 500.00 31,250.00
CAE .005 Aguadilla Bonos 1922-51 Julio 1 5% 185,000.00 160,000.00   65,450.00   13,090.00   52,360.00  
CAE .005 Aguadilla Bonos 1915-36 Julio 1 4½% 100,000.00 5,000.00 165,000.00 225.00 65,675.00 50.00 13,140.00 175.00 52,535.00
CAE .004 Aguas Buenas Bonos 1922-49 Julio 1 6% 45,000.00 33,000.00 33,000.00 16,200.00 16,200.00 2,700.00 2,700.00 13,500.00 13,500.00
CAE .003 Aibonito Bonos 1922-60 Julio 1 5% 70,000.00 61,000.00   48,500.00   9,700.00   38,800.00  
F. O. Aibonito Pagarés 1924-38 Julio 1 6% 17,000.00 5,100.00   510.00   102.00   408.00  
F. O. Aibonito Pagarés 1925-39 Julio 1 7% 7,800.00 3,120.00 69,220.00 546.00 49,556.00 78.00 9,880.00 468.00 39,676.00
CAE .004 Añasco Bonos 1922-52 Julio 1 6% 120,000.00 88,000.00   50,220.00   8,370.00   41,850.00  
CAE .002 Añasco Bonos 1925-75 Julio 1 5% 75,000.00 71,500.00 159,500.00 95,400.00 145,620.00 19,080.00 27,450.00 76,320.00 118,170.00
CAE .005 Arecibo Bonos 1920-40 Julio 1 5½% 592,000.00 200,000.00   33,000.00   6,000.00   27,000.00  
F. O. Arecibo Pagarés 1926-37 Julio 1 5⅜% 135,000.00 35,000.00   2,848.75   530.00   2,318.75  
F. O. Arecibo Pagarés 1928-38 Julio 1 6½% 50,000.00 30,000.00   3,900.00   600.00   3,300.00  
F. O. Arecibo Pagarés 1920-46 Julio 1 5¾% 45,000.00 38,000.00 303,000.00 14,432.50 54,181.25 2,510.00 9,640.00 11,922.50 44,541.25
CAE .0044 Arroyo Bonos 1922-43 Julio 1 5½% 120,000.00 63,000.00   16,115.00   2,930.00   13,185.00  
CAE .002 Arroyo Pagarés 1925-38 Julio 1 7% 29,780.50 8,780.50 71,780.50 1,213.87 17,328.87 173.41 3,103.41 1,040.46 14,225.46
CAE .004 Barceloneta Bonos 1925-66 Julio 1 5% 230,000.00 215,000.00 215,000.00 215,100.00 215,100.00 43,020.00 43,020.00 172,080.00 172,080.00
CAE .005 Barranquitas Bonos 1922-56 Julio 1 6% 45,000.00 31,500.00   20,790.00   3,465.00   17,325.00  
F. I. Barranquitas Pagarés 1930-36 Julio 1 7% 2,000.00 400.00 31,900.00 28.00 20,818.00 4.00 3,469.00 24.00 17,349.00
CAE .006 Bayamón Bonos 1922-52 Ene. 1 - Jul. 1 5% 500,000.00 374,000.00   168,900.00   33,780.00   135,120.00  
F. O. Bayamón Pagarés 1924-42 Julio 1 6% 50,000.00 21,000.00   5,040.00   840.00   4,200.00  
F. I. Bayamón Pagarés 1924-37 Julio 1 6% 13,000.00 2,000.00 397,000.00 150.00 174,090.00 30.00 34,650.00 120.00 139,440.00
CAE .003 Cabo Rojo Bonos 1923-56 Julio 1 5½% 138,000.00 114,000.00   80,410.00   14,620.00   65,790.00  
F. O. Cabo Rojo Pagarés 1926-44 Ene. 1 - Jul. 1 6% 34,000.00 16,055.54 130,055.54 4,334.70 84,744.70 722.45 15,342.45 3,612.25 69,402.25
CAE .0043 Caguas Bonos 1922-47 Julio 1 5% 400,000.00 192,000.00   62,400.00   12,480.00   49,920.00  
CAE .0013 Caguas Pagarés 1928-41 Julio 1 5% 146,000.00 104,000.00 296,000.00 18,800.00 81,200.00 3,760.00 16,240.00 15,040.00 64,960.00
CAE .004 Camuy Bonos 1922-58 Julio 1 5½% 90,000.00 66,000.00   41,745.00   7,590.00   34,155.00  
CAE .0015 Camuy Bonos 1925-48 Julio 1 5% 60,000.00 50,000.00 116,000.00 19,200.00 60,945.00 3,840.00 11,430.00 15,360.00 49,515.00
F. I. Carolina Bonos 1924-62 Julio 1 5½% 51,000.00 46,000.00   43,560.00   7,920.00   35,640.00  
CAE .005 Carolina Bonos 1925-56 Julio 1 5% 255,000.00 225,000.00 271,000.00 139,250.00 182,810.00 27,850.00 35,770.00 111,400.00 147,040.00
CAE .003 Cayey Bonos 1922-50 Julio 1 5% 280,000.00 194,000.00   77,250.00   15,450.00   61,800.00  
CAE .0005 Cayey Pagarés 1926-42 Julio 1 6% 18,000.00 10,800.00 204,800.00 2,820.00 80,070.00 470.00 15,920.00 2,350.00 64,150.00
CAE .005 Ceiba Bonos 1923-55 Julio 1 5½% 75,000.00 61,000.00   39,050.00   7,100.00   31,950.00  
CAE .0035 Ceiba Pagarés 1926-36 Julio 1 6% 24,355.00 3,044.38 64,044.38 167.42 39,217.42 30.44 7,130.44 136.98 32,086.98
CAE .004 Ciales Bonos 1922-53 Julio 1 6% 130,000.00 102,000.00   64,560.00   10,760.00   53,800.00  
CAE .002 Ciales Bonos 1925-47 Julio 1 5% 45,000.00 30,000.00   9,750.00   1,950.00   7,800.00  
F. O. Ciales Bonos 1915-39 Julio 1 4½% 28,500.00 3,000.00 135,000.00 472.50 74,782.50 105.00 12,815.00 367.50 61,967.50
CAE .005 Cidra Bonos 1922-72 Julio 1 5% 92,000.00 76,000.00   74,000.00   14,800.00   59,200.00  
CAE .0015 Cidra Pagarés 1925-40 Julio 1 7% 15,000.00 5,000.00 81,000.00 1,050.00 75,050.00 150.00 14,950.00 900.00 60,100.00
CAE .0045 Coamo Bonos 1923-50 Julio 1 5¼% 130,000.00 95,000.00 95,000.00 43,627.50 43,627.50 8,310.00 8,310.00 35,317.50 35,317.50
CAE .0025 Comerío Bonos 1922-44 Julio 1 6% 110,000.00 66,000.00 66,000.00 21,420.00 21,420.00 3,570.00 3,570.00 17,850.00 17,850.00
CAE .002 Corozal Bonos 1922-45 Julio 1 6% 20,500.00 10,500.00 10,500.00 3,600.00 3,600.00 600.00 600.00 3,000.00 3,000.00
CAE .0035 Dorado Bonos 1922-42 Julio 1 6% 84,000.00 27,000.00 27,000.00 6,300.00 6,300.00 1,050.00 1,050.00 5,250.00 5,250.00
CAE .005 Fajardo Bonos 1923-51 Julio 1 5½% 300,000.00 245,000.00   131,725.00   23,950.00   107,775.00  
F. I. Fajardo Pagarés 1928-38 Julio 1 7% 6,000.00 1,800.00 246,800.00 252.00 131,977.00 36.00 23,986.00 216.00 107,991.00
F. O. - F. I. Guánica Bonos 1924-43 Julio 1 5½% 63,000.00 32,000.00   7,920.00   1,440.00   6,480.00  
F. I. Guánica Pagarés 1926-36 Julio 1 6% 8,500.00 850.00 32,850.00 46.75 7,966.75 8.50 1,448.50 38.25 6,518.25
F. O. Guayama Bonos 1925-63 Julio 1 5% 123,000.00 102,000.00   78,450.00   15,690.00   62,760.00  
CAE .0022 Guayama Bonos 1923-43 Julio 1 6% 175,000.00 95,000.00   27,600.00   4,600.00   23,000.00  
F. O. Guayama Pagarés 1934-40 Julio 1 7% 30,000.00 25,000.00   5,250.00   750.00   4,500.00  
CAE .0008 Guayama Pagarés 1931-43 Julio 1 6% 35,000.00 32,000.00   9,420.00   1,570.00   7,850.00  
F. I. Guayama Pagarés 1927-42 Julio 1 6% 28,000.00 14,000.00   3,360.00   560.00   2,800.00  
F. O. Guayama Pagarés 1931-36 Julio 1 6% 11,200.00 2,240.00   100.80   16.80   84.00  
F. O. - F. I. Guayama Pagarés 1930-36 Julio 1 7% 9,000.00 1,800.00   126.00   18.00   108.00  
F. O. Guayama Pagarés 1928-42 Julio 1 6% 20,000.00 14,000.00 286,040.00 3,360.00 127,666.80 560.00 23,764.80 2,800.00 103,902.00
CAE .004 Guayanilla Bonos 1922-47 Julio 1 5½% 111,000.00 76,000.00   29,205.00   5,310.00   23,895.00  
F. O. Guayanilla Pagarés 1931-36 Julio 1 7% 2,500.00 500.00 76,500.00 35.00 29,240.00 5.00 5,315.00 30.00 23,925.00
CAE .003 Guaynabo Bonos 1928-65 Julio 1 5% 76,500.00 73,500.00 73,500.00 71,650.00 71,650.00 14,330.00 14,330.00 57,320.00 57,320.00
CAE .001 Gurabo Bonos 1924-55 Julio 1 5½% 26,000.00 24,000.00   15,620.00   2,840.00   12,780.00  
CAE .003 Gurabo Bonos 1922-51 Julio 1 6% 80,000.00 53,000.00   28,680.00   4,780.00   23,900.00  
F. O. Gurabo Pagarés 1931-46 Enero 1 7% 13,500.00 11,000.00 88,000.00 4,235.00 48,535.00 605.00 8,225.00 3,630.00 40,310.00
CAE .004 Hatillo Bonos 1922-57 Julio 1 5½% 85,000.00 65,000.00   45,787.50   8,325.00   37,462.50  
CAE .0015 Hatillo Bonos 1925-62 Julio 1 5% 40,000.00 37,500.00 102,500.00 33,325.00 79,112.50 6,665.00 14,990.00 26,660.00 64,122.50
CAE .0025 Humacao Bonos 1921-44 Julio 1 5½% 180,000.00 81,000.00   22,275.00   4,050.00   18,225.00  
F. I. Humacao Bonos 1924-52 Julio 1 5½% 83,000.00 62,000.00   33,495.00   6,090.00   27,405.00  
F. O. Humacao Bonos 1914-37 Enero 1 4½% 60,000.00 6,000.00   270.00   60.00   210.00  
F. O. Humacao Pagarés 1934-41 Julio 1 7% 12,000.00 12,000.00   2,940.00   420.00   2,520.00  
F. O. - F. I. Humacao Pagarés 1928-40 Julio 1 7% 10,000.00 5,000.00 166,000.00 1,050.00 60,030.00 150.00 10,770.00 900.00 49,260.00
CAE .004 Isabela Bonos 1924-69 Julio 1 5% 100,000.00 99,000.00 99,000.00 116,850.00 116,850.00 23,370.00 23,370.00 93,480.00 93,480.00
CAE .003 Jayuya Bonos - 1925-61 Julio 1 5% 70,000.00 60,000.00   45,200.00   9,040.00   36,160.00  
F. O. Jayuya Pagarés 1928-36 Julio 1 6% 6,000.00 857.16 60,857.16 51.42 45,251.42 8.57 9,048.57 42.85 36,202.85
CAE .0035 Juana Diaz Bonos 1921-46 Julio 1 6% 200,000.00 122,000.00   46,920.00   7,820.00   39,100.00  
F. I. Juana Díaz Bonos 1923-46 Julio 1 6% 50,000.00 28,000.00   10,980.00   1,830.00   9,150.00  
F. O. Juana Diaz Pagarés 1930-39 Julio 1 7% 4,000.00 2,000.00   350.00   50.00   300.00  
F. O. Juana Díaz Pagarés 1930-39 Julio 1 7% 31,082.56 12,433.16 164,433.16 2,175.81 60,425.81 310.83 10,010.83 1,864.98 50,414.98
CAE .0035 Juncos Bonos 1922-44 Julio 1 6% 88,000.00 36,000.00   10,800.00   1,800.00   9,000.00  
F. O. Juncos Pagarés 1918-37 Julio 1 4% 9,000.00 1,000.00   60.00   15.00   45.00  
CAE .0005 Juncos Pagarés 1925-37 Julio 1 6% 10,000.00 2,000.00 39,000.00 150.00 11,010.00 25.00 1,840.00 125.00 9,170.00
F. I. Lajas Bonos 1922-38 Julio 1 5½% 30,000.00 6,000.00   660.00   120.00   540.00  
CAE .004 Lajas Bonos 1923-51 Julio 1 6% 116,000.00 92,000.00 98,000.00 52,440.00 53,100.00 8,740.00 8,860.00 43,700.00 44,240.00
CAE .004 Lares Bonos 1924-64 Julio 1 5% 170,000.00 154,000.00 154,000.00 141,550.00 141,550.00 28,310.00 28,310.00 113,240.00 113,240.00
CAE .0035 Las Marías Bonos 1924-53 Julio 1 5% 70,000.00 61,000.00 61,000.00 33,000.00 33,000.00 6,600.00 6,600.00 26,400.00 26,400.00
CAE .002 Las Piedras Bonos 1925-48 Julio 1 5% 30,000.00 26,000.00   10,250.00   2,050.00   8,200.00  
CAE .003 Las Piedras Bonos 1923-54 Julio 1 6% 60,000.00 52,000.00 78,000.00 37,380.00 47,630.00 6,230.00 8,280.00 31,150.00 39,350.00
CAE .001 Loíza Bonos 1923-47 Julio 1 6% 72,000.00 43,200.00   16,848.00   2,808.00   14,040.00  
CAE .002 Loíza Bonos 1922-47 Julio 1 5% 100,000.00 60,000.00 103,200.00 19,500.00 36,348.00 3,900.00 6,708.00 15,600.00 29,640.00
CAE .005 Luquillo Bonos 1923-55 Julio 1 6% 90,000.00 76,000.00 76,000.00 56,640.00 56,640.00 9,440.00 9,440.00 47,200.00 47,200.00
CAE .0014 Manatí Bonos 1922-41 Julio 1 6% 115,000.00 45,000.00   9,900.00   1,650.00   8,250.00  
CAE .003 Manatí Bonos 1923-41 Julio 1 5½% 135,000.00 75,000.00 120,000.00 16,500.00 26,400.00 3,000.00 4,650.00 13,500.00 21,750.00
CAE .0029 Maricao Pagarés 1921-36 Julio 1 7% 45,000.00 3,000.00 3,000.00 210.00 210.00 30.00 30.00 180.00 180.00
CAE .0045 Maunabo Bonos 1922-46 Julio 1 6% 60,000.00 33,000.00   11,880.00   1,980.00   9,900.00  
CAE .0012 Maunabo Bonos 1925-60 Julio 1 5% 20,000.00 17,500.00 50,500.00 13,950.00 25,830.00 2,790.00 4,770.00 11,160.00 21,060.00
F. I. - F. O. Mayagüez Bonos 1922-38 Julio 1 5½% 80,000.00 22,000.00   2,475.00   450.00   2,025.00  
CAE .005 Mayagüez Bonos 1923-54 Julio 1 5½% 700,000.00 557,000.00   350,350.00   63,700.00   286,650.00  
CAE .001 Mayagüez Bonos 1925-56 Julio 1 5% 150,000.00 135,000.00 714,000.00 84,950.00 437,775.00 16,990.00 81,140.00 67,960.00 356,635.00
CAE .005 Moca Bonos 1925-56 Julio 1 5% 65,000.00 59,000.00 59,000.00 40,500.00 40,500.00 8,100.00 8,100.00 32,400.00 32,400.00
CAE .005 Morovis Bonos 1923-56 Julio 1 6% 80,000.00 70,000.00 70,000.00 54,660.00 54,660.00 9,110.00 9,110.00 45,550.00 45,550.00
CAE .005 Naguabo Bonos 1921-44 Julio 1 6% 160,000.00 72,000.00   21,600.00   3,600.00   18,000.00  
CAE .0008 Naguabo Pagarés 1928-36 Julio 1 6% 13,500.00 1,250.00 73,250.00 75.00 21,675.00 12.50 3,612.50 62.50 18,062.50
CAE .003 Naranjito Bonos 1923-45 Julio 1 6% 20,000.00 10,000.00 10,000.00 3,300.00 3,300.00 550.00 550.00 2,750.00 2,750.00
CAE .0015 Orocovis Pagarés 1930-38 Julio 1 7% 8,000.00 3,400.00 3,400.00 483.00 483.00 69.00 69.00 414.00 414.00
CAE .0035 Patillas Bonos 1924-56 Julio 1 6% 80,000.00 65,500.00   50,250.00   8,375.00   41,875.00  
F. O. Patillas Pagarés 1930-43 Julio 1 7% 10,000.00 6,666.68   2,100.00   300.00   1,800.00  
F. O. Patillas Pagarés 1925-41 Julio 1 7% 7,309.87 2,809.87 74,976.55 655.20 53,005.20 93.60 8,768.60 561.60 44,236.60
CAE .004 Peñuelas Pagarés 1925-37 Julio 1 7% 28,000.00 5,600.00   588.00   84.00   504.00  
F. I. Peñuelas Pagarés 1930-40 Julio 1 3% 1,750.00 875.00 6,475.00 78.75 666.75 26.25 110.25 52.50 558.50
CAE .002 Ponce Bonos 1927-59 Julio 1 4½% 650,000.00 575,000.00   378,000.00   84,000.00   294,000.00  
F. O. Ponce Bonos 1927-61 Julio 1 4½% 600,000.00 520,000.00   315,900.00   70,200.00   245,700.00  
CAE .004 Ponce Bonos 1922-39 Julio 1 5% 1,375,000.00 465,000.00   60,500.00   12,100.00   48,400.00  
F. O. - F. I. Ponce Pagarés 1933-38 Ene. 1 - Jul. 1 5% 43,000.00 25,800.00   3,160.50   451.50   2,709.00  
F. O. - F. I. Ponce Pagarés 1929-36 Ene. 1 - Jul. 1 6% 200,000.00 11,750.00   528.78   88.13   440.65  
F. O. Ponce Pagarés 1929-37 Julio 1 6% 50,000.00 20,000.00   1,800.00   300.00   1,500.00  
F. O. Ponce Pagarés 1929-50 Julio 1 6% 55,000.00 55,000.00   33,000.00   3,500.00   29,500.00  
F. O. Ponce Pagarés 1935-44 Julio 1 5% 50,000.00 48,000.00   14,350.00   2,870.00   11,480.00  
F. O. Ponce Pagarés 1913-53 Julio 1 4½% 390,000.00 270,000.00 1,990,550.00 156,690.00 963,929.28 34,820.00 208,329.63 121,870.00 755,599.65
CAE .004 Quebradillas Pagarés 1924-70 Julio 1 5% 70,000.00 69,000.00 69,000.00 77,900.00 77,900.00 15,580.00 15,580.00 62,320.00 62,320.00
CAE .002 - F. I. Rincón Pagarés 1928-43 Julio 1 6% 12,000.00 7,700.00 7,700.00 2,226.00 2,226.00 371.00 371.00 1,855.00 1,855.00
CAE .005 Rio Grande Bonos 1923-52 Julio 1 5½% 160,000.00 127,000.00 127,000.00 70,290.00 70,290.00 12,780.00 12,780.00 57,510.00 57,510.00
CAE .0033 Río Piedras Bonos 1922-37 Julio 1 5½% 275,000.00 44,000.00   3,630.00   660.00   2,970.00  
F. O. Río Piedras Pagarés 1932-38 Enero 1 7% 42,000.00 21,000.00   2,205.00   315.00   1,890.00  
F. O. Río Piedras Pagarés 1930-36 Enero 1 7% 15,000.00 3,000.00 68,000.00 105.00 5,940.00 15.00 990.00 90.00 4,950.00
CAE .0055 Sabana Grande Bonos 1924-53 Julio 1 5% 80,000.00 68,000.00   35,950.00   7,190.00   28,760.00  
F. O. Sabana Grande Pagarés 1924-44 Julio 1 7% 9,000.00 4,050.00 72,050.00 1,417.50 37,367.50 202.50 7,392.50 1,215.00 29,975.00
F. O. - F. I. Salinas Bonos 1923-43 Julio 1 5½% 60,000.00 24,000.00   5,940.00   1,080.00   4,860.00  
CAE .002 Salinas Bonos 1924-50 Julio 1 5¼% 134,000.00 104,000.00 128,000.00 48,142.50 54,082.50 9,170.00 10,250.00 38,972.50 43,832.50
CAE .004 San Germán Bonos 1923-52 Julio 1 6% 156,000.00 116,000.00   67,560.00   11,260.00   56,300.00  
F. O. San Germán Pagarés 1933-42 Julio 1 7% 5,000.00 3,500.00   980.00   140.00   840.00  
F. O. San Germán Pagarés 1927-37 Julio 1 7% 4,000.00 800.00   84.00   12.00   72.00  
F. I. San Germán Pagarés 1928-39 Julio 1 6% 6,000.00 2,400.00   360.00   60.00   300.00  
F. O. San Germán Pagarés 1930-40 Julio 1 7% 10,000.00 5,000.00 127,700.00 1,050.00 70,034.00 150.00 11,622.00 900.00 58,412.00
F. A. San Juan Bonos 1933-54 Julio 1 5% 1,300,000.00 1,238,000.00   632,500.00   126,500.00   506,000.00  
F. O. - F. I. San Juan Pagarés 1934-36 (Mensual) 6½% 110,000.00 54,116.67   1,240.91   190.91   1,050.00  
CAE .0009 San Juan Bonos 1932-42 Ene. 1 - Jul. 1 4.9375% 482,000.00 346,000.00   62,953.12   12,750.00   50,203.12  
F. O. San Juan Pagarés 1931-36 Enero 1 5% 35,000.00 10,000.00   250.00   50.00   200.00  
CAE .0025 San Juan Bonos 1917-36 Enero 1 5% 915,000.00 75,000.00   1,875.00   375.00   1,500.00  
CAE .0038 San Juan Bonos 1922-43 Julio 1 5% 2,800,000.00 2,000,000.00   497,500.00   99,500.00   398,000.00  
CAE .0005 San Juan Bonos 1922-47 Julio 1 5% 550,000.00 264,000.00   85,800.00   17,160.00   68,640.00  
CAE .002 San Juan Bonos 1926-68 Julio 1 4½% 2,500,000.00 2,440,000.00   2,210,400.00   491,200.00   1,719,200.00  
F. O. San Juan Pagarés 1933-38 (Mensual) 5% 188,849.48 110,162.23 6,537,278.90 8,285.80 3,500,804.83 1,657.16 749,383.07 6,628.64 2,751,421.76
CAE .006 San Lorenzo Bonos 1923-51 Julio 1 5½% 127,000.00 80,000.00 80,000.00 37,400.00 37,400.00 6,800.00 6,800.00 30,600.00 30,600.00
CAE .0025 San Sebastián Bonos 1926-64 Julio 1 5% 85,000.00 80,000.00   71,500.00   14,300.00   57,200.00  
CAE .0035 San Sebastián Bonos 1922-42 Julio 1 6% 120,000.00 49,000.00 129,000.00 11,760.00 83,260.00 1,960.00 16,260.00 9,800.00 67,000.00
F. O. - F. I. Santa Isabel Pagarés 1934-54 Julio 1 7% 60,000.00 57,000.00   39,900.00   5,700.00   34,200.00  
F. O. Santa Isabel Pagarés 1925-38 Julio 1 6¾% 31,000.00 9,000.00 66,000.00 1,215.00 41,115.00 180.00 5,880.00 1,035.00 35,235.00
CAE .0045 Toa Alta Bonos 1924-67 Julio 1 5% 80,000.00 74,000.00 74,000.00 76,000.00 76,000.00 15,200.00 15,200.00 60,800.00 60,800.00
CAE .005 Toa Baja Bonos 1923-51 Julio 1 6% 185,000.00 150,000.00 150,000.00 91,800.00 91,800.00 15,300.00 15,300.00 76,500.00 76,500.00
CAE .004 Trujillo Alto Bonos 1923-56 Julio 1 5¼% 75,000.00 65,000.00 65,000.00 45,780.00 45,780.00 8,720.00 8,720.00 37,060.00 37,060.00
CAE .0025 Utuado Bonos 1923-43 Julio 1 5% 100,000.00 54,000.00 54,000.00 12,750.00 12,750.00 2,550.00 2,550.00 10,200.00 10,200.00
CAE .006 Vega Alta Bonos 1922-45 Julio 1 5% 102,000.00 52,000.00   14,750.00   2,950.00   11,800.00  
F. O. Vega Alta Pagarés 1932-36 Junio 30 6% 3,700.00 925.00 52,925.00 55.50 14,805.50 9.25 2,959.25 46.25 11,846.25
CAE .005 Vega Baja Bonos 1922-57 Julio 1 6% 200,000.00 152,000.00 152,000.00 115,080.00 115,080.00 19,180.00 19,180.00 95,900.00 95,900.00
CAE .0005 Vieques Bonos 1925-59 Julio 1 6% 35,000.00 24,000.00   18,000.00   3,000.00   15,000.00  
F. I. Vieques Bonos 1924-57 Julio 1 5½% 40,000.00 32,000.00   20,790.00   3,780.00   17,010.00  
CAE .0012 Vieques Bonos 1924-57 Julio 1 5½% 60,000.00 44,000.00   27,830.00   5,060.00   22,770.00  
F. O. Vieques Pagarés 1919-39 Julio 1 4% 20,000.00 4,000.00 104,000.00 400.00 67,020.00 100.00 11,940.00 300.00 55,080.00
CAE .0025 Villalba Bonos 1927-56 Julio 1 6% 35,000.00 30,000.00 30,000.00 22,770.00 22,770.00 3,795.00 3,795.00 18,975.00 18,975.00
CAE .004 Yabucoa Bonos 1924-53 Julio 1 5½% 250,000.00 200,000.00   123,145.00   22,390.00   100,755.00  
F. O. Yabucoa Pagarés 1934-37 Julio 1 7% 2,600.00 1,600.00 201,600.00 154.00 123,299.00 22.00 22,412.00 132.00 100,887.00
CAE .003 Yauco Bonos 1923-49 Julio 1 6% 130,000.00 84,000.00   39,780.00   6,630.00   33,150.00  
F. O. Yauco Pagarés 1918-38 Julio 1 4% 40,000.00 6,000.00   480.00   120.00   360.00  
CAE .0015 Yauco Bonos 1924-65 Julio 1 5½% 80,000.00 73,000.00   78,815.00   14,330.00   64,485.00  
F. I. Yauco Pagarés 1932-63 Dic. 31 7% 31,341.94 28,341.94 191,341.94 28,122.29 147,197.29 4,017.47 25,097.47 24,104.82 122,099.82
Total           $24,770,769.35[36] $16,782,228.13 $16,782,228.13 $9,069,275.37 $9,069,275.37 $1,812,649.27 $1,812,649.27 $7,256,626.10 $7,256,628.10

Exhibit 3 – Vencimientos anuales de la deuda pública insular

Exhibit No. 3
Estado demostrativo de la deuda pública insular, detalles de vencimientos anuales
Año económicoDeuda pública insular
Pago de principal e intereses
Total
PrincipalIntereses
1935-36 $520,000.00 $1,257,205.00 $1,777,205.00
1936-37 770,000.00 1,228,180.00 1,998,180.00
1937-38 770,000.00 1,193,530.00 1,963,530.00
1938-39 1,738,000.00 1,139,570.00 2,877,570.00
1939-40 750,000.00 1,086,060.00 1,836,060.00
1940-41 600,000.00 1,046,060.00 1,646,060.00
1941-42 600,000.00 1,017,810.00 1,617,810.00
1942-43 1,450,000.00 975,185.00 2,425,185.00
1943-44 950,000.00 932,185.00 1,882,185.00
1944-45 1,550,000.00 873,810.00 2,423,810.00
1945-46 1,000,000.00 813,185.00 1,813,185.00
1946-47 1,000,000.00 764,935.00 1,764,935.00
1947-48 1,000,000.00 716,685.00 1,716,685.00
1948-49 700,000.00 674,685.00 1,374,685.00
1949-50 700,000.00 641,185.00 1,341,185.00
1950-51 1,175,000.00 597,060.00 1,772,060.00
1951-52 1,503,000.00 534,292.50 2,037,292.50
1952-53 830,000.00 481,925.00 1,311,925.00
1953-54 1,005,000.00 436,125.00 1,441,125.00
1954-55 690,000.00 396,100.00 1,086,100.00
1955-56 695,000.00 363,050.00 1,058,050.00
1956-57 695,000.00 332,275.00 1,027,275.00
1957-58 800,000.00 299,500.00 1,099,500.00
1958-59 905,000.00 262,250.00 1,167,250.00
1959-60 810,000.00 224,525.00 1,034,525.00
1960-61 865,000.00 186,825.00 1,051,825.00
1961-62 820,000.00 148,400.00 968,400.00
1962-63 850,000.00 110,687.50 960,687.50
1963-64 130,000.00 77,500.00 207,500.00
1964-65 140,000.00 71,650.00 211,650.00
1965-66 145,000.00 65,350.00 210,350.00
1966-67 150,000.00 58,825.00 208,825.00
1967-68 160,000.00 52,075.00 212,075.00
1968-69 165,000.00 44,875.00 209,875.00
1969-70 175,000.00 37,450.00 212,450.00
1970-71 185,000.00 29,575.00 214,575.00
1971-72 195,000.00 21,000.00 216,000.00
1972-73 205,000.00 12,750.00 217,750.00
1973-74 75,000.00 1,593.75 76,593.75
Totales $27,466,000.00 $19,205,928.75 $46,671,928.75

Exhibit 4 – Vencimientos anuales de la deuda pública municipal, con sus intereses

Exhibit No.4
Estado demostrativo de la deuda pública municipal de Puerto Rico incluyendo detalle de los vencimientos anuales de principal e intereses desde 1935-36 hasta 1974-75, inclusive
VencimientosPrincipalInteresesTotal
1935-36 $1,274,138.60 $853,821.43 $2,127,960.03
1936-37 1,114,505.38 790,762.63 1,905,268.01
1937-38 1,085,838.49 731,926.64 1,817,765.13
1938-39 1,043,835.51 675,980.27 1,719,815.78
1939-40 991,947.22 621,532.75 1,613,479.97
1940-41 1,024,982.09 569,661.74 1,594,643.83
1941-42 961,772.21 516,451.97 1,478,224.18
1942-43 976,572.25 467,382.35 1,443,954.60
1943-44 597,494.44 416,960.26 1,014,454.70
1944-45 585,600.00 385,744.44 971,344.44
1945-46 580,100.00 355,300.94 935,400.94
1946-47 575,100.00 325,212.44 900,312.44
1947-48 528,000.00 295,568.94 823,568.94
1948-49 534,000.00 268,251.44 802,251.44
1949-50 531,500.00 240,591.44 772,091.44
1950-51 516,000.00 213,128.94 729,128.94
1951-52 455,000.00 186,523.94 641,523.94
1952-53 423,000.00 163,688.94 586,688.94
1953-54 359,500.00 142,278.94 501,778.94
1954-55 267,000.00 124,083.94 391,083.94
1955-56 272,500.00 110,881.44 383,381.44
1956-57 216,500.00 97,523.94 314,023.94
1957 58 190,500.00 87,183.94 277,683.94
1958-59 213,000.00 78,273.94 291,273.94
1959-60 182,000.00 68,313.94 250,313.94
1960-61 180,000.00 59,763.94 239,763.94
1961-62 158,000.00 51,308.94 209,308.94
1962-63 159,500.00 43,858.94 203,358.94
1963-64 143,841.94 36,661.97 180,503.91
1964-65 135,500.00 29,650.00 165,150.00
1965-66 136,000.00 23,350.00 159,350.00
1966-67 116,000.00 17,050.00 133,050.00
1967-68 194,000.00 11,750.00 205,750.00
1968-69 14,000.00 2,950.00 16,950.00
1969-70 15,000.00 2,250.00 17,250.00
1970-71 11,000.00 1,500.00 12,500.00
1971-72 7,000.00 950.00 7,950.00
1972-73 4,000.00 600.00 4,600.00
1973-74 4,000.00 400.00 4,400.00
1974-75 4,000.00 200.00 4,200.00
Total $16,782,228.13 $9,069,275.37 $25,851,503.50

Exhibit 5 – Vencimientos anuales de la deuda pública insular y municipal de Puerto Rico

Exhibit No. 5
Deuda pública insular y municipal de Puerto Rico
Vencimientos anuales
Año económicoInsularMunicipalGran total insular y municipal
PrincipalInteresesTotalPrincipalInteresesTotal
1935-36 $520,000.00 $1,257,205.00 $1,777,205.00 $1,274,138.60 $853,821.43 $2,127,960.03 $3,905,165.03
1936-37 770,000.00 1,228,180.00 1,998,180.00 1,114,505.38 790,762.63 1,905,268.01 3,903,448.01
1937-38 770,000.00 1,193,530.00 1,963,530.00 1,085,838.49 731,926.64 1,817,765.13 3,781,295.13
1938-39 1,738,000.00 1,139,570.00 2,877,570.00 1,043,835.51 675,980.27 1,719,815.78 4,597,385.78
1939-40 750,000.00 1,086,060.00 1,836,060.00 991,947.22 621,532.75 1,613,479.97 3,449,539.97
1940-41 600,000.00 1,046,060.00 1,646,060.00 1,024,982.09 569,661.74 1,594,643.83 3,240,703.83
1941-42 600,000.00 1,017,810.00 1,617,810.00 961,772.21 516,451.97 1,478,224.18 3,096,034.18
1942-43 1,450,000.00 975,185.00 2,425,185.00 976,572.25 467,382.35 1,443,954.60 3,869,139.60
1943-44 950,000.00 932,185.00 1,882,185.00 597,494.44 416,960.26 1,014,454.70 2,896,639.70
1944-45 1,550,000.00 873,810.00 2,423,810.00 585,600.00 385,744.44 971,344.44 3,395,154.44
1945-46 1,000,000.00 813,185.00 1,813,185.00 580,100.00 355,300.94 935,400.94 2,748,585.94
1946-47 1,000,000.00 764,935.00 1,764,935.00 575,100.00 325,212.44 900,312.44 2,665,247.44
1947-48 1,000,000.00 716,685.00 1,716,685.00 528,000.00 295,568.94 823,568.94 2,540,253.94
1948-49 700,000.00 674,685.00 1,374,685.00 534,000.00 268,251.44 802,251.44 2,176,936.44
1949-50 700,000.00 641,185.00 1,341,185.00 531,500.00 240,591.44 772,091.44 2,113,276.44
1950-51 1,175,000.00 597,060.00 1,772,060.00 516,000.00 213,128.94 729,128.94 2,501,188.94
1951-52 1,503,000.00 534,292.50 2,037,292.50 455,000.00 186,523.94 641,523.94 2,678,816.44
1952-53 830,000.00 481,925.00 1,311,925.00 423,000.00 163,688.94 586,688.94 1,898,613.94
1953-54 1,005,000.00 436,125.00 1,441,125.00 359,500.00 142,278.94 501,778.94 1,942,903.94
1954-55 690,000.00 396,100.00 1,086,100.00 267,000.00 124,083.94 391,083.94 1,477,183.94
1955-56 695,000.00 363,050.00 1,058,050.00 272,500.00 110,881.44 383,381.44 1,441,431.44
1956-57 695,000.00 332,275.00 1,027,275.00 216,500.00 97,523.94 314,023.94 1,341,298.94
1957 58 800,000.00 299,500.00 1,099,500.00 190,500.00 87,183.94 277,683.94 1,377,183.94
1958-59 905,000.00 262,250.00 1,167,250.00 213,000.00 78,273.94 291,273.94 1,458,523.94
1959-60 810,000.00 224,525.00 1,034,525.00 182,000.00 68,313.94 250,313.94 1,284,838.94
1960-61 865,000.00 186,825.00 1,051,825.00 180,000.00 59,763.94 239,763.94 1,291,588.94
1961-62 820,000.00 148,400.00 968,400.00 158,000.00 51,308.94 209,308.94 1,177,708.94
1962-63 850,000.00 110,687.50 960,687.50 159,500.00 43,858.94 203,358.94 1,164,046.44
1963-64 130,000.00 77,500.00 207,500.00 143,841.94 36,661.97 180,503.91 388,003.91
1964-65 140,000.00 71,650.00 211,650.00 135,500.00 29,650.00[37] 165,150.00 376,800.00
1965-66 145,000.00 65,350.00 210,350.00 136,000.00 23,350.00 159,350.00 369,700.00
1966-67 150,000.00 58,825.00 208,825.00 116,000.00 17,050.00 133,050.00 341,875.00
1967-68 160,000.00 52,075.00 212,075.00 194,000.00 11,750.00 205,750.00 417,825.00
1968-69 165,000.00 44,875.00 209,875.00 14,000.00 2,950.00 16,950.00 226,825.00
1969-70 175,000.00 37,450.00 212,450.00 15,000.00 2,250.00 17,250.00 229,700.00
1970-71 185,000.00 29,575.00 214,575.00 11,000.00 1,500.00 12,500.00 227,075.00
1971-72 195,000.00 21,000.00 216,000.00 7,000.00 950.00 7,950.00 223,950.00
1972-73 205,000.00 12,750.00 217,750.00 4,000.00 600.00 4,600.00 222,350.00
1973-74 75,000.00 1,593.75 76,593.75 4,000.00 400.00 4,400.00 80,993.75
1974-75       4,000.00 200.00 4,200.00 4,200.00
Total $27,466,000.00 $19,205,928.75 $46,671,928.75 $16,782,228.13 $9,069,275.37 $25,851,503.50 $72,523,432.25

Exhibit 6 – Plan A. Amortización con contribución adicional insular de un empréstito de $50,000,000

Exhibit No. 6 – Plan A
Tabla de amortización para un empréstito por la suma de $50,000,0000 pagadero con el producto de una contribución adicional insular (60/100 de 1%; 1936-1976 – 40/100 de 1% 1977-2016)
VencimientosCapitalIntereses
(1%)
Total
plazo anual
BalanceProducto estimado
de la contribución
Sobrante
acumulado
Julio 1, 1936   $500,000.00 $500,000.00 $50,000,000.00 $1,246,000.00 $746,000.00
Julio 1, 1937 $625,000.00 500,000.00 1,125,000.00 49,375,000.00 1,246,000.00 867,000.00
Julio 1, 1938 625,000.00 493,750.00 1,118,750.00 48,750,000.00 1,246,000.00 994,250.00
Julio 1, 1939 625,000.00 487,500.00 1,112,500.00 48,125,000.00 1,246,000.00 1,127,750.00
Julio 1, 1940 625,000.00 481,250.00 1,106,250.00 47,500,000.00 1,246,000.00 1,267,500.00
Julio 1, 1941 625,000.00 475,000.00 1,100,000.00 46,875,000.00 1,246,000.00 1,413,500.00
Julio 1, 1942 625,000.00 468,750.00 1,093,750.00 46,250,000.00 1,246,000.00 1,565,750.00
Julio 1, 1943 625,000.00 462,500.00 1,087,500.00 45,625,000.00 1,246,000.00 1,724,250.00
Julio 1, 1944 625,000.00 456,250.00 1,081,250.00 45,000,000.00 1,246,000.00 1,889,000.00
Julio 1, 1945 625,000.00 450,000.00 1,075,000.00 44,375,000.00 1,246,000.00 2,060,000.00
Julio 1, 1946 625,000.00 443,750.00 1,068,750.00 43,750,000.00 1,246,000.00 2,237,250.00
Julio 1, 1947 625,000.00 437,500.00 1,062,500.00 43,125,000.00 1,246,000.00 2,420,750.00
Julio 1, 1948 625,000.00 431,250.00 1,056,250.00 42,500,000.00 1,246,000.00 2,610,500.00
Julio 1, 1949 625,000.00 425,000.00 1,050,000.00 41,875,000.00 1,246,000.00 2,806,500.00
Julio 1, 1950 625,000.00 418,750.00 1,043,750.00 41,250,000.00 1,246,000.00 3,008,750.00
Julio 1, 1951 625,000.00 412,500.00 1,037,500.00 40,625,000.00 1,246,000.00 3,217,250.00
Julio 1, 1952 625,000.00 406,250.00 1,031,250.00 40,000,000.00 1,246,000.00 3,432,000.00
Julio 1, 1953 625,000.00 400,000.00 1,025,000.00 39,375,000.00 1,246,000.00 3,653,000.00
Julio 1, 1954 625,000.00 393,750.00 1,018,750.00 38,750,000.00 1,246,000.00 3,880,250.00
Julio 1, 1955 625,000.00 387,500.00 1,012,500.00 38,125,000.00 1,246,000.00 4,113,750.00
Julio 1, 1956 625,000.00 381,250.00 1,006,250.00 37,500,000.00 1,246,000.00 4,353,500.00
Julio 1, 1957 625,000.00 375,000.00 1,000,000.00 36,875,000.00 1,246,000.00 4,599,500.00
Julio 1, 1958 625,000.00 368,750.00 993,750.00 36,250,000.00 1,246,000.00 4,851,750.00
Julio 1, 1959 625,000.00 362,500.00 987,500.00 35,625,000.00 1,246,000.00 5,110,250.00
Julio 1, 1960 625,000.00 356,250.00 981,250.00 35,000,000.00 1,246,000.00 5,375,000.00
Julio 1, 1961 625,000.00 350,000.00 975,000.00 34,375,000.00 1,246,000.00 5,646,000.00
Julio 1, 1962 625,000.00 343,750.00 968,750.00 33,750,000.00 1,246,000.00 5,923,250.00
Julio 1, 1963 625,000.00 337,500.00 962,500.00 33,125,000.00 1,246,000.00 6,206,750.00
Julio 1, 1964 625,000.00 331,250.00 956,250.00 32,500,000.00 1,246,000.00 6,496,500.00
Julio 1, 1965 625,000.00 325,000.00 950,000.00 31,875,000.00 1,246,000.00 6,792,500.00
Julio 1, 1966 625,000.00 318,750.00 943,750.00 31,250,000.00 1,246,000.00 7,094,750.00
Julio 1, 1967 625,000.00 312,500.00 937,500.00 30,625,000.00 1,246,000.00 7,403,250.00
Julio 1, 1968 625,000.00 306,250.00 931,250.00 30,000,000.00 1,246,000.00 7,718,000.00
Julio 1, 1969 625,000.00 300,000.00 925,000.00 29,375,000.00 1,246,000.00 8,039,000.00
Julio 1, 1970 625,000.00 293,750.00 918,750.00 28,750,000.00 1,246,000.00 8,366,250.00
Julio 1, 1971 625,000.00 287,500.00 912,500.00 28,125,000.00 1,246,000.00 8,699,750.00
Julio 1, 1972 625,000.00 281,250.00 906,250.00 27,500,000.00 1,246,000.00 9,039,500.00
Julio 1, 1973 625,000.00 275,000.00 900,000.00 26,875,000.00 1,246,000.00 9,385,500.00
Julio 1, 1974 625,000.00 268,750.00 893,750.00 26,250,000.00 1,246,000.00 9,737,750.00
Julio 1, 1975 625,000.00 262,500.00 887,500.00 25,625,000.00 1,246,000.00 10,096,250.00
Julio 1, 1976 625,000.00 256,250.00 881,250.00 25,000,000.00 1,246,000.00 10,461,000.00
Julio 1, 1977 625,000.00 250,000.00 875,000.00 24,375,000.00 830,000.00 10,416,000.00
Julio 1, 1978 625,000.00 243,750.00 868,750.00 23,750,000.00 830,000.00 10,377,250.00
Julio 1, 1979 625,000.00 237,500.00 862,500.00 23,125,000.00 830,000.00 10,344,750.00
Julio 1, 1980 625,000.00 231,250.00 856,250.00 22,500,000.00 830,000.00 10,318,500.00
Julio 1, 1981 625,000.00 225,000.00 850,000.00 21,875,000.00 830,000.00 10,298,500.00
Julio 1, 1982 625,000.00 218,750.00 843,750.00 21,250,000.00 830,000.00 10,284,750.00
Julio 1, 1983 625,000.00 212,500.00 837,500.00 20,625,000.00 830,000.00 10,277,250.00
Julio 1, 1984 625,000.00 206,250.00 831,250.00 20,000,000.00 830,000.00 10,276,000.00
Julio 1, 1985 625,000.00 200,000.00 825,000.00 19,375,000.00 830,000.00 10,281,000.00
Julio 1, 1986 625,000.00 193,750.00 818,750.00 18,750,000.00 830,000.00 10,292,250.00
Julio 1, 1987 625,000.00 187,500.00 812,500.00 18,125,000.00 830,000.00 10,309,750.00
Julio 1, 1988 625,000.00 181,250.00 806,250.00 17,500,000.00 830,000.00 10,333,500.00
Julio 1, 1989 625,000.00 175,000.00 800,000.00 16,875,000.00 830,000.00 10,363,500.00
Julio 1, 1990 625,000.00 168,750.00 793,750.00 16,250,000.00 830,000.00 10,399,750.00
Julio 1, 1991 625,000.00 162,500.00 787,500.00 15,625,000.00 830,000.00 10,442,250.00
Julio 1, 1992 625,000.00 156,250.00 781,250.00 15,000,000.00 830,000.00 10,491,000.00
Julio 1, 1993 625,000.00 150,000.00 775,000.00 14,375,000.00 830,000.00 10,546,000.00
Julio 1, 1994 625,000.00 143,750.00 768,750.00 13,750,000.00 830,000.00 10,607,250.00
Julio 1, 1995 625,000.00 137,500.00 762,500.00 13,125,000.00 830,000.00 10,674,750.00
Julio 1, 1996 625,000.00 131,250.00 756,250.00 12,500,000.00 830,000.00 10,748,500.00
Julio 1, 1997 625,000.00 125,000.00 750,000.00 11,875,000.00 830,000.00 10,828,500.00
Julio 1, 1998 625,000.00 118,750.00 743,750.00 11,250,000.00 830,000.00 10,914,750.00
Julio 1, 1999 625,000.00 112,500.00 737,500.00 10,625,000.00 830,000.00 11,007,250.00
Julio 1, 2000 625,000.00 106,250.00 731,250.00 10,000,000.00 830,000.00 11,106,000.00
Julio 1, 2001 625,000.00 100,000.00 725,000.00 9,375,000.00 830,000.00 11,211,000.00
Julio 1, 2002 625,000.00 93,750.00 718,750.00 8,750,000.00 830,000.00 11,322,250.00
Julio 1, 2003 625,000.00 87,500.00 712,500.00 8,125,000.00 830,000.00 11,439,750.00
Julio 1, 2004 625,000.00 81,250.00 706,250.00 7,500,000.00 830,000.00 11,563,500.00
Julio 1, 2005 625,000.00 75,000.00 700,000.00 6,875,000.00 830,000.00 11,693,500.00
Julio 1, 2006 625,000.00 68,750.00 693,750.00 6,250,000.00 830,000.00 11,829,750.00
Julio 1, 2007 625,000.00 62,500.00 687,500.00 5,625,000.00 830,000.00 11,972,250.00
Julio 1, 2008 625,000.00 56,250.00 681,250.00 5,000,000.00 830,000.00 12,121,000.00
Julio 1, 2009 625,000.00 50,000.00 675,000.00 4,375,000.00 830,000.00 12,276,000.00
Julio 1, 2010 625,000.00 43,750.00 668,750.00 3,750,000.00 830,000.00 12,437,250.00
Julio 1, 2011 625,000.00 37,500.00 662,500.00 3,125,000.00 830,000.00 12,604,750.00
Julio 1, 2012 625,000.00 31,250.00 656,250.00 2,500,000.00 830,000.00 12,778,500.00
Julio 1, 2013 625,000.00 25,000.00 650,000.00 1,875,000.00 830,000.00 12,958,500.00
Julio 1, 2014 625,000.00 18,750.00 643,750.00 1,250,000.00 830,000.00 13,144,750.00
Julio 1, 2015 625,000.00 12,500.00 637,500.00 625,000.00 830,000.00 13,337,250.00
Julio 1, 2016 625,000.00 6,250.00 631,250.00 - 830,000.00 13,536,000.00
Totales $50,000,000.00 $20,750,000.00 $70,750,000.00   $84,286,000.00  

Exhibit 7 – Distribución de tipos contributivos de acuerdo con el Plan A.

Exhibit no. 7
Proyecto de distribución de tipos contributivos que han de aplicarse de acuerdo con el plan “A” para la consolidación de la deuda pública (insular y municipal) y reducción inmediata de la contribución sobre la propiedad
MunicipioTipo
1934-35
Proporción insularProporción municipalContribución escolarUniversidadEspecial municipalConsolidación deudaTotalEconomía
Adjuntas 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Aguada 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Aguadilla 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Aguas Buenas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Aibonito 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Añasco 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Arecibo 2.13 0.20 0.80 0.10 0.20   0.60 1.90 0.23
Arroyo 2.29 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.39
Barceloneta 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Barranquitas 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Bayamón 2.35 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.60 2.00 0.35
Cabo Rojo 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Caguas 2.25 0.20 0.80 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Camuy 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.30
Carolina 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Cataño 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Cayey 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.20
Ceiba 2.50 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.60
Ciales 2.30 0.10 0.90 0.10 0.20 0.05 0.60 1.95 0.35
Cidra 2.30 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.40
Coamo 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.20
Comerío 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.30
Corozal 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 (0.05)[38]
Dorado 1.99 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.09
Fajardo 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Guánica 1.65 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 (0.25)
Guayama 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Guayanilla 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Guaynabo 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Gurabo 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Hatillo 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.30
Hormigueros 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20 0.20 0.60 2.10 (0.25)
Humacao 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 -
Isabela 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Jayuya 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20 0.20 0.60 2.10 0.05
Juana Díaz 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.10
Juncos 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.20
Lajas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Lares 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.30
Las Marías 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.10
Las Piedras 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Loíza 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Luquillo 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Manatí 2.19 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.60 2.00 0.19
Maricao 1.93 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.03
Maunabo 2.22 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.32
Mayagüez 2.25 0.20 0.80 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Moca 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Morovis 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Naguabo 2.21 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.31
Naranjito 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.05
Orocovis 1.80 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 (0.10)
Patillas 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.10
Peñuelas 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Ponce 2.40 0.20 0.80 0.10 0.20   0.60 1.90 0.50
Quebradillas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Rincón 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20[39]   0.60 1.90 (0.05)
Rio Grande 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Rio Piedras 1.75 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.60 2.00 (0.25)
Sabana Grande 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.30
Salinas 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 (0.05)
San Germán 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
San Juan 2.54 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.60 2.00 0.54
San Lorenzo 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
San Sebastián 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Santa Isabel 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20 0.30 0.60 2.20 (0.25)
Toa Alta 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.20
Toa Baja. 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Trujillo Alto 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Utuado 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 -
Vega Alta 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.35
Vega Baja 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.25
Vieques 1.82 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 (0.08)
Villalba 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 -
Yabucoa 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.15
Yauco 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.60 1.90 0.20

Exhibit 8 –Plan B. Amortización con contribución adicional insular de un empréstito de $50,000,000

Exhibit No. 8-Plan B.
Tabla de amortización para un empréstito por la suma de $50,000,000 pagadero con el producto de una contribución adicional insular de 30/100-1936-45; 60/100- 1946-1970; 50/100-1971-2000; 40/100-2001-2015
 VencimientosCapitalIntereses
(1%)
Total
plazo anual
BalanceProducto estimado
de la contribución
insular
Sobrante
acumulado
 Julio 1, 1936   $500,000 $500,000 $50,000,000 $623,000 $123,000
 Julio 1, 1937   500,000 500,000 50,000,000 623,000 246,000
 Julio 1, 1938   500,000 500,000 50,000,000 623,000 369,000
 Julio 1, 1939   500,000 500,000 50,000,000 623,000 492,000
 Julio 1, 1940   500,000 500,000 50,000,000 623,000 615,000
 Julio 1, 1941   500,000 500,000 50,000,000 623,000 738,000
 Julio 1, 1942   500,000 500,000 50,000,000 623,000 861,000
 Julio 1, 1943   500,000 500,000 50,000,000 623,000 984,000
 Julio 1, 1944   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,107,000
 Julio 1, 1945   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,230,000
1Julio 1, 1946 700,000 500,000 1,200,000 49,300,000 1,246,000 1,276,000
2Julio 1, 1947 700,000 493,000 1,193,000 48,600,000 1,246,000 1,329,000
3Julio 1, 1948 700,000 486,000 1,186,000 47,900,000 1,246,000 1,389,000
4Julio 1, 1949 700,000 479,000 1,179,000 47,200,000 1,246,000 1,456,000
5Julio 1, 1950 700,000 472,000 1,172,000 46,500,000 1,246,000 1,530,000
6Julio 1, 1951 700,000 465,000 1,165,000 45,800,000 1,246,000 1,611,000
7Julio 1, 1952 700,000 458,000 1,158,000 45,100,000 1,246,000 1,699,000
8Julio 1, 1953 700,000 451,000 1,151,000 44,400,000 1,246,000 1,794,000
9Julio 1, 1954 700,000 444,000 1,144,000 43,700,000 1,246,000 1,896,000
10Julio 1, 1955 700,000 437,000 1,137,000 43,000,000 1,246,000 2,005,000
11Julio 1, 1956 700,000 430,000 1,130,000 42,300,000 1,246,000 2,121,000
12Julio 1, 1957 700,000 423,000 1,123,000 41,600,000 1,246,000 2,244,000
13Julio 1, 1958 700,000 416,000 1,116,000 40,900,000 1,246,000 2,374,000
14Julio 1, 1959 700,000 409,000 1,109,000 40,200,000 1,246,000 2,511,000
15Julio 1, 1960 700,000 402,000 1,102,000 39,500,000 1,246,000 2,655,000
16Julio 1, 1961 700,000 395,000 1,095,000 38,800,000 1,246,000 2,806,000
17Julio 1, 1962 700,000 388,000 1,088,000 38,100,000 1,246,000 2,964,000
15Julio 1, 1963 700,000 381,000 1,081,000 37,400,000 1,246,000 3,129,000
19Julio 1, 1964 700,000 374,000 1,074,000 36,700,000 1,246,000 3,301,000
20Julio 1, 1965 700,000 367,000 1,067,000 36,000,000 1,246,000 3,480,000
21Julio 1, 1966 700,000 360,000 1,060,000 35,300,000 1,246,000 3,666,000
22Julio 1, 1967 700,000 353,000 1,053,000 34,600,000 1,246,000 3,859,000
23Julio 1, 1968 700,000 346,000 1,046,000 33,900,000 1,246,000 4,059,000
24Julio 1, 1969 700,000 339,000 1,039,000 33,200,000 1,246,000 4,266,000
25Julio 1, 1970 700,000 332,000 1,032,000 32,500,000 1,246,000 4,480,000
26Julio 1, 1971 700,000 325,000 1,025,000 31,800,000 1,038,000 4,493,000
27Julio 1, 1972 700,000 318,000 1,018,000 31,100,000 1,038,000 4,513,000
28Julio 1, 1973 700,000 311,000 1,011,000 30,400,000 1,038,000 4,540,000
29Julio 1, 1974 700,000 304,000 1,004,000 29,700,000 1,038,000 4,574,000
30Julio 1, 1975 700,000 297,000 997,000 29,000,000 1,038,000 4,615,000
31Julio 1, 1976 700,000 290,000 990,000 28,300,000 1,038,000 4,663,000
32Julio 1, 1977 700,000 283,000 983,000 27,600,000 1,038,000 4,718,000
33Julio 1, 1978 700,000 276,000 976,000 26,900,000 1,038,000 4,780,000
34Julio 1, 1979 700,000 269,000 969,000 26,200,000 1,038,000 4,849,000
3.5 Julio 1, 1980 700,000 262,000 962,000 25,500,000 1,038,000 4,925,000
36Julio 1, 1981 700,000 255,000 955,000 24,800,000 1,038,000 5,008,000
37Julio 1, 1982 700,000 248,000 948,000 24,100,000 1,038,000 5,098,000
38Julio 1, 1983 700,000 241,000 941,000 23,400,000 1,038,000 5,195,000
39Julio 1, 1984 700,000 234,000 934,000 22,700,000 1,038,000 5,299,000
40Julio 1, 1985 700,000 227,000 927,000 22,000,000 1,038,000 5,410,000
41Julio 1, 1986 700,000 220,000 920,000 21,300,000 1,038,000 5,528,000
42Julio 1, 1987 700,000 213,000 913,000 20,600,000 1,038,000 5,653,000
43Julio 1, 1988 700,000 206,000 906,000 19,900,000 1,038,000 5,785,000
44Julio 1, 1989 700,000 199,000 899,000 19,200,000 1,038,000 5,924,000
45Julio 1, 1990 700,000 192,000 892,000 18,500,000 1,038,000 6,070,000
46Julio 1, 1991 700,000 185,000 885,000 17,800,000 1,038,000 6,223,000
47Julio 1, 1992 700,000 178,000 878,000 17,100,000 1,038,000 6,383,000
48Julio 1, 1993 700,000 171,000 871,000 16,400,000 1,038,000 6,550,000
49Julio 1, 1994 700,000 164,000 864,000 15,700,000 1,038,000 6,724,000
50Julio 1, 1995 700,000 157,000 857,000 15,000,000 1,038,000 6,905,000
51Julio 1, 1996 700,000 150,000 850,000 14,300,000 1,038,000 7,093,000
52Julio 1, 1997 700,000 143,000 843,000 13,600,000 1,038,000 7,288,000
53Julio 1, 1998 700,000 136,000 836,000 12,900,000 1,038,000 7,490,000
54Julio 1, 1999 700,000 129,000 829,000 12,200,000 1,038,000 7,699,000
55Julio 1, 2000 700,000 122,000 822,000 11,500,000 1,038,000 7,915,000
56Julio 1, 2001 700,000 115,000 815,000 10,800,000 830,000 7,930,000
57Julio 1, 2002 700,000 108,000 808,000 10,100,000 830,000 7,952,000
58Julio 1, 2003 700,000 101,000 801,000 9,400,000 830,000 7,981,000
59Julio 1, 2004 700,000 94,000 794,000 8,700,000 830,000 8,017,000
60Julio 1, 2005 700,000 87,000 787,000 8,000,000 830,000 8,060,000
61Julio 1, 2006 800,000 80,000 880,000 7,200,000 830,000 8,010,000
62Julio 1, 2007 800,000 72,000 872,000 6,400,000 830,000 7,968,000
63Julio 1, 2008 800,000 64,000 864,000 5,600,000 830,000 7,934,000
64Julio 1, 2009 800,000 56,000 856,000 4,800,000 830,000 7,908,000
65Julio 1, 2010 800,000 48,000 848,000 4,000,000 830,000 7,890,000
66Julio 1, 2011 800,000 40,000 840,000 3,200,000 830,000 7,880,000
67Julio 1, 2012 800,000 32,000 832,000 2,400,000 830,000 7,878,000
68Julio 1, 2013 800,000 24,000 824,000 1,600,000 830,000 7,884,000
69Julio 1, 2014 800,000 16,000 816,000 800,000 830,000 7,898,000
70Julio 1, 2015 800,000 8,000 808,000   830,000 7,920,000
  Totales $50,000,000 $23,050,000 $73,050,000   $80,970,000  

Exhibit 9 –Plan C. Amortización con contribución adicional insular de un empréstito de $50,000,000

Exhibit No. 9 – Plan C
Tabla de amortización para un empréstito por la suma de $50,000,000 pagadero con el producto de una contribución adicional insular de 30/100-1936-55; 60/100-1956-2000; 50/100-2001-2015
 VencimientosCapitalIntereses
(1%)
Total
plazo anual
BalanceProducto estimado
de la contribución
insular
Sobrante
acumulado
1Julio 1, 1936   $500,000 $500,000 $50,000,000 $623,000 $123,000
2Julio 1, 1937   500,000 500,000 50,000,000 623,000 246,000
3Julio 1, 1938   500,000 500,000 50,000,000 623,000 369,000
4Julio 1, 1939   500,000 500,000 50,000,000 623,000 492,000
5Julio 1, 1940   500,000 500,000 50,000,000 623,000 615,000
6Julio 1, 1941   500,000 500,000 50,000,000 623,000 738,000
7Julio 1, 1942   500,000 500,000 50,000,000 623,000 861,000
8Julio 1, 1943   500,000 500,000 50,000,000 623,000 984,000
9Julio 1, 1944   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,107,000
10Julio 1, 1945   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,230,000
11Julio 1, 1946   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,353,000
12Julio 1, 1947   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,476,000
13Julio 1, 1948   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,599,000
14Julio 1, 1949   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,722,000
15Julio 1, 1950   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,845,000
16Julio 1, 1951   500,000 500,000 50,000,000 623,000 1,968,000
17Julio 1, 1952   500,000 500,000 50,000,000 623,000 2,091,000
15Julio 1, 1953   500,000 500,000 50,000,000 623,000 2,214,000
19Julio 1, 1954   500,000 500,000 50,000,000 623,000 2,337,000
20Julio 1, 1955   500,000 500,000 50,000,000 623,000 2,460,000
21Julio 1, 1956 $800,000 500,000 1,300,000 49,200,000 1,246,000 2,406,000
22Julio 1, 1957 800,000 492,000 1,292,000 48,400,000 1,246,000 2,360,000
23Julio 1, 1958 800,000 484,000 1,284,000 47,600,000 1,246,000 2,322,000
24Julio 1, 1959 800,000 476,000 1,276,000 46,800,000 1,246,000 2,292,000
25Julio 1, 1960 800,000 468,000 1,268,000 46,000,000 1,246,000 2,270,000
26Julio 1, 1961 800,000 460,000 1,260,000 45,200,000 1,246,000 2,256,000
27Julio 1, 1962 800,000 452,000 1,252,000 44,400,000 1,246,000 2,250,000
28Julio 1, 1963 800,000 444,000 1,244,000 43,000,000 1,246,000 2,252,000
29Julio 1, 1964 800,000 436,000 1,236,000 42,800,000 1,246,000 2,262,000
30Julio 1, 1965 800,000 428,000 1,228,000 42,000,000 1,246,000 2,280,000
31Julio 1, 1966 800,000 420,000 1,220,000 41,200,000 1,246,000 2,306,000
32Julio 1, 1967 800,000 412,000 1,212,000 40,400,000 1,246,000 2,340,000
33Julio 1, 1968 800,000 404,000 1,204,000 39,600,000 1,246,000 2,382,000
34Julio 1, 1969 800,000 396,000 1,196,000 38,800,000 1,246,000 2,432,000
3.5 Julio 1, 1970 800,000 388,000 1,188,000 38,000,000 1,246,000 2,490,000
36Julio 1, 1971 800,000 380,000 1,180,000 37,200,000 1,246,000 2,556,000
37Julio 1, 1972 800,000 372,000 1,172,000 36,400,000 1,246,000 2,630,000
38Julio 1, 1973 800,000 364,000 1,164,000 35,600,000 1,246,000 2,712,000
39Julio 1, 1974 800,000 356,000 1,156,000 34,800,000 1,246,000 2,802,000
40Julio 1, 1975 800,000 348,000 1,148,000 34,000,000 1,246,000 2,900,000
41Julio 1, 1976 800,000 340,000 1,140,000 33,200,000 1,246,000 3,006,000
42Julio 1, 1977 800,000 332,000 1,132,000 32,400,000 1,246,000 3,120,000
43Julio 1, 1978 800,000 324,000 1,124,000 31,600,000 1,246,000 3,242,000
44Julio 1, 1979 800,000 316,000 1,116,000 30,800,000 1,246,000 3,372,000
45Julio 1, 1980 800,000 308,000 1,108,000 30,000,000 1,246,000 3,510,000
46Julio 1, 1981 800,000 300,000 1,100,000 29,200,000 1,246,000 3,656,000
47Julio 1, 1982 800,000 292,000 1,092,000 28,400,000 1,246,000 3,810,000
48Julio 1, 1983 800,000 284,000 1,084,000 27,600,000 1,246,000 3,972,000
49Julio 1, 1984 800,000 276,000 1,076,000 26,800,000 1,246,000 4,142,000
50Julio 1, 1985 800,000 268,000 1,068,000 26,000,000 1,246,000 4,320,000
51Julio 1, 1986 800,000 260,000 1,060,000 25,200,000 1,246,000 4,506,000
52 Jul o 1, 1987 800,000 252,000 1,052,000 24,400,000 1,246,000 4,700,000
53Julio 1, 1988 800,000 244,000 1,044,000 23,600,000 1,246,000 4,902,000
54Julio 1, 1989 800,000 236,000 1,036,000 22,800,000 1,246,000 5,112,000
55Julio 1, 1990 800,000 228,000 1,028,000 22,000,000 1,246,000 5,330,000
56Julio 1, 1991 800,000 220,000 1,020,000 21,200,000 1,246,000 5,556,000
57Julio 1, 1992 800,000 212,000 1,012,000 20,400,000 1,246,000 5,790,000
58Julio 1, 1993 800,000 204,000 1,004,000 19,600,000 1,246,000 6,032,000
59Julio 1, 1994 800,000 196,000 996,000 18,800,000 1,246,000 6,282,000
60Julio 1, 1995 800,000 188,000 988,000 18,000,000 1,246,000 6,540,000
61Julio 1, 1996 900,000 180,000 1,080,000 17,100,000 1,246,000 6,706,000
62Julio 1, 1997 900,000 171,000 1,071,000 16,200,000 1,246,000 6,881,000
63Julio 1, 1998 900,000 162,000 1,062,000 15,300,000 1,246,000 7,065,000
64Julio 1, 1999 900,000 153,000 1,053,000 14,400,000 1,246,000 7,258,000
65Julio 1, 2000 900,000 144,000 1,044,000 13,500,000 1,246,000 7,460,000
66Julio 1, 2001 900,000 135,000 1,035,000 12,600,000 1,038,000 7,463,000
67Julio 1, 2002 900,000 126,000 1,026,000 11,700,000 1,038,000 7,475,000
68Julio 1, 2003 900,000 117,000 1,017,000 10,800,000 1,038,000 7,496,000
69Julio 1, 2004 900,000 108,000 1,008,000 9,900,000 1,038,000 7,526,000
70Julio 1, 2005 900,000 99,000 999,000 9,000,000 1,038,000 7,565,000
71Julio 1, 2006 900,000 90,000 990,000 8,100,000 1,038,000 7,613,000
72Julio 1, 2007 900,000 81,000 981,000 7,200,000 1,038,000 7,670,000
73Julio 1, 2008 900,000 72,000 972,000 6,300,000 1,038,000 7,736,000
74Julio 1, 2009 900,000 63,000 963,000 5,400,000 1,038,000 7,811,000
75Julio 1, 2010 900,000 54,000 954,000 4,500,000 1,038,000 7,895,000
76Julio 1, 2011 900,000 45,000 945,000 3,600,000 1,038,000 7,988,000
77Julio 1, 2012 900,000 36,000 936,000 2,700,000 1,038,000 8,090,000
78 Julio 1', 2013 900,000 27,000 927,000 1,800,000 1,038,000 8,201,000
79Julio 1, 2014 900,000 18,000 918,000 900,000 1,038,000 8,321,000
80Julio 1, 2015 900,000 9,000 909,000   1,038,000 8,450,000
  Totales $50,000,000 $25,650,000 $75,650,000   $84,100,000  

Exhibit 10 – Distribución de tipos contributivos de acuerdo con los planes “B” y “C”

Exhibit No. 10
Proyecto de distribución de tipos contributivos que han de aplicarse de acuerdo con los planes “B” y “C” para la consolidación de la deuda pública (insular y municipal) y reducción inmediata de la contribución sobre la propiedad
MunicipioTipo 1934-35Proporción insularProporción municipalContribución escolarUniversidadEspecial municipalConsolidación deudaTotalEconomía
Adjuntas 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Aguada 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Aguadilla 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Aguas Buenas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Aibonito 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Añasco 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Arecibo 2.13 0.20 0.80 0.10 0.20   0.30 1.60 0.53
Arroyo 2.29 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.69
Barceloneta 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Barranquitas 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Bayamón 2.35 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.30 1.70 0.65
Cabo Rojo 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Caguas 2.25 0.20 0.80 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Camuy 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.60
Carolina 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Cataño 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Cayey 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.50
Ceiba 2.50 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.90
Ciales 2.30 0.10 0.90 0.10 0.20 0.05 0.30 1.65 0.65
Cidra 2.30 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.70
Coamo 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.50
Comerio 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.60
Corozal 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.25
Dorado 1.99 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.39
Fajardo 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Guánica 1.65 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.05
Guayama 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Guayanilla 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Guaynabo 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Gurabo 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Hatillo 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.60
Hormigueros 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20 0.20 0.30 1.80 0.05
Humacao 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.30
Isabela 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Jayuya 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20 0.20 0.30 1.80 0.35
Juana Díaz 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.40
Juncos 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.50
Lajas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Lares 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.60
Las Marías 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.40
Las Piedras 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Loíza 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Luquillo 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Manatí 2.19 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.30 1.70 0.49
Maricao 1.93 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.33
Maunabo 2.22 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.62
Mayagüez 2.25 0.20 0.80 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Moca 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Morovis 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Naguabo 2.21 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.61
Naranjito 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.35
Orocovis 1.80 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.20
Patillas 2.00 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.40
Peñuelas 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Ponce 2.40 0.20 0.80 0.10 0.20   0.30 1.60 0.80
Quebradillas 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Rincón 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.25
Río Grande 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Río Piedras 1.75 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.30 1.70 0.05
Sabana Grande 2.20 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.60
Salinas 1.85 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.25
San Germán 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
San Juan 2.54 0.10 0.90 0.10 0.20 0.10 0.30 1.70 0.84
San Lorenzo 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
San Sebastián 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Santa Isabel 1.95 0.10 0.90 0.10 0.20 0.30 0.30 1.90 0.05
Toa Alta 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.50
Toa Baja 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Trujillo Alto 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Utuado 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.30
Vega Alta 2.25 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.65
Vega Baja 2.15 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.55
Vieques 1.82 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.22
Villalba 1.90 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.30
Yabucoa 2.05 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.45
Yauco 2.10 0.10 0.90 0.10 0.20   0.30 1.60 0.50

Exhibit 11 – Cantidades adeudadas por beneficencia, por los municipios de primera clase y el gobierno de la capital

Exhibit No. 11
Estado demostrativo de las cantidades adeudadas por los municipios de primera categoría y el gobierno de la capital
al 30 de junio de 1933, cubriendo servicios de beneficencia
MunicipiosClasificación por conceptosDistribución por años económicos
TotalSueldosJornalesMedicinasUnidades de Salud PúblicaMaterialesOtras deudasDeudas anteriores al año económico 1930-311931-321932-331932- 33Total
Arecibo $56,806.62 $11,520.00 $1,054.95 $18,752.37 $3,153.71 $3,148.12 $19,177.47 $479.02 $8,833.22 $17,368.71 $30,135.67 $56,806.62
Caguas 21,122.14 5,518.52 3,902.69 5,450.58   490.01 5,760.34 734.17 2,216.87 2,835.44 15,335.66 21,122.14
Mayagüez 8,466.72     566.32 3,400.00 7.80 4,442.60     593.34 7,873.38 8,466.72
Ponce 43,269.04 10,875.38 6,335.35 8,371.17 660.00 3,719.48 13,307.66 3.30   2,187.91 41,077.83 43,269.04
San Juan 120,395.55 6,517.27 1,186.43 38,405.90   14,296.67 60,019.28   2,557.52 4,110.04 76,731.99 120,395.55
Totales $250,060.07 $34,431.17 $12,479.42 $71,546.34 $7,213.71 $21,662.08 $102,707.35 $1,216.49 $13,607.61 $27,095.44 $171,154.53 $250,060.07

Exhibit 11-A – Deuda de los municipios de segunda y tercera clase

Exhibit 11-A
Estado demostrativo de las cantidades adeudadas por los municipios de segunda y tercera categoría al 30 de junio de 1933, cubriendo servicios de beneficencia
MunicipiosClasificación por conceptos[40]Distribución por años económicos[41]
TotalSueldosJornalesMedicinasUnidades de Salud PúblicaMaterialesOtras deudasDeudas anteriores al año económico 1930-311931-321932-331932-33Total
Adjuntas $3,483.02 $1,186.02   $828.38 $500.00 $163.87 $164.75     $2,103.07 $1,379.95 $3,483.02
Aguada 3,161.73 2,325.32   448.60     387.81     450.52 2,711.21 3,161.73
Aguadilla[42]                        
Aguas Buenas 4,997.91 1,710.00 106.68 1,344.45 494.00 337.28 1,005.50 1,048.30 277.25 1,514.32 2,158.04 4,997.91
Aibonito 7,772.74 4,126.35   3,140.88     505.51 79.75 1,326.53 2,090.50 4,275.96 7,772.74
Añasco 3,698.04 3,058.45   482.00     157.59     1,376.60 2,321.44 3,698.04
Arroyo 603.63     385.36     218.27 118.70 4.80 385.36 94.77 603.63
Barceloneta 7,254.12 3,500.27 1,247.00 761.01 415.00 16.00 1,314.84 198.34 472.08 2,144.87 4,438.83 7,254.12
Barranquitas 3,737.86 3,012.77   642.30     82.79 85.56 260.00 1,019.55 2,352.75 3,737.86
Bayamón[42]                        
Cabo Rojo 6.10           6.10       6.10 6.10
Camuy 3,271.21 2,838.17   433.04           2,050.00 1,221.21 3,271.21
Carolina 4,812.60 1,169.50   2,524.46     1,118.64 494.20 497.30 1,556.61 2,264.49 4,812.60
Cataño 5,696.20 2,143.00   670.66     2,882.54 246.54 280.57 1,490.49 3,678.60 5,696.20
Cayey 18,312.39 10,000.00   2,241.01 5,349.80 198.84 522.74 53.75 2,471.31 4,326.57 11,480.76 18,312.39
Ceiba 2,193.24     844.75     1,348.49   275.00 481.81 1,436.43 2,193.24
Ciales 3,778.76 1,489.65   907.81   20.85 1,360.45   309.20 740.89 2,728.67 3,778.76
Cidra 4,176.27 3,917.89   258.38         518.38 699.89 2,958.00 4,176.27
Coamo 6,960.43 4,842.10   1,660.32     458.01 1,409.17 1,581.00 924.70 3,045.56 6,960.43
Comerío 6,969.47 4,531.42   2,083.39   121.27 233.39 139.52 486.31 1,606.60 4,737.04 6,969.47
Corozal 2,610.00 2,045.00   565.00       350.00 25.00 600.00 1,635.00 2,610.00
Dorado 2,021.01     1,022.56     998.45     320.05 1,700.96 2,021.01
Fajardo 765.03     135.50     629.53     6.50 758.53 765.03
Guánica[43]                        
Guayama 5,568.46 266.40   3,606.10   92.54 1,643.42 586.18 276.77 1,553.94 3,151.57 5,568.46
Guayanilla[42]                        
Guaynabo 4,370.36 2,414.00   1,530.71 150.00 77.60 198.15   50.00 1,300.54 3,019.82 4,370.36
Gurabo 2,996.17 2,180.00 107.10 238.15 34.30 160.13 276.49     964.50 2,031.67 2,996.17
Hatillo 5,174.20 4,550.00 144.20 480.00         1,050.00 1,575.00 2,549.20 5,174.20
Hormigueros[43]                        
Humacao 11,398.91 3,487.82   3,275.46 1,000.00 1,334.27 2,301.36     536.50 10,862.41 11,398.91
Isabela 962.50 962.50                 962.50 962.50
Jayuya 9,014.10 7,599.50   1,073.50   103.56 237.65 336.33 3,271.65 2,093.36 3,312.76 9,014.10
Juana Díaz 2,343.57 1,286.80   312.70   114.67 629.40     1.40 2,342.17 2,343.57
Juncos 2,959.63 2,430.40 29.23   500.00           2,959.63 2,959.63
Lajas[43]                        
Lares[42]                        
Las Marías 1,423.46 895.00   287.20     241.26     595.00 828.46 1,423.46
Las Piedras 3,441.50 2,892.57   433.04   7.50 108.39     333.36 3,108.14 3,441.50
Loíza 7,943.53 2,171.37   1,759.03 3,250.88   762.25   30.00 774.88 7,138.65 7,943.53
Luquillo 2,512.13 1,230.00   1,263.17     18.96 91.94   435.00 1,985.19 2,512.13
Manatí 6,060.15 625.00 202.88 2,699.97 1,300.00 303.90 928.40     624.43 5,435.72 6,060.15
Maricao 2,428.00 1,755.00       173.00 500.00 1,728.00 300.00 100.00 300.00 2,428.00
Maunabo 1,225.00 1,045.00     180.00           1,225.00 1,225.00
Moca 2,759.66 2,547.66     200.00   12.00   363.30 1,224.36 1,172.00 2,759.66
Morovis 5,788.06 2,976.50   1,367.22   243.34 1,197.00 667.73 1,562.54 1,603.79 1,954.00 5,788.06
Naguabo 14,346.75 7,724.11 309.76 2,173.86 1,929.69 932.89 1,276.44   2,465.74 2,636.36 9,244.65 14,346.75
Naranjito 451.80 316.80   135.00             451.80 451.80
Orocovis 2,598.33 1,063.00   918.16     617.17 578.00 353.95 664.92 1,001.46 2,598.33
Patillas 2,906.69 1,708.58   89.17 995.81   113.13 500.00 110.58 727.95 1,568.16 2,906.69
Peñuelas 2,567.14 1,992.74   422.95   7.45 144.00       2,567.14 2,567.14
Quebradillas[42]                        
Rincón 1,334.48   122.50 1,005.18     206.80     673.53 660.95 1,334.48
Río Grande 1,594.63 350.00   329.70     914.93   200.00 537.26 857.36 1,594.36
Río Piedras 29,495.51 9,030.00 371.07 5,792.00 7,801.81 2,190.00 4,310.63 140.00 2,882.86 5,429.44 21,042.90 29,495.51
Sabana Grande 717.13 200.00   517.13             717.13 717.13
Salinas[43]                        
San Germán 2,072.20     1,070.00     1,002.20       2,072.20 2,072.20
San Lorenzo 5,294.81 4,645.00   122.35 100.00 427.46       1,505.00 3,789.81 5,294.81
San Sebastián 5,963.58 4,917.43   926.40     119.75 874.40 590.50 2,327.80 2,170.88 5,963.58
Santa Isabel 7.20           7.20       7.20 7.20
Toa Alta 989.53 175.00   685.55     128.98       989.53 989.53
Toa Baja 1,295.33     255.15     1,040.18       1,295.33 1,295.33
Trujillo Alto                        
Utuado 12,010.32 10,386.30   906.30 480.00   237.72 1,111.50 2,779.32 4,947.89 3,171.01 12,010.32
Vega Alta 3,114.98 3,055.73   9.25     50.00     859.25 2,255.73 3,114.98
Vega Baja 10,430.88 7,996.00   2,157.55   10.37 266.96     3,021.59 7,409.29 10,430.88
Vieques 5,428.95 1,950.00   1,731.82   382.40 1,364.73   531.96 655.20 4,241.70 5,428.95
Villalba 1,266.35 486.14   697.31     82.90       1,266.35 1,266.35
Yabucoa 3,437.76 2,110.00   242.15   638.34 447.27 2.50 2,110.00 12.36 1,312.90 3,437.76
Yauco 1,843.43     690.44 970.42 24.50 158.07       1,843.43 1,843.43
Totales[44] $283,718.93 $151,318.26 $2,640.42 $60,583.53 $25,651.71 $8,082.03 $34,939.19 $10,840.41 $27,713.90 $63,602.53 $181,640.10 $283,718.93

Exhibit 12 – Asignaciones para beneficencia en los municipios de primera clase y el gobierno de la capital

Exhibit No. 12
Estado demostrativo de las cantidades asignadas por los municipios de primera categoría y el gobierno de la capital para cubrir atenciones de beneficencia durante 1933-34, incluyendo distribución “Per cápita”
MunicipiosSueldos directores de BeneficenciaSueldos médicos de BeneficenciaOtros sueldosServiciosJornales BeneficenciaAlimentación a enfermosMaterial quirúrgicoEquipoMisceláneaMedicinas a pobresAtaúdes y entierros a pobresSocorros a pobresUnidades de salud públicaSostenimiento a locos insolventesTotal asignado para BeneficenciaMontante ingresos fondos ordinariosPor cientoPoblación rural urbanaDistribución per cápita
Arecibo $2,400.00 $7,200.00 $6,060.00 $9,040.00 $4,880.00 $9,000.00 $900.00 $100.00 $4,955.00 $10,000.00 $700.00 $250.00 $2,800.00   $58,285.00 $194,275.91 30.00 56,525 1.03
Caguas 2,400.00 7,800.00 4,906.80 1,446.40 4,391.04 5,138.92 2,185.50 517.00 4,006.37 9,091.95 1,250.00 282.00 1,578.48   44,994.46 121,972.61 36.85 47,728 0.94
Mayagüez 2,400.00 7,200.00 5,820.00 2,721.60   11,500.00   1,000.00 6,100.00 6,000.00 1,400.00 100.00 5,000.00   49,241.00 183,012.44 26.91 59,270 0.85
Ponce 4,200.00 2,640.00 10,380.00 36,720.00 900.00 15,950.00 4,550.00 3,650.00 11,567.00 16,130.78 2,000.00 600.00 1,320.00 1.00 110,608.78 400,088.03 27.65 87,604 1.26
San Juan 4,500.00 40,380.00 51,726.00   19,600.00 36,500.00 6,650.00 11,200.00 22,450.00 25,500.00 1,000.00 1,200.00   4,500.00 225,206.00 661,136.32 34.06 114,715 1.96
Totales $15,900.00 $65,220.00 $78,892.80 $49,928.00 $29,771.04 $78,088.92 $14,285.50 $16,467.00 $49,078.37 $66,722.73 $6,350.00 $2,432.00 $10,698.48 $4,501.00 $488,335.24 $1,560,485.31      

Exhibit 12-A – Asignaciones para el mismo fin en los municipios de segunda y tercera clase

Exhibit No. 12-A
Estado demostrativo de las cantidades asignadas por los municipios de segunda y tercera categoría para cubrir atenciones de beneficencia durante 1933-34, incluyendo distribución “Per cápita”
MunicipiosSueldos directores de BeneficenciaSueldos médicos de BeneficenciaOtros sueldosServiciosJornales BeneficenciaAlimentación a enfermosMaterial quirúrgicoEquipoMisceláneaMedicinas a pobresAtaúdes y entierros a pobresSocorros a pobresUnidades de salud públicaSostenimiento a locos insolventesTotal asignado para BeneficenciaMontante ingresos fondos ordinariosPor cientoPoblación rural urbanaDistribución per cápita
Adjuntas $2,100.00   $285.00           $165.00 $650.00 $42.64 $30.00 $500.00   $3,772.64 $20,757.09 18.26 18,075 0.21
Aguada 2,100.00   468.00     $410.00       1,000.00 100.00   688.33   4,766.33 15,782.12 30.20 14,670 0.32
Aguadilla 2,058.00 $2,598.00 3,392.10     1,400.00   153.70 157.00 3,000.00 300.00 200.00 1,000.00 $892.00 15,150.80 49,776.41 30.44 28,319 0.53
Aguas Buenas 1,000.00           100.00 25.00 340.00 480.00 40.00 50.00 300.00   2,335.00 9,858.99 23.68 12,885 0.18
Aibonito 2,100.00   480.00     700.00     179.00 900.00 75.00 20.00     4,454.00 16,406.61 27.15 16,361 0.27
Añasco 2,100.00   682.77     600.00 120.00 60.00 298.23 1,200.00 125.00 93.00     5,279.00 23,609.83 22.36 14,276 0.37
Arroyo 2,100.00   1,960.00     1,400.00 100.00 400.00 430.00 1,000.00 90.00 50.00 850.00   8,380.00 23,757.45 35.27 8,199 1.02
Barceloneta 1,600.00   720.00   1,884.00 1,150.00   225.00 1,365.40 1,400.00 300.00 10.00 300.00   8,954.40 24,666.16 36.30 15,751 0.57
Barranquitas 1,200.00   324.00 1.00   240.00 10.00 10.00 75.00 670.00 70.00 10.00   1.00 2,611.00 8,122.65 32.14 14,901 0.18
Bayamón 2,100.00 2,100.00 5,440.00   1,020.00 3,000.00 200.00 525.00 2,575.00 3,000.00 300.00 10.00 1,870.00 100.00 22,240.00 57,778.40 38.49 29,524 0.75
Cabo Rojo 1,500.00 490.83 1,728.00     1,000.00   50.00 375.01 1,445.22 50.00   50.00   6,689.06 26,053.25 25.67 23,792 0.28
Camuy 700.00   292.50 1,400.00   95.00   240.00 128.00 1,470.00 123.00 20.00     4,468.50 14,318.38 31.21 16,149 0.28
Carolina 2,100.00 1,575.00 2,590.00     1,600.00   500.00 530.00 1,954.57 200.00     50.00 11,099.57 30,563.58 36.32 18,751 0.59
Cataño 2,100.00   720.00       300.00     681.93 45.00 10.00 300.00   4,156.93 17,938.40 23.17 8,503 0.49
Cayey 2,400.00   3,360.00     3,000.00 20.00 200.00 725.00 2,000.00 500.00 100.00 1,800.00 500.00 14,605.00 63,582.50 22.97 28,797 0.51
Ceiba 800.00     400.00     100.00   150.00 894.32 125.00       2,469.32 8,908.03 27.72 7,275 0.34
Ciales 2,100.00   840.00   96.00 550.00 100.00 45.00 238.44 850.00 100.00 25.00     4,944.44 20,830.70 23.74 20,492 0.24
Cidra 1,575.00       636.00       90.00 415.00 150.00 60.00     2,926.00 13,336.51 21.94 19,662 0.15
Coamo 2,100.00   1,212.00     1,000.00 150.00 300.00 195.00 1,600.00 125.00 10.00     6,692.00 23,132.70 28.93 18,125 0.37
Comerío 2,100.00   595.00       250.00 25.00 280.00 1,415.00 200.00       4,865.00 14,463.34 33.64 16,715 0.29
Corozal 2,100.00               190.00 1,000.00 20.00       3,310.00 13,028.35 25.41 16,454 0.20
Dorado 1,000.00             30.00 230.00 600.00 125.00 50.00     2,035.00 12,326.65 16.51 7,579 0.27
Fajardo 2,160.00 2,100.00 2,534.00 840.00 1,116.00 2,400.00 325.00 300.00 1,969.00 2,626.61 350.00 200.00   200.00 17,120.61 47,354.29 36.15 16,321 1.05
Guánica 2,400.00 1,200.00 972.00     1,200.00   150.00 125.00 1,800.00 250.00 500.00     8,597.00 36,782.75 23.37 10,238 0.84
Guayama 2,400.00 4,500.00 5,172.00     4,000.00 2,000.00 500.00 675.00 2,500.00 300.00 100.00 1,000.00   23,147.00 85,898.98 26.95 23,624 0.98
Guayanilla 2,100.00   420.00     50.00 25.00 20.00 754.54 1,500.00 60.00 100.00     5,029.54 17,780.74 29.00 13,121 0.38
Guaynabo 1,620.00   480.00 260.00   200.00 50.00 15.00 655.00 900.00 75.00   300.00   4,555.00 13,313.08 34.21 13,502 0.34
Gurabo 1,500.00     300.00 411.00 900.00     30.00 765.87 85.00       3,991.87 15,307.49 26.08 15,095 0.20
Hatillo 2,100.00       458.40 100.00 400.00   15.00 820.00 120.00 100.00     4,113.40 15,064.68 27.30 16,168 0.25
Hormigueros 660.00   1,260.00     720.00 258.00 110.00 482.92 1,067.78 112.50       4,671.20 9,805.13 47.84 4,872 0.96
Humacao 2,400.00 4,200.00 3,640.00     3,600.00 200.00   2,451.30 4,000.00 400.00   1,000.00 200.00 22,091.30 63,000.85 35.07 25,466 0.87
Isabela 1,920.00           560.00   48.00 1,200.00 72.00 158.00     3,958.00 21,834.67 18.13 23,068 0.17
Jayuya 1,575.00   516.00         125.00 75.00 415.94 50.00 15.00     2,771.94 17,167.63 17.14 12,223 0.23
Juana Díaz 2,400.00   2,340.00   909.00 2,737.50 300.00 25.00 125.00 2,500.00 300.00       11,636.50 37,905.82 30.70 19,516 0.96
Juncos 2,100.00 2,100.00 1,380.00   835.00 2,700.00   240.00 25.00 610.00 110.00 100.00   50.00 10,250.00 29,055.69 35.28 17,469 0.59
Lajas 2,100.00   540.00     780.00   115.00 135.00 1,560.00 120.00 40.00     5,390.00 16,800.39 32.08 12,454 0.43
Lares 1,400.00   2,320.00     900.00 10.00 55.00 1,218.00 650.00 200.00 20.00 216.00   6,989.00 29,910.30 23.37 27,351 0.26
Las Marías 50.00   240.00 20.00           195.00 20.00 12.00 480.00   1,017.00 9,787.81 10.39 8,881 0.11
Las Piedras 1,350.00   503.40     670.00     148.00 927.00 150.00       3,748.40 11,371.25 32.96 12,907 0.29
Loíza 1,430.00 2,100.00 1,277.00     850.00 300.00 180.00 620.00 1,000.00 75.00 200.00     8,032.00 27,842.45 28.85 18,762 0.43
Luquillo 400.00     1,220.00   250.00   50.00 50.00 1,000.00         2,970.00 10,856.40 27.36 7,799 0.38
Manatí 2,580.00 2,100.00 1,000.00   72.00 1,800.00 100.00 200.00 2,405.00 3,000.00 200.00 200.00     13,657.00 43,385.00 31.48 24,838 0.55
Maricao 100.00                     25.00 500.00   625.00 11,806.85 5.29 6,463 0.10
Maunabo 2,100.00   48.00   408.00 360.00     25.00 600.00 30.00   240.00   3,811.00 8,639.67 44.11 9,084 0.42
Moca 960.00   265.00 106.00   75.00   25.00 98.00 475.00 75.00 16.36 125.00   2,220.36 8,388.84 26.47 17,089 0.13
Morovis 1,050.00   144.00           90.00 796.00 75.00 65.00     2,220.00 11,536.47 19.24 17,332 0.13
Naguabo 2,100.00 700.00 2,640.00 1,050.00 520.00 1,350.00 300.00 80.00 715.00 1,825.00 250.00 200.00 780.00   12,510.00 31,180.46 40.12 18,212 0.69
Naranjito                   300.00   10.00     310.00 4,919.55 6.30 11,645 0.03
Orocovis 100.00   180.00       221.60 25.00 300.00 636.00 30.00       1,492.60 7,801.18 19.13 16,115 0.06
Patillas 1,800.00   828.00     900.00 100.00 25.00 56.00 1,079.32 100.00 20.00 650.00   5,558.32 17,173.13 32.37 14,178 0.39
Peñuelas 2,100.00       139.68 40.00 134.60 50.00 300.00 745.00 100.00 45.00     3,654.28 11,534.35 31.68 13,278 0.28
Quebradillas 900.00         60.00     175.00 500.00 115.00 115.00     1,865.00 9,167.11 20.34 10,190 0.18
Rincón         268.44       28.00 345.00 100.00 91.09     832.53 4,801.04 17.34 8,178 0.10
Río Grande 2,100.00   780.00     100.00     763.50 1,890.00 140.86 60.00     5,834.36 19,838.06 29.41 14,085 0.41
Río Piedras 2,601.00 9,421.40 6,946.64 1,000.00 3,785.00 4,520.00 500.00 2,490.00 2,286.00 5,500.00 200.00 115.00 5,600.00 150.00 45,115.04 115,751.92 38.98 40,853 1.10
Sabana Grande 2,100.00   360.00     50.00   50.00 296.00 629.86 100.00 50.00     3,635.86 13,405.14 27.12 11,881 0.31
Salinas 2,400.00   5,914.00     3,500.00 150.00 1,350.00 1,225.00 4,000.00 250.00 800.00 3,500.00   23,089.00 56,761.98 40.68 15,446 1.49
San Germán 2,100.00 2,100.00 900.00   100.00 3,000.00   45.00 115.00 2,000.00 200.00 40.00 2,000.00   12,600.00 41,454.64 30.39 23,768 0.63
San Lorenzo 2,100.00   920.00     600.00 400.00   260.00 600.00 100.00 200.00 300.00   5,480.00 17,800.71 30.79 23,479 0.23
San Sebastián 1,986.86   720.00   510.00 650.00     304.00 800.00 200.00 20.00     5,190.86 22,515.97 23.05 25,691 0.20
Santa Isabel 2,100.00   3,090.00   300.00 950.00 300.00 390.00 930.00 3,403.11 300.00 25.00 3,000.00   14,788.11 36,256.65 40.79 8,886 1.66
roa Alta 2,100.00     180.00   50.00 75.00 25.00 145.00 600.00 60.00 15.00     3,250.00 9,939.28 32.70 11,696 0.28
roa Baja 1,500.00 2,880.00 480.00     100.00 10.00 25.00 330.28 950.00 100.00 100.00 500.00   6,975.28 19,918.31 35.02 9,865 0.71
Trujillo Alto 2,100.00       60.00   200.00 50.00 45.00 456.00 60.00 300.00   100.00 3,371.00 9,070.56 37.16 9,676 0.35
Utuado 1,600.00   1,332.00     1,350.00 25.00 225.00 640.00 1,300.00 250.00 150.00 660.00   7,532.00 37,796.34 20.47 37,434 0.20
Vega Alta 2,100.00   900.00 225.00   120.00     348.00 400.00 117.00       4,210.00 13,383.39 31.46 12,333 0.34
Vega Baja 2,100.00 2,100.00 1,980.00   576.00 800.00     390.00 951.40 300.00 20.00 750.00   9,967.40 30,792.45 32.37 20,406 0.49
Vieques 2,700.00   1,860.00 200.00   1,800.00 1,000.00 200.00 370.18 600.00 150.00 25.00     8,905.18 24,174.45 36.84 10,582 0.84
Villalba 210.00   332.00           250.00 1,000.00 75.00 75.00     1,942.00 7,017.15 27.68 11,847 0.16
Yabucoa 2,100.00 2,100.00 2,480.00   450.00 2,800.00 600.00 210.00 851.00 3,000.00 350.00 110.00 600.00   15,651.00 38,866.95 40.27 21,914 0.71
Yauco 2,100.00 2,100.00 2,916.00     1,400.00 50.00   420.00 1,375.00 300.00   1,980.00   12,641.00 29,989.61 42.15[45] 27,787 0.46
Totales $120,985.86 $46,465.23 $85,699.41 $7,202.00 $14,554.52 $64,577.50 $10,044.20 $10,138.70 $32,478.80 $93,420.93 $10,383.00 $5,185.45 $31,839.33 $2,243.00 $535,217.93 $1,740,905.71      


Notas

[1] Nota del editor: El texto original dice “N.R.A.”, presumimos que se refiere al National Industrial Recovery Act o N.I.R.A.

[2] Nota del editor: Los epígrafes que enumeran los autores en el texto original son los siguientes: “1. Deuda pública; 2. Crédito refaccionario; 3. Instituciones de crédito agrícola; 4. Reorganización agrícola; 5. Fomento industrial; 6. Zonas francas o puertos libres; 7. Plan de organización de la beneficencia pública municipal; y 8. Obras públicas”. Sin embargo, los nombres de dichos epígrafes no siempre corresponden con las secciones que finalmente aparecieron publicadas a lo largo del documento, el documento, no necesariamente sigue el orden que se indica y en esta lista se omiten epígrafes que sí aparecen en el texto. Para facilitar la lectura, modificamos los nombres de estos epígrafes y el orden para que correspondan con el título y orden que aparecen en el documento. También añadimos los epígrafes que han sido omitidos. Conservamos la numeración del documento original en el que se omite el epígrafe “I”.

[3] Nota del editor: El texto original se refiere a “las letras”, sin embargo, a lo largo del texto los autores llaman estas secciones principales del texto “capítulos”; esta es la única vez que usan la palabra letra para referirse a los capítulos. Para uniformidad y facilidad de lectura, hemos cambiado “las letras” a “los capítulos”.

[4] Nota del editor: Aquí los autores refieren a las cláusulas 10, 11 y 12. En esta primera cláusula se omitió el número, sin embargo, en las subsiguientes se incluyó. Añadimos el número de cláusula a esta.

[5] Nota del editor: Más adelante los autores hacen referencia a la “A.A.A.” pero no indican al lector que se refieren a esta administración. Añadimos esta aclaración para facilitar la lectura.

[6] Nota del editor: En el texto original los autores comienzan a realizar una enumeración usando la letra a. pero terminan estableciendo solo el punto que sigue. Para facilitar la lectura, hemos eliminado la letra y convertido el texto a un solo párrafo.

[7] Nota del editor: En el texto original se salta la sección I, por dicha razón esta sección no aparece.

[8] Nota del editor: En el texto original los puntos que mencionan los autores se enumeran en forma de párrafos. Para facilitar la lectura usamos viñetas y uniformamos la redacción.

[9] Nota del editor: El texto original omite la letra L que corresponde a esta sección y la de las secciones principales subsiguientes. Por cuestión de uniformidad, hemos añadido dicha letra a esta y a las secciones principales que aparecen más adelante.

[10] Nota del editor: Esta sección aparece por error etiquetada en esta instancia como la sección “L” cuando verdaderamente corresponde a la sección “I”, que es como se etiqueta más abajo.

[11] Nota del editor: En el texto original hay entradas marcadas sí con asterisco, pero no se indica a qué se refiere. Si analizamos los datos de la tabla, podemos deducir que los ítems marcados con asterisco se refieren a instalaciones que sí existen en el municipio pero que se les ha asignado presupuesto (la mitad del presupuesto que el asignado cuando no existe).

[12] Nota del editor: Si analizamos la tabla, podemos deducir que los autores asignaron costos de $6,000 para construir un hospital, $8,000 para una alcaldía, $10,000 para una plaza del mercado y $3,000 para un matadero. Si ya existía una instalación pero le asignaron fondos (las marcadas con asterisco), el cálculo considera la mitad de lo estipulado (3,000; 4,000; 5,000; y 1,500, respectivamente). El renglón de Aguas Buenas es el único que muestra un error de cálculo: 6,000 para un hospital nuevo + 4,000 para la alcaldía existente + 10,000 para una plaza del mercado nueva + 1,500 para el matadero existente = $21,500. El texto original indica 17,500. Esto también afecta el gran total de la tabla.

[13] Nota del editor: En el texto original, $821,500. Véase la nota 12.

[14] Nota del editor: El texto original indica “que se da en la página siguiente”. Hemos modificado su redacción para que se acomode a esta nueva edición.

[15] Nota del editor: El texto original indicaba “La tabla siguiente”, cuando en realidad no existe una tabla, sino un total.

[16] Nota del editor: El texto original dice “próximamente” pero entendemos que es una errata.

[17] San Juan, 360 camas; Ponce, 150 camas; Arecibo, 100 camas; Mayagüez, 76 camas; Caguas, 50 camas. Total, 736 camas.

[18] New York tiene una cama por 643 habitantes.

[19] Nota del editor: La cifra que usan aquí y en todos los cálculos es incorrecta y está sobreestimada por $25,000 ya que 575,000 + 175,000 = 750,000 y no los 775,000 que usan para realizar los cálculos.

[20] Nota del editor: El municipio de Culebra no figura en el documento.

[21] Nota del editor: El total informado no corresponde a la suma de las cantidades incluidas en la tabla, que debe leer $116,951.77, un faltante de 630.01. Es posible que esa diferencia pueda corresponder al municipio de Culebra, que no está incluido en esta lista.

[22] Nota del editor: Hay varias instancias de esta columna que muestran discrepancias leves en los valores que aquí se muestran, pero la más grande corresponde a Naguabo. El texto original indicaba 15.46.

[23] Nota del editor: El municipio de Culebra no está incluido en esta tabla.

[24] Notal del editor: el por ciento publicado es 44.33; el que se muestra en la tabla es el correcto.

[25] Nota del editor: El municipio de Culebra no está incluido en esta tabla.

[26] Notal del editor: el por ciento publicado es 29.70; el que se muestra en la tabla es el correcto.

[27] Nota del editor: La suma debería de ser 32,102.30.

[28] Nota del editor: Los totales publicados en las columnas de “Sanidad” y “Montante…” no concuerdan con la suma real de las columnas, que deberían ser $209,020.19 y $1,748,908.71, respectivamente.

[29] Nota del editor: El municipio de Cabo Rojo no está incluido en esta tabla.

[30] Nota del editor: En la lista original, los municipios de Cidra y Corozal están fuera de orden. Para facilitar la lectura, hemos reorganizado la tabla en orden alfabético.

[31] Nota del editor: Esta cantidad debe de leer 32,138.

[32] Nota del editor: El texto no indica a qué se refiere esta nota.

[33] Rates per 100,000 male population.

[34] Rates per 100,000 female population.

[35] De esta cantidad la mitad solamente es pagada por el Gobierno Insular y la otra mitad por el Gobierno de la Capital.

[36] Nota del editor: El total que corresponde a esta columna es incorrecto. Debe leer $24,799,269.35.

[37] Nota del editor: El texto original indica 29,630.00, pero la cantidad correcta es la expresada arriba.

[38] Aumento del tipo contributivo (Nota del editor: Esto aplica a toda cifra entre paréntesis).

[39] Nota del editor: En el texto original indica 0.30 cuando lo correcto es la cifra que aquí aparece.

[40] Nota del editor: Hay varios municipios que reflejan discrepancias entre la columna de total y el detalle, a saber. Barranquitas, 20.00; Cayey, 20.00; Río Grande, 0.26; Río Piedras, 0.31; Utuado, 0.60; y Vieques, 0.09.

[41] Nota del editor: Hay varios municipios que reflejan discrepancias entre la columna de total y el detalle, a saber. Adjuntas, 640.00; Guayama, 40.00; Gurabo, 0.10; Juana Díaz, 0.11; y Morovis, 4.00.

[42] No hay datos disponibles.

[43] No tenía obligaciones pendientes de pago.

[44] Nota del editor: Hay discrepancia en cuatro de las columnas de total. La primera columna debería leer $283,818.93, la antepenúltima $63,603.51, la penúltima $181,660.10 y $283,818.66 la última.